Última revisión
07/03/2019
Sentencia Penal Nº 90/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10684/2017 de 19 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 90/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100141
Núm. Ecli: ES:TS:2019:523
Núm. Roj: STS 523:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10684/2017 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10684/2017 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 19 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO.- El penado en la presente ejecutoria, Mario , solicitó mediante escrito la acumulación de todas las condenas que tenía pendientes de cumplimiento. SEGUNDO.- Recabada la hoja histórico-penal del penado y los testimonios de las sentencias condenatorias que estaban pendientes de cumplimiento por el mismo, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido que obra en las actuaciones. Conferido traslado a la defensa Letrada del interesado, no se hizo alegación alguna. TERCERO.- El penado Mario se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Burgos en situación de penado, y cumple las condenas impuestas por las siguientes sentencias:
ORD PROCEDIMIENTO SENTENCIA HECHOS DELITO Y PENA
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
8º
9º
10º
11º
12º
13º
14º
15º
16º
J.Penal 1 de Bilbao, DUR 400/12 Eje 554/13
J.Penal 2 de Bilbao. PAB 59/14 Eje 2773/14
J.Instrucción 2 Gernika. FAR 405/13 eje 148/13
J.Penal n°5 de Bilbao. PAB 357/15 eje 921/16
J.Ínstrucción 2 Gernika FAL 731/13 Eje 125/14
J. Instrucción 4 Gernika. FAR 792/13 EJE 182/13
J. Penal 5 de Bilbao PAB246/15 EJE 2880/15
J.Instrucción 1 de Gernika. FAL 947/13 Eje 28/14
J.Instruccion 1 Gernika. FAL 965/13 Eje 14/14
J.Instrucción 1 Gernika FAL 963/13 Eje 13/14
J.Penal 1 Bilbao. PAB 159/14 Eje 1530/14
J. Instrucción 3 Gernika. JF 13/14, Eje 37/14
J.Instruccion 3 Gernika FAR 14/14 Eje 32/14
J.Instrucción 1 Gernika FAR 74/14, Eje 48/14
J.Instruccion 4 Gernika DUR 96/14 EJE 398/14
J. Instruccion 4 Gernika DUR 97/14 EJE 399/14
19.12.12
22.10.14
23.05.13
10.03.16
21.03.14
25.09.13
24.11.15
16.12.13
16.12.13
16.12.13
22.05.14
08.01.14
08.01.14
22.01.14
10.02.14
10.02.14
05.12.12
01.12.12
20.5.13
07.09.13
09.09.13
23.09.13
23.09.13
26.09.13
26.09.13
26.09.13
19.11.13
01.01.14
02.01.14
21.01.14
07.02.14
09.02.14
Resistencia - 6 meses prisión Tras revisión 3 meses. 0.03.00
Resistencia - 6 meses prisión Tras revisión 3 meses. 0.03.00
Falta hurto rps 0.0.15
Lesiones - 3 meses prisión Falta de hurto - multa rps 0.03.15
Falta hurto 4 días LP 0.0.04
Falta hurto -multa rps 0.0.15
Atentado - 2 años prisión 2.00.00
Falta amenazas - multa rps 0.0.05
Falta de hurto- LP 12 días. 0.00.12
Falta amenazas - multa rps 0.00.04
Robo con violencia e intimidación- 2 delitos 9 meses y 1 día prisión cada uno 0.18.02
Falta hurto - multa rps 0.00.22
Falta maltrato - multa rps 0.00.10
Falta de hurto - multa rps 0.00.20
Hurto - 4 meses de prisión. 0.04.00
Atentado - 16 meses de prisión. 0.16.00
'Se acuerda no haber lugar a acumular las condenas impuestas al penado, y que figuran en los ordinales del hecho tercero, por no resultar beneficioso para el reo a tenor de lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Contra esta resolución cabe interponer escrito de preparación de recurso de casación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación. Notifíquese al penado Mario personalmente y a través de su representación procesal, y al Ministerio Fiscal. Comuníquese esta resolución al Centro Penitenciario de Burgos a los efectos oportunos. Remítase testimonio de esta resolución a la pieza principal de la presente Ejecutoria, y a todas las Ejecutorias indicadas en los ordinales del hecho tercero de la presente resolución'.
Motivo único.- Por infracción de precepto constitucional 24.2 CE, en relación con el artículo 5.4 LOPJ .
Fundamentos
Del relato de todas las ejecutorias existentes al que poder analizar si cabe la acumulación de las que procedan quedaría el siguiente:
554/13
148/13
182/13
28/14
14/14
13/14
37/14
32/14
48/14
398/14
399/14
125/14
1530/14
2773/14
2880/15
921/16
19-12-12
23-5-13
25-9-13
16-12-13
16-12-13
16-12-13
8-1-14
8-1-14
22-1-14
10-2-14
10-2-14
21-3-14
22-5-14
22-10-14
24-11-15
10-3-16
5-12-12
20-5-13
23-9-13
26-9-13
26-9-13
26-9-13
1-1-14
2-1-14
21-1-14
7-2-14
9-2-14
9-9-13
19-11-13
1-12-12
23-9-13
7-9-13
0-3-0
0-0-15
0-0-15
0-0-5 RPS
0-0-12 LP
0-0-4 RPS
0-0-22 RPS
0-0-10 RPS
0-0-20 RPS
0-4-0
0-16-0
0-0-4 LP
0-9-1 y 0-9-1
0-3-0
2-0-0
0-3-0 y 0-0-15 RPS
La formación de grupos que quedaría para valorar si concurre alguno más favorable seria:
182/13
125/14
2773/14
2880/15
921/16
25-9-13
21-3-14
22-10-14
24-11-15
10-3-16
23-9-13
9-9-13
1-12-12
23-9-13
7-9-13
0-0-15
0-0-4 LP
0-3-0
2-0-0
0-3-0 y 0-0-15 RPS
La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.
28/14
14/14
13/14
125/14
1530/14
2773/14
2880/15
921/16
16-12-13
16-12-13
16-12-13
21-3-14
22-5-14
22-10-14
24-11-15
10-3-16
26-9-13
26-9-13
26-9-13
9-9-13
19-11-13
1-12-12
23-9-13
7-9-13
0-0-5 RPS
0-0-12 LP
0-0-4 RPS
0-0-4 LP
0-9-1 y 0-9-1
0-3-0
2-0-0
0-3-0 y 0-0-15 RPS
La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.
32/14
125/14
1530/14
2773/14
2880/15
921/16
8-1-14
21-3-14
22-5-14
22-10-14
24-11-15
10-3-16
2-1-14
9-9-13
19-11-13
1-12-12
23-9-13
7-9-13
0-0-10 RPS
0-0-4 LP
0-9-1 y 0-9-1
0-3-0
2-0-0
0-3-0 y 0-0-15 RPS
La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.
48/14
125/14
1530/14
2773/14
2880/15
921/16
22-1-14
21-3-14
22-5-14
22-10-14
24-11-15
10-3-16
21-1-14
9-9-13
19-11-13
1-12-12
23-9-13
7-9-13
0-0-20 RPS
0-0-4 LP
0-9-1 y 0-9-1
0-3-0
2-0-0
0-3-0 y 0-0-15 RPS
La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.
398/14
399/14
125/14
1530/14
2773/14
2880/15
921/16
10-2-14
10-2-14
21-3-14
22-5-14
22-10-14
24-11-15
10-3-16
7-2-14
9-2-14
9-9-13
19-11-13
1-12-12
23-9-13
7-9-13
0-4-0
0-16-0
0-0-4 LP
0-9-1 y 0-9-1
0-3-0
2-0-0
0-3-0 y 0-0-15 RPS
La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.
Con ello, en ninguna de las posibles vías de acumulación para valorar qué grupo podría formarse para que sea favorable tiene cabida, y en ningún caso la propuesta de que se excluyan la nº 11 (ejecutoria 399/14) y la 15 (2880/15).
Ello conlleva a la desestimación del recurso deducido, habida cuenta que conforme al criterio más favorable al reo ex art. 76 CP no tiene cabida utilizando la fórmula prevista en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3 de Febrero de 2016 de partir de la sentencia más antigua y a partir de ahí ir acumulando las posteriores de hechos anteriores a la sentencia que se toma de referencia. Ninguno de los bloques propuestos es preferible a la aplicación del triple de la pena mayor.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer
Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia
Carmen Lamela Diaz
