Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 163/2012 de 28 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100104
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 163/12
Juicio de Faltas nº 709/11
Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mataró
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de 2013
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª MERCEDES ARMAS GALVE el rollo de apelación número 163/13, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 709/11 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mataró, por una falta de AMENAZAS; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciante Jose Francisco contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012 por la Ilma. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO:Que debo absolver y absuelvo al denunciado Cirilo de las faltas de AMENAZAS E INJURIAS que aquí se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del Sr. Jose Francisco , en cuyo escrito interesó la revocación del fallo absolutorio.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona para su enjuiciamiento y fallo.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se ratifica el relato de la instancia, con la única salvedad de que el nombre del denunciado es Mateo , no Cirilo .
Fundamentos
PRIMERO-.Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.
SEGUNDO.-Solicita el apelante que se reconsidere por este Tribunal el fallo absolutorio, a la vista de las pruebas practicadas y de las expresiones proferidas por el denunciado contra su persona.
Verificada el acta de juicio, aportada a los autos en formato DVD, resulta que en las frases proferidas por el denunciado, según mantiene el propio denunciante y la testigo, Sra. Adoracion , el Sr. Cirilo le dijo que no era hombre, que le quería despedir pero no tenía dinero para hacerlo, y que no iba a pagarle, aunque fuera lo último que hiciera, además de que iba a darle.
Estas expresiones fueron pronunciadas en un contexto de discusión por motivos laborales, y lo cierto es que no contienen elementos de ilícito penal, no sólo por el momento en que se dijeron, sino porque, en sí, las expresiones, no resultan insultantes. Tampoco constituyen amenaza desde un punto de vista penal, pues decir que no iba a pagar al empleado, Sr. Jose Francisco , no es constitutivo de delito, ni siquiera puede considerarse una amenaza leve, además de que, a la vista de lo declarado por denunciante y denunciado en el acto del juicio, es obvio que ello no ha sido así, pues el denunciante continúa prestando sus servicios en el restaurant que regenta el Sr. Cirilo .
Por último, la frase de que iba a darleno puede sino interpretarse dentro del contexto de acaloramiento propio de la discusión que se había iniciado, sin que conste que el denunciado hubiera hecho gesto alguno o ademán de agredir al denunciante, que nada ha referido al respecto.
Por lo demás, el denunciando niega los términos de la discusión tal y como ha sido relatada por Jose Francisco , manifestando que fue su padre quien intentó reunirles para llegar a uh entendimiento, y, al percatarse de que el denuncian te había puesto el móvil encima de la mesa con intención de grabar la conversación, se enojó, decidiendo entonces su padre que había acabado la conversación, y marchando el denunciante del lugar.
En definitiva, el fallo absolutorio es coherente con la prueba presentada y con los razonamientos de la sentencia, por lo que procede su confirmación en esta instancia.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por el denunciante Jose Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mataró en fecha 30 de marzo de 2012 en sus autos de Juicio de Faltas num. 709/11 y, en su virtud, CONFIRMOen todas sus partes la dicha sentencia, con la salvedad de que el fallo debe decir Mateo , y no Cirilo .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe-.
