Sentencia Penal Nº 90/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 94/2016 de 16 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LÓPEZ LÓPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 90/2017

Núm. Cendoj: 50297370032017100078

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:482

Núm. Roj: SAP Z 482/2017

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00090/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
Equipo/usuario: PUY
Modelo: 530550
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0451463
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2016
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000
Procurador/a: D/Dª MERCEDES NASARRE JIMÉNEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES OCTAVIO DE TOLEDO SÁEZ
Contra: Modesto
Procurador/a: D/Dª ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
En la Ciudad de Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3767 de 2015, rollo nº 94
del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Capital, por delito de Apropiación
indebida , contra el acusado Modesto , nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1954, con D.N.I nº NUM001
, hijo de Jose Francisco y de Flora domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003
sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra.
Tizón Ibañez y defendido por la Letrado Sra. Ruiz-Galbe Santos, siendo parte acusadora la Comunidad de
Propietarios URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION001 ) representada por la Procuradora Sra. Nasarre Jiménez
y asistida por la Letrado Sra. Octavio de Toledo Saez, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En virtud de denuncia se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Modesto contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2017.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 en relación con el 250.1 5º del Código Penal , estimando como responsable del mismos, en concepto de autor al acusado Modesto con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad atenuante de reparación del daño tipificada en el artículo 21 5º del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 6 meses a razón de 4€ por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, en concepto de indemnización satisfaga a los perjudicados la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION001 ) en la cantidad de 59.771'53 € debiéndose hacer entrega a la misma de las cantidades ya consignadas en el juzgado y que junto con las 21.771'53 € entregados por la esposa del acusado a la perjudicada hacen un total de 59.771'53 € renunciando la misma a los 2.896'77 € restantes del total inicialmente reclamado que serían 62.668'30 €.



TERCERO.- La acusación particular mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.



CUARTO .- La defensa del acusado, en igual trámite, así como el propio acusado mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, tanto en cuanto a los hechos que se le imputan como en las penas solicitadas para el mismo.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en calidad de Procurador de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION001 ), en el Procedimiento Ordinario n° 79/2007 del Juzgado de 1ª Instancia Número Cuatro de Zaragoza, contra la mercantil Construcciones, Aplicaciones y Refuerzos S.A. (CARSA) y contra el arquitecto Bartolomé , en el que se dictó sentencia de fecha 29-4- 2 008, confirmada, posteriormente por resolución de la Audiencia Provincial, en las que se condenaba a los demandados al pago de diversas cantidades; habiendo consignado en el Juzgado el Sr. Bartolomé en fecha 28-10-2009 el importe de 62.688,30 euros, a favor de DIRECCION001 , retiró como Procurador del demandante, dicha cantidad en fecha 5-11- 20no entregando la misma a su representado, apoderándose del importe.



SEGUNDO.- Así las cosas, en marzo del 2015 la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 advirtió la falta de ingreso del pago, dirigiendo varios requerimientos al acusado para su devolución, no contestando éste.

El acusado consignó en el Juzgado de Instrucción en fecha 30-3-2016 los importes de 20.000 y de 18.000 euros; y la esposa del Sr. Modesto libró un pagaré por importe de 21.771,53 euros, con fecha de vencimiento el 27-7-2016, a favor del DIRECCION001 .

Al resto de la cantidad adeudada, que asciende a 2.896'77 € ha renunciado la acusación particular.



TERCERO.- Realizado informe médico forense sobre el estado mental del acusado se establece en el mismo que se trata de un paciente diagnosticado de un trastorno depresivo que se inicia en 2006, con recuperación tratamiento. La intensidad del cuadro clínico que describe en ese momento no supone una merma en la capacidad de conocer la ilicitud de los hechos que se le imputan ni de la capacidad de inhibir su conducta.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos, tal y como han sido declarados probados, son constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 en relación con el 250.1. 5º del Código Penal .

A este respecto es conveniente recordar ahora que la figura de la apropiación indebida se caracteriza por dos fases: La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, conforme a la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado. En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones insitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quiénes lo entregaron.



SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Modesto por su participación directa en los hechos, conclusión a la que se llega a través del análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de la aportada a los autos.

En primer lugar por de las declaraciones del propio acusado en el acto del juicio oral el cual reconoció, en dicho acto, como ciertos los hechos que se les pusieron de manifiesto así como mostró su aceptación a la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular a la pena solicitada por el mismo para él sin que sea necesario mayores razonamientos jurídicos para llegar a la conclusión descrita en los fundamentos anteriores dado el reconocimiento del acusado.

Otra prueba contundente, al respecto, la constituye la abundante documental aportada a la causa y no impugnada por nadie donde se refleja la conducta del acusado y el reconocimiento por el mismo de su actuación y responsabilidad.



TERCERO.- Concurre en la conducta del acusado la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño tipificada en el artículo 215 del Código Penal al haber indemnizado el acusado a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION001 )a su plena satisfacción una vez le sean entregadas a la perjudicada las cantidades consignadas en el juzgado por el acusado a lo que hay que añadir los 21.771'53 € entregados por la esposa de Modesto a la perjudicada renunciado ésta al resto de la cantidad inicialmente debida.



CUARTO .- Establece el artículo 116 y siguientes del Código Penal que.... 'Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalaran la cuota de que deba responder cada uno.

En atención a lo expuesto, y habiendo satisfecho íntegramente el acusado a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION001 ) las cantidades reclamadas una vez se efectúe la entrega de las consignadas, no procede pronunciamiento alguno a este respecto.



QUINTO- En cuanto a la penalidad el artículo 66 del CP establece que en la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observaran, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 1.......'Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito.......' Descendiendo al caso que nos ocupa y de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, con las que mostró su conformidad el acusado, se le impondrá la pena un año de prisión con las accesorias correspondientes y multa de seis meses a razón de 4 € por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamos a Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 en relación con el 250.1 5º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño tipificada en el artículo 21. 5 del Código Penal , a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de 4 € por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil, una vez se haga entrega a la perjudicada de las cantidades consignadas por el acusado, no ha lugar a pronunciamiento alguno al considerarse la misma satisfecha.

Reclamase la pieza de responsabilidad civil del Instructor.

Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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