Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 159/2013 de 14 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00090/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2007 1010237
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2013 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000364 /2011
RECURRENTE: Agustín
Procurador/a: MARIA PAZ FEIJOO MONTENEGRO
Letrado/a: ANGEL MARIA FERNANDEZ CEBRIAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AXA SEGUROS GENERALES SA
Procurador/a: , MARIA GARRIDO VAZQUEZ
Letrado/a: , MONICA VICTOR FORTES
SENTENCIA Nº090/2013
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
D. MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a CATORCE de MARZO de DOS MIL TRECE.
Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 159/2013 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Agustín , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA-PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado DON ÁNGEL-MARÍA FERNÁNDEZ CEBRIÁN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.364/2011, sobre daños. Como parte RECURRIDA, AXA SEGUROS GENERALES S.A.,representada por la Procuradora DÑA. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ y defendida por la Letrada DÑA. MÓNICA VÍCTOR FORTES, es parte el Ministerio Fiscalen la representación que le es propia , actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 09 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Agustín como autor criminalmente responsable de un delito de DAÑOSsin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHASy a que indemnice a AXA SEGUROS GENERALESen 1.143,85 euros así como al pago de las costas'.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
'ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 26 de octubre de 2007 sobre las 12,30 horas el acusado Agustín , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1962, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales apreciables a efectos de reincidencia, entró en el establecimiento Sol Park sito en la calle Progreso 127 de Ourense y tras un incidente con el trabajador del establecimiento Héctor , con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno le dio una patada a la luna de cristal de protección exterior del local, fracturando la misma
La reparación de los daños causados ascendió a la suma de 1.143,85 euros abonados por la compañía de Seguros Axa en virtud de una póliza de Seguros contratada con la propietaria del establecimiento la empresa UORSA'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso por Agustín recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al M. Fiscal, éste y la representación procesal de AXA Seguros, lo impugnan e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº159/2013para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan los razonamiento jurídicos de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de daños, se alza en apelación su representación, pretendiendo un pronunciamiento absolutorio en base a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva , a un proceso público con todas las garantías y del principio de presunción de inocencia.
SEUNDO.-En síntesis se cuestiona en el recurso la validez de las pruebas en las que la Juzgadora basa y funda la condena.
En primer término la Juzgadora considera la propia declaración del acusado prestada en sede instructora y no ratificada en el plenario ante su voluntaria incomparecencia, declaración que es ofrecida con asistencia letrada tras la oportuna información de derechos, de modo tal que cumple con las garantías legalmente establecidas, no haciéndose preciso una especial lectura en el plenario de conformidad a lo establecido en el 730 de la LECrim , al no mediar en si una contradicción como exige el citado precepto, entre aquella y la prestada en el plenario que no se produce.
Declaración donde el acusado admite el incidente dentro del establecimiento y el hecho de haberle dado al menos un portazo a la cristalera.
Y en segundo lugar toma en cuenta la declaración y testimonio del empleado del establecimiento, el que aun cuando no vio en un primer momento el golpe que causaría la fractura de la cristalera, si vio al acusado junto a ella, solo, e inmediatamente después, oyó un golpe , comprobando sin solución de continuidad, la apuntada fractura, lo que permite concluir con arreglo a las reglas de la sana lógica en la autoría del acusado en los desperfectos ocasionados y ello sin necesidad de acudir al visionado de las cámaras de seguridad , que no fue objeto de especial prueba ni por ello de reproducción en el plenario.
En definitiva considerando que la prueba practicada lo ha sido con las garantías legalmente establecidas y que esta es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, se impone sin más el rechazo del presente recurso.
TERCERO.- Pese a la desestimación del recurso no se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la LECrim .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto por Agustín , frente a la sentencia dictada con fecha 09 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº364/2011, que se confirma íntegramentedeclarando de oficio las costas procesales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
