Sentencia Penal Nº 90/201...yo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 90/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 83/2014 de 30 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 90/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100186

Núm. Ecli: ES:APO:2014:1474

Núm. Roj: SAP O 1474/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8GIJON SENTENCIA: 00090/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083/2014
Órgano de procedencia:............................. Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón
Procedimiento de Origen:......................... Procedimiento Abreviado nº 69/2012
Sentencia 90/2014
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a treinta de mayo de dos mil catorce.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 69/12 del Juzgado de lo Penal nº
2 de Gijón sobre un delito contra la seguridad vial, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 83 de 2014 de esta
Sala, entre partes, como apelante Mauricio , representado por la Procuradora Dª. María-Teresa Rodríguez
Alonso y dirigido por el Letrado D. José-Antonio Loche Tomás, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, y
PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 16 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a don Mauricio como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol a las penas de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y un día de privación del derecho de conducir y como autor de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y un día de privación del derecho de conducir, así como al abono de las costas procesales. Las penas de prisión serán sustituidas en ejecución de sentencia por la expulsión del territorio nacional por un periodo de cuatro años'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mauricio , del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 83 de 2014 , pasando para resolver al Ponente , que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados a los que se añadirá la siguiente frase: Celebrado el juicio en fecha 19/6/2013 no se dictó sentencia hasta el día 16/4/2014.

Fundamentos

I.- El primer motivo relativo a lo que la apelante califica como error de hecho en la apreciación de las pruebas debe ser desestimado porque se fundamenta en un hecho falso, ya que se dice que el imputado no prestó declaración en sede judicial, cuando en realidad sí lo hizo y así consta al folio 38, aunque en uso de sus derechos se negó a declarar. Esto no significa que no se haya probado su responsabilidad y culpa en los hechos denunciados, a través de diversos medios probatorios practicados en el plenario como fueron las testificales y documental.

II.- En lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas no podemos apreciar que éstas se hayan producido en la primera fase del proceso ya que en la tramitación de la causa no existió ningún retraso anormal e injustificado, teniendo que recordar no obstante que en primer lugar hubo que librar exhortos a Madrid y a Oviedo dictándose auto de Procedimiento Abreviado en fecha 15/11/2011 con lo que la instrucción estuvo conclusa en menos de un año, remitiéndose la causa al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento en fecha 26/1/2012, y en fecha 13/4/2014 se dictó resolución decretando la nulidad de actuaciones por no haberse notificado el auto de apertura del Juicio oral.

Devueltas las diligencias al órgano instructor, en fecha 11/5/2012 se libró comisión rogatoria a Colombia, y en fecha 18/12/2012 por el Ministerio de Justicia se participó que las autoridades colombianas precisaban información complementaria, siendo finalmente devuelta sin cumplimentar, remitiéndose los autos nuevamente al Juzgado de lo Penal en fecha 4/4/2013 donde se celebró el juicio en fecha 19/6/2013, dictándose sentencia en fecha 16/4/2014 .

En conclusión, atendidas las vicisitudes de la primera fase del proceso, exhortos, nulidad y comisión rogatoria, el tiempo de tramitación debe considerarse normal. No obstante, lo que sí es anómalo es la demora en el dictado de la sentencia, por razones que este Tribunal desconoce, pues se rebasó con exceso y de forma no justificada el plazo legal de cinco días establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 789 ).

Por todo ello, procede apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas invocada y en su consecuencia por imperio de lo prevenido en el artículo 66-1-1º del Código Penal , imponiéndose las penas en la mitad inferior a la fijada por la Ley, y constando que la pena por el delito de desobediencia ha sido impuesta en el mínimo legal, procede únicamente alterar la individualización de la pena por el delito de lesiones por imprudencia que se reducirá igualmente al mínimo de 3 meses de prisión.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 69/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, debemos revocar y revocamos la misma únicamente en el sentido de apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, reduciendo la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones por imprudencia al mínimo legal de tres meses de prisión pero manteniendo no obstante los restantes pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a treinta de mayo de dos mil catorce.

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