Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 90/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 617/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 90/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100100
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1237
Núm. Roj: SAP C 1237/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00090/2014
Rollo: JUICIO DE FALTAS Nº 617/2013
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 4436/2012
SENTENCIA 90/2014
ILMO. MAGISTRADO D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a treinta de Abril de dos mil catorce.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante Ezequiel defendido por la Letrada MARÍA LUISA AROSA BARBEIRA y
como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha veinte de mayo de dos mil trece dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno a Ezequiel , como autor de una falta del art. 617.1 del C.P . a la pena de 40 días multa a razón de 5 euros día, lo que hace un total de 200 euros que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, y a que indemnice a Isaac , en la cantidad de 800 euros por las lesiones sufridas y en el importe de las gafas que se acredite en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Isaac de las faltas de que se le acusaba con declaración de las costas de oficio.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ezequiel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: ' Que el día 7 de septiembre de 2012, sobre las cuatro de la madrugada, en la calle Santiago de Chile, cerca del establecimiento Sango, el acusado Ezequiel se aproximó al acusado Isaac y le pidió un pitillo. Que Isaac le respondió que no tenía. Que ante la negativa Ezequiel respondió agrediendo a Isaac al tiempo que le decía ' tú lo que pasa es que no me lo quieres dar, viejo hijo de puta...' Que Ezequiel propinó reiterados golpes a Isaac , primero de pie, y cuando este cayó al suelo, con patadas. Que el acusado Isaac intentó deshacerse de su agresor pero no pudo. Que la intervención de un transeúnte detuvo la agresión y Ezequiel , al advertir que el teléfono de Isaac estaba en el suelo le quitó el teléfono. Que durante la agresión le rompió las gafas. Que como consecuencia de la agresión sufrida Isaac tuvo policontusiones, de las que tardó en curar 20 días.'
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel , invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba y la infracción del artículo 24 de la Constitución , se postula la modificación de los hechos probados para revocar el fallo y condenar a D. Isaac , absuelto en primera instancia.
También se pide la reducción de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a D. Ezequiel , para fijarla en 2 euros, y la exclusión de la indemnización por rotura de las gafas acordada en la sentencia.
SEGUNDO.- El máximo intérprete de las garantías constitucionales, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que 'cuando el Tribunal de Apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado. . . , la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas' ( STC 167/2002 y posteriores, entre las últimas la 43/2013, de 25 de febrero ).
El corolario de esta doctrina es que no cabe modificar el relato de hechos probados para condenar a un denunciado absuelto en primera instancia cuando no se ha practicado prueba en la segunda, que incluya su audiencia. El tribunal de apelación no puede valorar de forma distinta una prueba que no ha presenciado y cuya valoración, por depender de la percepción sensorial directa, está condicionada por la inmediación.
La consecuencia es que el recurso ha de ser desestimado en cuanto en él se pretende la condena de D.
Isaac , absuelto en primera instancia, proponiendo una valoración de las declaraciones de los denunciantes- denunciados y de un testigo distinta de la realizada por la juez que presidió el juicio y presenció la práctica de las pruebas, valoración que no cabe hacer en segunda instancia sin una nueva audiencia.
La anterior conclusión es consecuencia de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, vinculante para todos los juzgados y tribunales ( artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial )).
TERCERO.- Respecto de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa ( art. 50 del Código Penal ) la jurisprudencia considera que 'cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas' STS.
18-4-2009 ), y reserva cifras inferiores para supuestos de indigencia, que no se ha probado que concurran y no cabe presumir por la edad del condenado. Conforme a esta jurisprudencia la cuota diaria de 5 euros no se puede considerar excesiva.
CUARTO.- La sentencia de instancia considera acreditado que el perjudicado sufrió la rotura de las gafas como consecuencia de la agresión por el crédito que confiere a su declaración. La rotura de la gafas se denunció desde el primer momento y es coherente con la agresión que se declara probada y con el hecho de ser el perjudicado usuario de unas gafas.
Por ello, también en éste punto, debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia, que condiciona el abono de la indemnización a la aportación en ejecución de sentencia de la correspondiente factura, que lógicamente deberá guardar la necesaria correlación temporal con la fecha de los hechos.
QUINTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel contra la sentencia dictada el día 20 de mayo de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela , en los autos de juicio de faltas nº. 4436/2012, y la confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

