Sentencia Penal Nº 90/201...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 90/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 13/2014 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 90/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100274


Encabezamiento

MM

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 13 /2014

órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 38 de Madrid

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 1108 /2013

SENTENCIA n° 90/14

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce

Vista en grado de apelación por la Iltma. MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 13 /2014 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L. O. del P .J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCIÓN N. 38 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS n° 1108 /2013, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Luz y en concepto de apelado Raimundo , FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCIÓN N. 38 de MADRID se dictó sentencia con fecha 7/11/13 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: 'FALLO: '

'Que debo condenar y condeno a Luz como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas prevista y penada en el articulo 618.2 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa, siendo la cuota diaria de seis euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Del mismo modo condeno a Luz a que abone a Raimundo la cantidad de 500 euros en concepto de responsabilidad civil.

Finalmente condeno al citado al abono de las coatas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luz y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


NO SE ACEPTAN


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Luz contra la sentencia de 7 noviembre 2013 y se invocan como motivos: nulidad de actuaciones por quebrantamiento de forma e infracción del artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española al no haberse procedido a la lectura del escrito de alegaciones presentado con anterioridad al juicio por parte de la denunciada, ni tomando en consideración su contenido, ni la documentación aportada junto a dicho escrito, con violación también del derecho a la igualdad de las partes.

Mi representada remitió al Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid escrito de descargos, más documentos consistentes en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 julio 2012 donde consta la obtención de una plaza como personal docente de la escuela europea de Alicante tras el concurso de méritos convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sentencia de Modificación de Medidas del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid, de fecha 5 diciembre 2012 y declaración jurada de Dña. Sacramento , que se presentaría como testigo al juicio y cuya intervención no fue necesaria al rectificar el denunciante su denuncia, señalando que había un error de fecha en referencia al día 2 septiembre 2012.

Esta parte solicitó la lectura del citado escrito, señalando el Juzgador que las partes se encontraban instruidas manifestando esta parte que el Ministerio Fiscal no había tenido conocimiento de dicho escrito y documentación, limitándose el Juzgador a mostrarle el escrito para su lectura con lo que difícilmente pudo instruirse de forma adecuada, ignorando de qué forma se realizó la instrucción de las demás partes.

Debió darse lectura al citado escrito en el acto de la vista a fin de introducirlo en el debate en condiciones de inmediación, contradicción e igualdad de armas, causando indefensión a esta parte, vulnerándose el derecho de defensa de mi representada.

Por ello se deberá declararse la nulidad, con retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio de faltas, debiendo realizarse nuevo juicio con Magistrado-Juez distinto, con el fin de preservar la imparcialidad.

Vulneración del principio de acusación. Error en la apreciación de los hechos probados. Se consideran probados hechos no denunciados.

Los hechos denunciados se refieren únicamente al día 11 y 13 septiembre 2012 por lo que el Juzgador no puede entrar a valorar la existencia de otros posibles incumplimientos que no han sido denunciados.

Error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Juzgador únicamente ha tenido en cuenta la declaración del denunciante en el acto del Juicio Oral, sin valorar lo manifestado por mi representada en su escrito de descargos, que como ya hemos señalado no fue leído en el acto del Juicio Oral. En el mismo sentido no ha sido valorada la sentencia de Modificación de Medidas de fecha 5 diciembre 2012 , que fue aportada por la denunciada, prueba totalmente objetiva donde se hace constar lo ocurrido en el momento de conceder a mi representada la plaza en la Escuela Europea de Alicante.

Es igualmente incierto por tanto, que no interpusiera el correspondiente procedimiento judicial, puesto que la sentencia de Modificación de Medidas de 5 diciembre 2012 señala que la interpuso el día 19 septiembre 2012. En consecuencia, mi representada no optó por la vía de hecho como señala la sentencia.

No existió incumplimiento voluntario y flagrante por parte de mi representada.

Infracción del articulo 618.2 del Código Penal al no concurrir el elemento subjetivo necesario para apreciar la Comisión de dicha falta.

En este caso, incluso el elemento objetivo es dudoso puesto que no existía una resolución judicial anterior al 11 septiembre 2012 que mi representada pudiera incumplir, ya que la sentencia que regulaba las relaciones paternofiliales fue notificada el día 11 septiembre 2012, fecha del supuesto primer incumplimiento del denunciado.

Asimismo no ha quedado acreditado que existiera una voluntad obstativa por parte de mí representada al cumplimiento del régimen de visitas, elemento subjetivo del tipo, pues según lo acreditado, principalmente por la tan nombrada por esta parte sentencia de modificación de medidas del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid, de fecha 5 diciembre 2012 Fundamento de Derecho Tercero, se comunicó al padre el traslado, este no se opuso en un primer momento, y cuando tuvo conocimiento mí representada de su oposición y ante la negativa de éste de llegar a un acuerdo interpuso la correspondiente demanda de modificación de medidas, tras la notificación de la sentencia que acordaba las medidas paterno filiales el día 11 septiembre 2012.

Por otro lado, no se puede olvidar que el propio Ministerio Fiscal solicitó la absolución en el acto del juicio oral.

Vulneración del articulo 109 y siguientes del Código Penal en referencia a la responsabilidad civil. Falta de acreditación del daño producido. El Juzgador fija la cuantía de la indemnización sin constar acreditado por parte del perjudicado, Sr. Raimundo de forma fehaciente la existencia del daño. En este sentido no existe constancia de prueba pericial o documental que acredite el daño padecido. El juzgador no justifica porque motivo se establece dicha cuantía.

Solicita se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral, devolviendo la causa al juzgado anterior a fin de que se celebre la oportuna vista oral, ante Magistrado distinto, y con respeto a las garantías antes señaladas, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas, y en su defecto revoque la sentencia apelada dictándose otra por la que se absuelva a mi representada de la falta imputada, y Subsidiariamente en su defecto deje sin efecto la Condena en concepto de responsabilidad civil, tal y como argumentamos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- el Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

TERCERO. Por la representación de Raimundo se impugna el recurso y además hay adhesión a la apelación.

Se señala que la condenada estuvo defendida por Letrada en el acto del juicio y no protestó por la falta de lectura.

En cuanto al error en la apreciación de la prueba, lo que se pretende es sustituir su particular valoración por la del Juzgador,

Que concurre el elemento subjetivo del tipo penal, remitiéndose a la argumentación de la sentencia. Que el daño moral debe ser valorado por el Tribunal.

Se realiza adhesión al recurso en contrario, y se señala que la sentencia condena por una falta del articulo 618 del Código Penal y que en el acto del juicio se formuló acusación por 19 faltas del articulo 618.2 del Código Penal y se solicitó €1000 de indemnización. Solicita la condena en tales términos.

CUARTO. Por la parte apelante se solicita en primer lugar nulidad de actuaciones al no- haberse procedido a la lectura del escrito de alegaciones presentado, ni haber tomado consideración sobre la documentación aportada. Este tribunal, ante las actuaciones remitidas considera que el motivo debe de prosperar, ya que no se dio lugar a la lectura del escrito al objeto de introducirlo en el debate en condiciones de inmediación, contradicción e igualdad de armas; y tal incumplimiento ha acarreado indefensión a la recurrente, ya que no han sido tenidas en cuenta, ya que de la documentación aportada se pone de manifiesto por la sentencia de modificación de medidas, extremos que no se han señalado por el denunciante, por lo que con arreglo a los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial se debe determinar la nulidad del acto del juicio y sentencia dictada, con retroacción de las actuaciones a momento anterior y volver a señalar juicio oral que deberá de serlo por otro Magistrado distinto a fin de preservar la imparcialidad objetiva del titular de dicho juzgado.

Por ello no se entra conocer del resto de los motivos.

QUINTO. De conformidad con el articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta 2ª instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luz contra la sentencia de 7 noviembre 2013 , declarar la nulidad de actuaciones desde el señalamiento del juicio oral volviendo a celebrarse el mismo conforme se señala en el fundamento cuarto de esta resolución.

Se declaran de oficio las costas de este recurso. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la 11 tina. Sra. Magistrada MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO, Doy fe.


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