Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9000018/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 9/2012 de 19 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 9000018/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100135
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
N.I.G.: 48.04.1-12/006371
Rollo ape.men.L2 9/12
O.Judicial Origen: Juzgado de Menores nº 2 (Bilbao)
Procedimiento: Otros 171/11
Recurrente:
Justo
Procurador Recurrente:
Abogado Recurrente:
JESUS ANGEL PEINADOR
SENTENCIA Nº 9000018/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de marzo de dos mil doce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Expediente de Reforma, seguidos con el número 171/11 ante el Juzgado de Menores nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de una falta de hurto de uso de vehículo a motor del art. 623.3 del Código Penal , imponiéndole la medida de amonestación.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO. - - Por el Juzgado de Menores nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 15.12.11 Sentencia en la que se acordaba condenar a Rosendo y a Justo como autores de una falta de hurto de uso de vehículo a motor, prevista y penada en el art. 623.3 del Código Penal , imponiéndole la medida de Amonestación.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos en esta Audiencia, se dió traslado de los mismos a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- Estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para la misma el día 28 de Febrero de 2012 a las 9:45 horas.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se confirman los de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente estima que existe un enriquecimiento injusto para el perjudicado ya que la cuantía de la responsabilidad civil es excesiva. Dice el recurrente que se le indemniza con el valor de una motocicleta nueva cuando la que tenía el perjudicado era de segunda mano y que el valor venal de la moto era de 300 euros y que por ese precio la compró el perjudicado.
El recurso se desestima. De acuerdo con el informe pericial el precio de una moto nueva es de 600 a 1200 euros y la sentencia a la vista de que el perjudicado ha renunciado a la reparación, debido a su elevado coste económico, sitúa el perjuicio en 600 euros. No hay que olvidar que el artículo 110 del Código Penal incluye dentro del concepto de responsabilidad civil la indemnización de daños materiales y morales, como es el no poder hacer uso de la motocicleta. Los 600 euros concedidos en la sentencia apelada han de incluir tanto el perjuicio como los daños morales producidos por lo que entiende la Sala que la cantidad concedida es ajustada a Derecho.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Justo contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 dictada en el Juzgado de Menores nº 2 de Bilbao , expediente 171/11 y la confirmamos en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

