Sentencia Penal Nº 90/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 43/2018 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 90/2018

Núm. Cendoj: 33024370082018100125

Núm. Ecli: ES:APO:2018:1184

Núm. Roj: SAP O 1184/2018

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00090/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA- SEDE EN GIJÓN
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Equipo/usuario: ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0000436
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2018
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Bibiana , Coral , Demetrio
Procurador/a: D/Dª FERNANDO LORENZO ALVAREZ, FERNANDO LORENZO ALVAREZ ,
FERNANDO LORENZO ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHUSEN , ENRIQUE ARCE
MAINZHUSEN
Recurrido: ZARA ESPAÑA, S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CONCEPCIÓN INES UCHA TOME
Abogado/a: D/Dª RAQUEL DIAZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 90/2018
PRESIDENTE:
ILMO.SR.D.BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa procedimiento abreviado 26/2017 del Juzgado de lo
Penal nº uno de Gijón sobre delito de hurto que dio lugar al Rollo de Apelación nº 43/2018 de esta Sala,

entre partes, como apelantes Bibiana , Coral Y Demetrio , representados por el Procurador Fernando
Lorenzo Álvarez y defendidos por el Letrado Enrique Arce Mainzhausen y como apelados , ZARA ESPAÑA
S.A., representado por la Procuradora Dª Inés Ucha Tomé y defendido por la Letrada Raquel Díaz González,
así como el Ministerio Fiscal , siendo Ponente el IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ , y fundados
en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº uno de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 29 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Demetrio , Coral y Bibiana como autores criminalmente responsables de un delito continuado de hurto, ya definido, con la agravante de reincidencia en Coral y Bibiana y sin la concurrencia de circunstancias en Demetrio , a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Coral y a Bibiana ; a la pena de catorce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Demetrio , a que indemnicen conjunta y solidariamente en 767,43 euros a Zara España S.A. , de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Abónese a los condenados el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Hágase entrega definitiva a sus titulares de los efectos recuperados.

Se decreta el comiso de los efectos aprehendidos'.



SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bibiana , Coral Y Demetrio , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 43/2018 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO. - Pretenden los recurrentes que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se les absuelva del delito de hurto de que vienen siendo condenados, alegando, en síntesis, vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 CE .



TERCERO. - El recurso no puede prosperar, dado que no se aprecia vacío probatorio que obligue a respetar la eficacia del derecho constitucional que el recurrente entiende infringido. Antes al contrario, como resulta de la simple lectura de la sentencia impugnada, se ha practicado prueba, consistente en la documental y testifical, que, sometida a los principios que la vertebran, se revela válida y suficiente, desde las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, en cuanto evidencia la realidad del ilícito así como la participación de los acusados, que; a) fueron retenidos por la vigilante de seguridad del establecimiento, 'El Corte Inglés', que manifestó a los agentes de la policía, comisionados para acudir al referido centro, cómo estas personas habían sido observadas cuando cogían dos consolas, 'Play Station 4', valorados en una cantidad superior a los cuatrocientos euros, para trasladarlas a la zona de librería y allí, utilizando los alicates y una especie de ganzúa curva, extraer el sistema de alarma (folio 3); b) reconociendo el testigo, Ramón , revisada la grabación del juicio en esta alzada, las consolas, que no tenían alarma, como pertenecientes a la empresa, 'El Corte Inglés'; c) a lo que se añade, la diligencia de visionado de imágenes, ratificada por el agente NUM001 (folios 13 y 14); c) así como la intervención de los referidos instrumentos (alicate y ganzúa), idóneos para inutilizar los sistemas de alarma, que fueron entregados con el atestado (folio 2); d) y acta de intervención de efectos hallados con ocasión del registro del vehículo, alquilado por el condenado, Demetrio , y cuya llave entregó a los agentes la acusada, Coral , que voluntariamente quiso prestar declaración sobre los hechos y hacer entrega de la llave del vehículo, que se encontraba estacionado en el parking del Corte Inglés de Gijón, la cual había ocultado en una cavidad corporal para evitar ser descubierta en el cacheo realizado (folio 7), ratificando el agente NUM000 , que intervino en la apertura del turismo, sus anteriores manifestaciones, y resultando del registro practicado la intervención de numerosas prendas de ropa, doce pantalones, tres camisas, cinco camisetas, cuatro sudaderas, dos jerseys, una falda de niña, una cazadora de mujer, una chaqueta de hombre... (detalladamente relacionadas en los folios siete, ocho, nueve y diez del atestado), valoradas, todas ellas, en cuantía superior a los 400 euros (766,43 euros), que fueron reconocidas por la testigo, Estrella , representante de 'Zara', como productos recientes de campaña y pertenecientes a dicha empresa, así como otros efectos, reconocidos por el testigo, Ramón , que compareció en dependencias policiales en representación de 'El Corte Inglés' sin que los acusados, con demostrada capacidad para cometer el ilícito, (vistos sus antecedentes), acrediten dedicarse a la venta al por mayor, y sobre cuya procedencia no ofrecen una explicación convincente, tal y como concluye el órgano a quo .

En esta situación resulta claro que no existió el vacío probatorio al que se anuda la vulneración que se denuncia, resultando condenados los recurrentes en virtud de prueba válidamente introducida en el plenario, además de haber sido correctamente valorada por el órgano sentenciador, cuya conclusión satisface las reglas de una inferencia lógica, dado el significado incriminatorio de la prueba de cargo y falta de explicación alternativa por parte de los acusados, sin que esté justificado, como ha señalado la STC 48/94 , que tras haber ponderado el juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso, en uso de una facultad que sólo a él corresponde, en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente, y sin que tampoco se aprecie vulneración de precepto legal alguno relativo a la individualización de la pena, que justifique la revisión de la sentencia en esta alzada, pues su aplicación, en la extensión interesada por el Ministerio Fiscal, resulta ajustada al contenido de los artículos 74 , 234 y 66 del Código Penal , apreciada la continuidad delictiva, para lo que resulta irrelevante el grado de ejecución alcanzado, y concurriendo en las dos condenadas, la circunstancia agravante de reincidencia, además de acumular, todos los acusados, varias condenas (cuatro en el caso de Bibiana y Demetrio , y hasta seis, en el caso de Coral ), lo que justifica la imposición de la pena, en la mitad superior, a lo que cabe añadir, despejando las dudas del apelante, que las condenas que motivan la apreciación de la agravante, no pudieron ser debidas a un delito leve, constando en la hoja histórico penal, la pena impuesta, que por su extensión (ochos meses de prisión, en un caso, y cuatro meses de prisión en el otro), corresponden al mismo tipo del delito ( artículo 234 del Código Penal ) en el que ahora reinciden.

Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bibiana , Coral Y Demetrio contra la sentencia recaída en el procedimiento abreviado 26/2017 del Juzgado de lo Penal n.º uno de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

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