Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 14/2013 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 26089370012013100554
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00090/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000014 /2013
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº 14/2013 /2013
SENTENCIA Nº 90/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a dieciséis de Septiembre de dos mil trece.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, se tramitó procedimiento de Diligencias previas nº 2674/2012, en el que se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Enrique por un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .
SEGUNDO.-Que el día 27 de marzo de 2013, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para su enjuiciamiento, siguiéndose por todos sus trámites y señalándose el día 16/09/2013 para la celebración de juicio oral.
Resulta probado y así se declara, que al acusado Jose Enrique con permiso de residencia Nº NUM000 NIE Nº NUM001 ,en situación regular en territorio nacional, nacido en Nigeria el NUM002 /1980, de 32 años de edad y sin antecedentes penales; sobre las 21.25 horas del 2 de noviembre de 2012 en la C/San Antón de Logroño, le fueron intervenidos en el interior de un maletín que portaba, el cual arroja en su huida ante la presencia policial; una bolsa con una sustancia que analizada resulta ser Cocaína, con peso neto de 224 gramos y una pureza del 75.9 %, valorada en 23.442,43 euros, que el acusado poseía para la distribución a terceros consumidores.
II.- CALIFICACION DE LAS PARTES
Con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y el mismo acusado convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito de tráfico de drogas (sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Jose Enrique la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de privación de libertad, comiso y destrucción de la droga intervenida conforme al artículo 127 del Código Penal , y pago de las costas.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado, Jose Enrique y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.
SEGUNDO.-De tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Jose Enrique , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Conforme a los artículos 53 , 56 , 66 , y 368 del Código Penal , procede imponer al acusado Jose Enrique , la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de privación de libertad.
QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de la droga, del dinero y del vehículo matrícula PA-....-E intervenidos, a los que se dará el destino legal, ingresándose el dinero en el Tesoro Público.
SEXTO.-Se imponen al acusado las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Enrique , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de privación de libertad, imponiéndole las costas causadas.
Se decreta el comiso definitivo y destrucción de la droga intervenida.
Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

