Sentencia Penal Nº 90/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 66/2017 de 01 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MARTINEZ PALACIOS, MARIA OTILIA

Nº de sentencia: 90/2018

Núm. Cendoj: 02003370022018100070

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:142

Núm. Roj: SAP AB 142/2018

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00090/2018
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: ACA
Modelo: N85850
N.I.G.: 02009 41 2 2016 0000160
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000066 /2017
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Pedro Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Agustín
Procurador/a: D/Dª MARIA REMEDIOS HORCAS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE PEREZ GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 90/18
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
-
En Albacete, a 1 de Marzo de 2018
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 66/17, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , Albacete, tramitada bajo el número 2/17, por el

Procedimiento Sumario Ordinario, por delitos tráfico de drogas, abusos sexuales a menores de dieciséis años
y corrupción de menores, contra Agustín , con DNI nº NUM000 , nacido en Utrera , el día NUM001 -1976 ,
hijo de Eleuterio y de Teodora , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Madrid, con
antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de
julio de 2017 ,representado por el/la Procurador/a D./ª REMEDIOS HORCAS RODRÍGUEZ, y defendido por
el/la Letrado/a D. JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma.
Srª. Dª NURIA TORNERO TENDERO, y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ
PALACIOS:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2017 se dictó Auto acordando la transformación de las Diligencias Previas nº46-17 en Sumario Ordinario nº 272017 Tras dictar auto de procesamiento en fecha 4 de octubre siguiente, se acordó la conclusión del sumario.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y tras los trámites pertinentes se presentó escrito de acusación por el Mº Fiscal y escrito de defensa la representación procesal del investigado.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en los siguientes términos: Los hechos relatados son constitutivos: A) de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.4a del CP .

B) de un delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 ANOS, previsto en el artículo 183.1 del CP en relación con el menor Hermenegildo .

C) de dos delitos de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 ANOS CON PENETRACION, previsto en el artículo 183.3 en relación con el apartado 1 del citado artículo en el caso de Jacinto .

D) Y de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto en el artículo 188.4 y 5 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor, el procesado de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando las siguientes penas: artículos 368 y 369 circunstancia 4º del CP , la pena de 3 ANOS y 15 DÍAS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 ANOS, previsto en el artículo 183.1 del CP la pena de 5 ANOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal se interesa además la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 9 años , así como de conformidad a los artículos 57.1 y 48 del Código Penal , se le impondrá la prohibición de acercarse al menor Hermenegildo , su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicarse con éste a través de cualquier medio durante 15 años.

Por el delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 ANOS CON PENETRACION, previsto en el artículo 183.3 en relación con el apartado 1 del citado artículo, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal se interesa además la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 14 años, así como de conformidad a los artículos 57.1 y 48 del Código Penal , se le impondrá la prohibición de acercarse al menor Jacinto , su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicarse con éste a través de cualquier medio durante 15 años.

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SEGUNDO.- Posteriormente se señaló el juicio oral para el día 1 de marzo de 2018, en cuyo acto el acusado ha reconocido los hechos expuestos por el Mº Fiscal en su escrito de acusación provisional con la modificación introducida en el párrafo tercero donde consta ' sobre el mes de junio de 2015' por 'días después', manifestando el Mº Fiscal ante tal reconocimiento la innecesariedad de la práctica de pruebas, así como su letrado, procediendo el Mº Fiscal a modificar el escrito de conclusiones en los siguientes términos: Por el delito contra la salud pública se solicita la pena de dos años y un día.

Por el delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años del artículo 183.1 del C.P en relación con el menor Hermenegildo , la pena de dos años de prisión.

Por el delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años con penetración del artículo 183.3 en relación al apartado 1, respecto de Jacinto la pena de ocho años y un día de prisión.

Por el delito de corrupción de menores del artículo 188.4 y 5 del C.P . la pena de dos años de prisión.

De conformidad con el artículo 192.1 del C.P . se le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años.

Y por el de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto en el artículo 188.4 y 5 del Código Penal , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal se interesa además la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 8 años. Y el pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil, dado que la representante legal de ambas víctimas no solicita indemnización y que el informe del Instituto de Medicina Legal no recoge secuelas psicológicas por los hechos, no procede fijar indemnización a cargo del acusado.



TERCERO.- La defensa del acusado en el mismo trámite y el acusado mostraron su conformidad a las nuevas penas solicitadas por el Mº Fiscal, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S.-
PRIMERO .- El procesado, Agustín , mayor de edad(nacido en 1979) condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 28-12-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Cádiz , en la causa 517/2009, ejecutoria 170/12 del Juzgado de lo Penal nº4 de Cádiz por un delito de abusos sexuales del artículo 181 del C.P . a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, extinguida la pena en fecha 28-12-2016.

Sobre el mes de septiembre del año 2015, Agustín tras conocer a D. Hermenegildo , nacido el día NUM004 del año 2000 (15 años de edad a la sazón),se ganó su confianza y nada más intercambiarse los teléfonos, lo comenzó a a invitar a su domicilio sito en la CALLE001 NUM005 , NUM006 de la localidad de DIRECCION000 , donde le invitaba a cenar o desayunar, así como a consumir hachís o marihuana, que fueron consumidas por el menor, y sin que conste las cantidades concretas que fueron facilitadas y consumidas por el mismo.

Una vez ganada la confianza del menor, Agustín comenzó a frecuentar el PARQUE000 de la citada localidad donde Hermenegildo se reunía con más jóvenes, y comenzó del mismo modo a ganarse la confianza del hermano de Hermenegildo , Jacinto , nacido en la misma fecha, NUM004 del año 2000, ( por lo que contaba con 15 años de edad a la fecha de los hechos. A éste último, días después, también empezó a invitarle a su casa a cenar y a consumir hachís y marihuana, que fue efectivamente consumidos por el menor y sin que conste las cantidades concretas que fueron facilitadas y consumidas por el mismo.

Durante las visitas de los menores al domicilio de Agustín anteriormente reseñado, el mismo, y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, empezó a realizar tocamientos a Hermenegildo , abrazándole y tocándole en el culo o el pene. Además le envió un mensaje con el contenido ' te la chupo por 200 euros'. A partir de ese momento Hermenegildo dejó de ir al domicilio de Agustín , recibiendo mensajes en su teléfono por parte de Agustín en los que le exigía que fuera a su casa, a la vez que también le buscaba por el parque.

En lo que se refiere a Jacinto , en las visitas que efectuó al domicilio de Agustín , éste le ofreció mantener relaciones sexuales a cambio de 500 euros. De esa forma, estando en la habitación de Agustín , éste, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, y tras decirle a Jacinto que si quería ganar dinero, le puso una chaqueta, le bajó los pantalones y le hizo una felación, a lo que Jacinto no se resistió por miedo a que le golpeara. En otra ocasión, encontrándose Jacinto en la cama de Agustín , sin pantalones, Agustín se subió encima del mismo, y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, fue penetrado por Jacinto ,pese a que Jacinto le dijo que no quería seguir. Finalmente, Jacinto marchó no recibiendo nunca la cantidad ofrecida.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarado probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas tipificado en los artículos 368 y 369.1 y 4 del C.P .

B) Un delito continuado contra la indemnidad sexual al tratarse de una menor de dieciseis años de edad a la fecha de los hechos, ( abusos sexuales) tipificado en los artículos 183.1 y 74 del C.P . en la persona de Hermenegildo . Individualmente considerados serían varios delitos de abusos sexuales.

C) Un delito continuado contra la indemnidad sexual tipificado, ( abusos sexuales con penetración) en el artículo 183.1 y 74 del C.P . Individualmente considerados serían dos delitos de abusos sexuales del artículo 183.3 y 74 del C.P ., cometidos en la persona de Jacinto .

D) También son constitutivos de un delito de corrupción de menores tipificado en el artículo 188.4 del C.P . , en concurso real con los anteriores, a tenor del artículo 188.5 del C.P .



SEGUNDO .- los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba conforme indica el artículo 741 de la L.E.Cr , prueba que solo ha consistido en la declaración del acusado reconociendo los hechos.

En este sentido dice el artículo 694 de la L.E.Cr . 'si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.' Dicho precepto dispone : 'Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.

También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.' En consecuencia, habiendo reconocido el acusado los hechos, y mostrado su conformidad con la calificación de los mismos y con las penas solicitadas, procede dictar sentencia en esos términos, ya que el Tribunal considera procedentes las penas solicitadas a tenor de la calificación efectuada por el Mº Fiscal.



TERCERO .- Se considera auto de los hechos al procesado Agustín , a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .



CUARTO .- Procede imponerle las penas siguientes: Por el delito contra la salud pública, la pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años del artículo 183.1 del C.P en relación con el menor Hermenegildo , la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 192.3 del C.P .

la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de nueve años, así como de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P .la pena de prohibición de aproximación al menor Hermenegildo , a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con éste a través de cualquier medio durante 10 años. .

. Por el delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años con penetración del artículo 183.3 en relación al apartado 1, respecto de Jacinto la pena de ocho años y un día de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena . y de conformidad con el artículo 192.3 del C.P . la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años, así como de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P .la pena de prohibición de aproximación al menor Hermenegildo , a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con éste a través de cualquier medio, durante 10 años.

Por el delito de corrupción de menores del artículo 188.4 y 5 del C.P . la pena de dos años de prisión.

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 192.3 del C.P . la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años.

De conformidad con el artículo 192.1 del C.P . se le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años.



QUINTO .- No ha lugar a responsabilidad civil al no haberse solicitado.



SEXTO .-Por mandato del artículo 123 del C.Penal y 240 y ss de nuestra Ley Adjetiva , las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito o falta.

VISTOS , además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación , el Tribunal decide:

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Agustín como autor responsable: A. De un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368 y 369.1 y 4 del C.P . a la pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

B. De un delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años del artículo 183.1 del C.P en relación con el menor Hermenegildo , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 192.3 del C.P . la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de nueve años, así como de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P .la pena de prohibición de aproximación al menor Hermenegildo , a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con éste a través de cualquier medio durante 10 años. .

C. De un delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años con penetración del artículo 183.3 en relación al apartado 1, respecto de Jacinto la pena de ocho años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena , y de conformidad con el artículo 192.3 del C.P . la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años, así como de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P .la pena de prohibición de aproximación al menor Hermenegildo , a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con éste a través de cualquier medio, durante 10 años. .

D. De un delito de corrupción de menores del artículo 188.4 y 5 del C.P . la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 192.3 del C.P . la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años.

De conformidad con el artículo 192.1 del C.P . se le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años.

También se le condena a las costas procesales.

Compútese si lo hubiese habido, el tiempo cumplido en prisión preventiva.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio.

Así , por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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