Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 81/2013 de 11 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 27028370022013100222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00090/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo:N54550
N.I.G.:27028 43 2 2012 0005347
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000081 /2013 -M
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001778 /2012
RECURRENTE: Margarita
Procurador/a: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS
Letrado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Laureano
Procurador/a: LOURDES GARCIA MENDEZ, LOURDES GARCIA MENDEZ
Letrado/a: JUAN MANUEL VIDAL PARDO PARDO, JUAN MANUEL VIDAL PARDO PARDO
Lugo, a once de julio de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 90
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 1778/2012, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 81/2013-M y en el cual es parte apelante Dña. Margarita , representada por el Procurador D. Manuel-Faustino Mourelo Caldas y defendida por el Letrado D. José-Antonio Fernández González, y partes apeladas Compañía Aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) y D. Laureano , representados por la Procuradora Doña Lourdes García Méndez y defendidos por el Letrado D. Juan-Manuel Vidal Pardo Pardo.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: 'Absolver a Laureano con declaración de oficio de las costas procesales'.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recurrida, en su fundamentación jurídica no hace mención alguna a la razón ó razones jurídicas especificas por las que acordaba la prescripción de la falta por la que se celebró el correspondiente juicio, esto es, la sentencia no se encuentra mínimamente motivada, explicando, siquiera fuese someramente, las razones, causas ó motivos en los que base su decisión de entender aplicable la figura de la prescripción, ausencia total, de motivación (más allá de la plasmación de las norma reguladoras de la prescripción), que impide la necesaria tutela judicial efectiva, con la consecuente indefensión de la parte apelada, en el caso, la aquí recurrente.
SEGUNDO.- Por todo lo anterior, se entiende que procede la declaración de nulidad de la sentencia apelada, (al concurrir la circunstancia prevista en el artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), debiendo dictarse otra en la que se razone y explique los motivos por los que la Juzgadora llega a su conclusión.
TERCERO.- A la vista del contenido de los anteriores fundamentos, la índole del procedimiento, y las demás circunstancias concurrentes, no resulta procedente hacer una expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos aplicables,
Fallo
Que debo declarar y declaro nula la sentencia dictada en este procedimiento, por el Juzgado de Instrucción número dos de Lugo, con fecha uno de abril de dos mil trece , debiendo dictarse otra que contenga la mínima motivación exigible.
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.-Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.

