Sentencia Penal Nº 90/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 148/2013 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 90/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100082

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00090/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15030 43 2 2012 0010555 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2013-Pg Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000313 /2012 RECURRENTE: Maximiliano Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ Letrado/a: NURIA ALVAREZ COTELO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON LUIS BARRIENTOS MONGE DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA En A Coruña, a doce de febrero de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 148/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 313/12 seguidas de oficio por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uno de arma de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , una falta de desobediencia y de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal , figurando como apelante el acusado Maximiliano representado por procurador Sr. Sánchez González y defendido por Letrada Sra. Alvarez Cotelo y como apelados el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 27-12-12 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Maximiliano , como autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS CON USO DE ARMA de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , de una falta de desobediencia y de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , y de una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal , imponiéndole por eldelito , la pena de 4 años, 3 meses y 1 día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de desobediencia , la pena de 10 días de multa, cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y por la falta de amenazas , la pena de 10 días de multa, cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente proceso.

Procédase al comiso y destrucción del cuchillo utilizado e intervenido, que obra en las actuaciones como Pieza de convicción.'.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-01-2013 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 29-01-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Maximiliano , formulando recurso de apelación e interesando la aplicación del subtipo atenuado en el delito de robo con violencia e intimidación y la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º en relación con el 20-2ª del Código Penal .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Que los hechos que se declaran probados, tras una correcta apreciación de los elementos probatorios que obran en la causa, al existir prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es precisamente mediante los testimonios que en el acto del juicio oral emitieron los agentes de la Policía Local, ratificando íntegramente el contenido del atestado, complementados dichos testimonios con los que emitieron y constan en los autos los testigos Jose Manuel y de Carlos Ramón y Luis Carlos que reconocieron el cuchillo con que los amenazó el acusado. A mayor abundamiento del relato fáctico deviene que los hechos que dieron origen al presente procedimiento ocurrieron a altas horas de la madrugada, en las que el acusado esgrimiendo un cuchillo en forma de sierra con mango de acero amenazó a los referidos extranjeros, que eran horas nocturnas y el acusado llevaba tapado el rostro, que son circunstancias y motivos suficientes, que permiten llegar al convencimiento, sin duda alguna, de que la conducta del acusado se incardina perfectamente en el referido tipo penal por el que viene condenado en la sentencia de instancia, al integrar su comportamiento el delito de robo con violencia e intimidación, agravándose dicha conducta toda vez que utilizó un cuchillo en la comisión del referido delito, lo que ha quedado debidamente acreditado mediante los medios de prueba anteriormente referidos, y que se practicaron con todas las garantías procesales y constitucionales.

CUARTO.- Igualmente alega el recurrente que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de drogadicción.

Se ha de significar que las circunstancias atenuantes han de ser suficientemente acreditados como el hecho, y en el caso de autos, a lo largo del procedimiento en ningún momento ha quedado acreditado que el acusado hubiera cometido las infracciones penales por los que viene condenado a causa de su adicción ni que hubieran influido tales sustancias tóxicas, como previenen los artículos 21.2º en relación con el 20.2º ambos del Código Penal . De ahí que no procede la aplicación y estimación de la mencionada circunstancia atenuante de drogadicción, como pretende el recurrente.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Maximiliano y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Maximiliano , contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.012 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña, en el juicio oral número 313/2012 , con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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