Última revisión
23/06/2000
Sentencia Penal Nº 90, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 146 de 23 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 90
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 146 /2000 APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 343 /1999
SENTENCIA
Núm 90/00
En Santiago de Compostela a veintitrés de Junio del año dos mil.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMON SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 146/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 343/1999 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado n° 50/1999 instruido por el Juzgado n° 3 de Santiago de que versa sobre delito de contra la seguridad del tráfico; y en el que son parte, como apelante Miguel Angel M; y como apelados el Ministerio Fiscal, y P y; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el procedimiento Abreviado n° 343/1999 demandante a su vez del procedimiento abreviado n° 50/99 instruido en el Juzgado número 3 de Santiago dictó sentencia, con fecha 15 de Febrero de 2000, cuyos hechos Probados literalmente dicen: "UNICO.- El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la noche del 2 de abril de 1999 por la Calle Esperanza en el término municipal de Santiago el vehículo previa ingestión de bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad para conducir, hasta el punto de perder el control de frenado de su vehículo, alcanzando al vehículo propiedad de las Religiosas de la Residencia C en Santiago, provocando desperfectos por importe de 371.575 pesetas. El acusado presentaba ojos brillantes, rostro congestionado, olor a alcohol y deambulación vacilante. Sometido en aquel punto aun control preventivo, arrojó unos resultados de 0' 56 mgrs de alcohol por litro de aire espirado a las 23:11 horas y 0' 52 de la misma medida a las 23:25 horas, siendo obtenidos tales resultados con el etilómetro de precisión Drager, Alcotest 7110-E, número 0017. El vehículo del acusado se encontraba asegurado por la compañía la Previsión Española. El acusado carece de bienes, se encuentra en paro y reside con sus padres, de quienes depende económicamente. La representante legal de la Residencia C ha renunciado a las acciones correspondientes al haber sido indemnizada." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado MIGUEL ANGEL M como autor/es de un delito de CONDUCCION TEMERARIA sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de multa con cuota diaria de 500 pts y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un mes, con pago de las costas."
SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Miguel Angel M se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el. Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 15 de junio de los corrientes para la deliberación del mismo.
HECHOS PROBADOS
Se rechaza los de la sentencia apelada y se declara probado: "UNICO.-El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la noche del 2 de abril de 1999 por la Calle Esperanza en el término municipal de Santiago el vehículo, alcanzando al vehículo propiedad de las Religiosas de la Residencia C en Santiago, provocando desperfectos por importe de 371.575 pesetas. El acusado presentaba ojos brillantes, rostro congestionado, olor a alcohol y deambulación vacilante. Sometido en aquel punto a un control preventivo, arrojó unos resultados de 0' 56 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado a las 23:11 horas y 0' 52 de la misma medida a las 23:25 horas, siendo obtenidos tales resultados con el etilómetro de precisión Drager, Alcotest 7110-E, número 0017. El vehículo del acusado se encontraba asegurado por la compañía la P. El acusado carece de bienes, se encuentra en paro y reside con sus padres, de quienes depende económicamente. La representante legal de la Residencia Cristo Rey ha renunciado a las acciones correspondientes al haber sido indemnizada."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se rechazan los de la Sentencia apelada en cuanto entren en contradicción con los siguientes, y
PRIMERO- Los medios de prueba de contenido incriminatorio practicados en el juicio oral carecen de consistencia suficiente para demostrar la infracción de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas que se imputa al denunciado. Es cierto que aparecen datos que apuntan a la concurrencia de los tres factores que comúnmente denotan la influencia etílica en la conducción penalmente sancionada, como son la constatación de impregnación alcohólica a través de la prueba técnica de medición correspondiente, la realización de maniobras irregulares al conducir el vehículo y la constatación de signos y comportamientos externos anómalos en el conductor compatibles con la ingesta de alcohol, pero tales factores muestran un débil poder de convicción para probar que era la conducta penalmente tipificada la que sirvió de causa de los mismos y permite explicarlos.
El grado de impregnación alcohólica (0,56 y 0,52 mgrs de alcohol por litro de aire) era relativamente bajo, como reconoce la sentencia recurrida, sensiblemente lejano de las tasas de 1,5 gramos por litro de sangre que jurisprudencialmente se vienen considerando como generadoras de una probable afectación del conductor.
Por otra parte, la maniobra inadecuada y falta de la debida diligencia realizada por el acusado, golpeando por alcance al vehículo que le precedía, es una irregularidad viaria frecuente que ciertamente puede reflejar el influjo del alcohol sobre el conductor, pero puede igualmente tener otras causas como su distracción o falta de prudencia y no permite por tanto la obtención de conclusiones terminantes.
Por último, los signos externos apreciados al conductor no son tampoco esclarecedores, pues el olor a alcohol apreciado puede ser explicado por el algodón impregnado el licor que el denunciado dijo portar en la boca para evitar el dolor en una pieza dentaria, no siendo inverosímil tal explicación pues se aportaron certificados médicos relativos a tal problema y por el agente que realizó la prueba de alcoholemia se manifestó que en ese momento el denunciado habló de tal cuestión. También cabe poner en duda que la deambulación vacilante apreciada por el agente viniera causada por el influjo alcohólico, pues el hecho de que una semana después el denunciado hubiera de ser operado de un absceso perianal, como se acreditó, es compatible con que sufriera molestias en tal zona el día de autos que repercutieran en su modo de andar. Por último, si para la conductora del vehículo que sufrió el accidente el comportamiento del denunciado tras el mismo fue notablemente anormal, lo que apreciaron los agentes que poco después llegaron al lugar fue lo contrario, mencionando expresamente su actuación colaboradora y que se expresaba con total corrección.
La conclusión de todos los datos expuestos no puede ser otra que la absolución del denunciado, en aplicación del principio de " in dubio pro reo ", al no constar con la claridad exigible para el reproche penal la comisión de la infracción del art. 379 CP. que se imputa al denunciado.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
FALLAMOS
Que se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON MIGUEL ANGEL M y se revoca la sentencia de 15 de febrero de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 343/99 de ese JUZGADO, por lo cual definitivamente absolvemos a dicho acusado de la infracción penal que se le ha imputado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

