Última revisión
19/05/2000
Sentencia Penal Nº 90, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1184 de 19 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 90
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCION 1
Rollos 1184 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 360 /1998
NUMERO 90
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRAMAS SANTA MARIA, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 1184/99 procedente del Juzgado de lo penal número Dos de Santiago, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante RAFAEL ÁNGEL M, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ÁNGEL MARTA JUDEL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgada de lo Penal número dos de Santiago, con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, se dictó. sentencia, cuya Parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a RAFAEL ÁNGEL M como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 400 pesetas, con arresto sustitutorio de un día de presión por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes:
TERCERO.- Por proveído de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apellida y que son del tenor literal siguiente: "El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. de Santiago, en sentencia de 27 de febrero de 1997, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor ,° ciclomotores durante un año y un mes. Dicha sentencia fue declarada firme mediante auto de 8 de abril del mismo año. Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 1997, en la que le requirió la entrega de su permiso de conducir, el acusado manifestó "no poseerlo pues le ha sido sustraído y no lo ha solicitado de nuevo". Posteriormente, mediante providencia de 28 de abril de 1997, y a la vista de lo declarado por el acusado, se acordó requerirle para que "se abstenga de conducir durante el plazo de un año y un mes, contando a partir de la notificación de la presente resolución". Dichos requerimiento y notificación se hicieron mediante diligencia de 19 de mayo de 1997. El interesado firmó la citada diligencia en la que manifestó quedar enterado del contenido, de la providencia del juzgado de 28 de abril de 1997. En virtud de liquidación de condena, efectuada el 19 de mayo de 1997 y notificada al procurador del acusado, se estableció como fecha de extinción de la pena la de 17 de junio de 1998. En la misma fecha, se dirigió un oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña para ordenar que no se expidiese duplicado del citado permiso de conducir del acusado hasta la finalización de la condena. Con fecha de 3 de junio de 1998, un agente de la Guardia Civil sorprendió al acusado conduciendo el vehículo, pese a que no había concluido el período de condena ni el acusado había obtenido duplicado del permiso de conducir perdido en su día (según sus palabras)."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La alegación de error en el quebrantamiento de la pena privativa del derecho a conducir vehículos a motor impuesta por delito contra la seguridad del tráfico fue exhaustivamente analizada en la resolución de grado. Lo que en el fondo subyace no es tanto una cuestión vinculada al artículo 14 del Código Penal cuanto un argumento cerniente al presupuesto doloso (voluntad de desatender el mandato contenido en la parte dispositiva de la sentencia condenatoria), que se reputa ajeno al actuar de quien fue interceptado sobre las 17'30 horas del día 3 de junio de 1998 conduciendo el SEAT-PANDA, por la Plaza de Mazarelos de Santiago. La tesis propuesta choca de raíz con la documental dimanante de la ejecutoria 127/97 y las circunstancias temporales concurrentes, así que con la versión tocante a la gestión del carnet por intermediarios profesionales y las divergencias acerca del momento inicial del cómputo de trece meses. En la duda era fácil deshacer eventuales equívocos acudiendo al Juzgado en pos de información, lo que no se hizo; en realidad lo que coexiste es el desprecio, el desacato a un requerimiento formal, expreso e inequívoco de abstención en el marco de cumplimiento procesal de una sentencia firme. Reexaminada la causa esa es la conclusión de la Sala, que estima irreprochable el criterio valorativo del Juzgado en el orden conceptual analizado.
SEGUNDO.- En punto a la pena, hay que destacar dos aspectos: a) En la extensión de la multa, esto es, "de doce a veinticuatro meses", se ha impuesto la mínima posible; b) en lo relativo a la cuota diaria, es decir, entre "un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil", se ha optado por una cuantía prácticamente rayana en el importe del límite inferior. En estas condiciones no se ve la razón modificativa de la sanción pecuniaria. El recurso ha de ser, por ende, desestimado.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
FALLO
Que, desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en autos 360/98, confirmamos tal resolución sin imposición de las costas de esta alzada.
