Sentencia Penal Nº 90/201...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 51/2016 de 19 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FELIU MORELL, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90/2017

Núm. Cendoj: 08019370222017100266

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3727

Núm. Roj: SAP B 3727:2017


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 51/2016 -D

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 MATARÓ (ANT.IN-7)

Procedimiento Abreviado núm. 480/2014

SENTENCIA NÚM. 90/2017

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Maria Josep Feliu Morell

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 51/2016, procedente de Diligencias previas 480/2014 del Juzgado de Instrucción 7 de Mataró, seguida por delito de estafa contra Pascual , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1984 en Barcelona, hijo de Víctor y de María Antonieta , con domicilio en c. DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 , NUM004 de Pineda de Mar (Barcelona).

Han sido partes el acusado Pascual , representado por la procuradora Ana Salinas Parra, y defendido por la letrada Eugenia González García; la acusación particular ejercida por Adriano , representado por el procurador Luis Samarra Gallach y defendido por el letrado Carlos Vázquez Cobo, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Antecedentes

Primero.En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 3 de Mataro con el núm. .480/2014 de diligencias previas, la Acusación particular en representació de Adriano formuló acusación contra Pascual como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 del Codigo Penal (en adelante CP), interesando la imposición al mismo de las penas de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación espacial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de prisión por cada dos cuotas impagadas, con expresacondena en costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al SR. Adriano en lacantidad de 4.087,78 euros más los intereses legales calculados desde la fecha de la compra y de cada una de las reparaciones.

Segundo.En trámite de calificación provisional, el Ministerio Fiscal no formulo acusación contra Pascual , solicitando su libre absolución.

La defensa del acusado formulo escrito de defensa y solicitó la libre absolución del acusado.

Tercero.En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.


Se declara probado que el acusado Pascual , mayor de edad, con DNI num. NUM000 , con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 13 de agosto de 2013 formalizo un contrato de compra venta del vehiculo Volkswagen Golf 1.9 TDI matricula Q-....-MG constando como comprador Adriano por el precio de 2.370 euros, con 153.000 km. según el contador y constando que la fecha de la última ITV era 12/3/2013. Este contrato consta en la Jefatura Provincial de Tráfico, junto con la solicitud de cambio de titularidad que fue presentada el 12 de septiembre de 2013.


Fundamentos

Primero.Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa por el que deduce acusación la acusación particular El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución , que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación de los acusados en los mismos.

Se imputa al acusado un delito de estafa del art. 248.1 del C. penal , al estimar que el acusado vendió el vehiculo que consta en el contrato a Adriano , tras haber alterado el contador del cuenta kilómetros con el propósito de producir un engaño en el comprador respecto el estado del vehículo y obtener así un mayor beneficio económico. En el acto del juicio oral el acusado niega haber manipulado el cuenta kilómetros del vehiculo para reducir su numero, indica que compro el vehículo y así consta en la documental aportada (folios 186 y 187) el 4 de septiembre de 2013, cuando ya había pactado con Adriano la venta del vehiculo en un contrato privado, pero formalizando el cambio de titularidad el 12/9/2013, según resulta de la documental aportada por la Jefatura Provincial de Trafico, según la que el gestor administrativo Sr. Guillermo presento la solicitud de cambio de titularidad junto con una copia del contrato de fecha 13 de agosto de 2013, cuya autenticidad certifica él mismo. Ciertamente, consta en el documento del folio 20 expedido por la Dirección General de Tráfico como datos técnicos del vehiculo a fecha 25/11/2013 que el kilometraje es de 233.264 kilómetros, dato que parece proviene de la última ITV de fecha 12 de marzo de 2013, pero que tampoco concuerda con lo que aparece en la tarjeta de ITV del vehiculo, que parece que consta 133 Km. en la casilla de 12/3/2013, viéndose que en las anteriores inspecciones también consta un número seguido de 'Km' y que va subiendo.

De los elementos acreditados y que han sido expuestos, resulta que el acusado no era titular del vehículo cuando se realizó la ITV en marzo de 2013 y no lo fue hasta pocos días antes de formalizar la compra venta con el Sr. Adriano , según los documentos contractuales que han sido aportados y que ciertamente no aportan datos indubitados sobre como se produjeron los hechos, salvo en el extremo relativo a los documentos oficiales de cambio de titularidad del vehiculo que acreditan la fecha de las mismas y que vienen confirmadas en el documento obrante al folio 102, en el que constan los cambios de titularidad y confirman que en el año 2013 el vehiculo fue transferido por un tercero en fecha 9/4/2013 a Mauricio , en fecha 4/9/2013 fue transferido por su titular al acusado y este el 12/9/2013 lo transfiere a Adriano , lo que implica que no exista ninguna prueba que acredite que el acusado fue la persona, en el caso en que se hiciera, que manipulo el contador del cuenta kilómetros del vehiculo en cuestión.

Ademas, debe la Sala poner de manifiesto que, el delito de estafa imputado, exige como primer elemento nuclear del tipo la existencia de engaño bastante, para inducir a la víctima a realizar una acto de disposición en favor del sujeto causante del engaño, que causa un perjuicios patrimonial al engañado. Pero el engaño ha de considerarse bastante cuando haya producido efectos defraudadores, logrando el engañante, merced al ardid empleado, engrosar su patrimonio de manera ilícita. En el presente supuesto, partiendo del informe pericial que como documental tiene pleno valor probatorio y que no ha sido impugnado por la acusación particular, resulta que el valor del vehiculo en el momento de la venta, aun considerando que el kilometraje real fuera de 233.264 Km, seria de 4.450 euros, añadiendo que si el vehiculo tuviera solo 153.000 Km. su valor seria de 5.117 euros, valores muy superiores en ambos casos al precio de venta del vehiculo que pago Adriano , que fue de 2.370 euros. Finalmente consta en el informe que las facturas aportadas corresponden todas ellas a operaciones normales de mantenimiento de un vehiculo de la antigüedad del que fue vendido. Por tanto, en ningún caso podemos apreciar la existencia de un perjuicio patrimonial al comprador, ni la obtención de un beneficio ilícito del vendedor atendiendo a los valores indicados y aún cuando fueran necesarias reparaciones en el vehículo, que se corresponden con el mantenimiento del mismo dada su antigüedad. Procediendo en consideración a lo expuesto la libre la libre absolución de Pascual .

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el art.239 y 240 de la LEcrim , procede declarar de oficio las costas procesales.

Fallo

1. Absolvemos a Pascual del delito de estafa que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra ella pueden interponerse recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, preparándolos mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de cinco días siguientes al de la última notificación.

Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.


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