Sentencia Penal Nº 90003/...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 90003/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 26/2015 de 07 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90003/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100001

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:58

Núm. Roj: SAP BI 58/2016


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
e-mail: 480492002@aju.ej-gv.es
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/038191
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.32.2-0150/038191
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 26/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 3287/2015
Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Maximino
Apelado/a / Apelatua: Rafael
SENTENCIA Nº: 90003/16
Ilma. Sra.
Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2016.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
procedimiento por DELITO LEVE INMEDIATO Nº 26/15, seguido por HURTO nº 3287/15 en el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Bilbao, en las que han intervenido la entidad 'EROSKI' en calidad de perjudicada; D.
Maximino , como denunciado; y, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: El día 29 de octubre de 2.015, sobre las 15:35 horas, en el establecimiento comercial 'Eroski', sito en la calle Iturribide, nº 33 de Bilbao, el denunciado Maximino , mayor de edad, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, cogió un envase de crema 'Dnage Nivea Men' y lo ocultó dentro del calzoncillo, procediendo a salir del establecimiento sin abonar el precio del mismo, que ascendía a 15,45 €, siendo interceptado por el vigilante de seguridad del establecimiento.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: CONDENO a Maximino como autor responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de MULTA de QUINCE DÍAS con una CUOTA DIARIA de TRES EUROS (en total, 45 €), así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la sociedad cooperativa 'Eroski' en la cantidad de QUINCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (15,45 €), además de al abono de las costas procesales.

El incumplimiento, voluntario o por la vía de apremio, de la pena de multa impuesta supone la responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, responsabilidad que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente y, en su caso, y previa aceptación del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ha interpuesto recurso de apelación por D. Maximino . Y, admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el procedimiento de apelación ADI nº 26/15, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Manifiesta el denunciado en su escrito de apelación que le parece excesiva la pena de multa impuesta de 45€ unida a la responsabilidad civil de 15,45€. Interesando sea sustituida la multa por trabajos en beneficio de la comunidad al ser un pensionista que cobra apenas 300€ mensuales.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y denunciante para alegaciones emitió informe de impugnación el primero el 19/11/2015 solicitando la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso.

Alega que teniendo en cuenta que el delito leve por el que resultó condenado no prevé como pena susceptible de imponer la interesada por el recurrente y atendiendo a que las circunstancias económicas del mismo fueron valoradas debidamente, dando lugar a la consecuente fijación de la cuota de la multa en el límite prácticamente mínimo, la pena impuesta resulta proporcionada a las circunstancias del hecho y del autor por lo que la misma se ajusta a derecho.



SEGUNDO.- En cuanto a la multa impuesta se justifica en el fundamento de derechocuarto de la sentencia la pena en el art. 236.2 en relación con el 66.2 CP al ser la multa la única pena legalmente prevista para dicha figura delictiva. Concretando su extensión en su límite mínimo al igual que prácticamente la cuota diaria al ser el mínimo legal el de 2€ y el máximo el de 200 €/día.

Y en relación a la responsabilidad civil la establece en aplicación de lo dispuesto en el art. 109 CP al no poder poner de nuevo a la venta el producto el perjudicado por las circunstancias en que el denunciado lo ocultó en el momento de la sustracción para evitar su localización.

En atención a ello las peticiones de que se deje sin efecto la responsabilidad civil o se sustituya la pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad no pueden prosperar, al ser la primera una consecuencia necesaria de la obligación de reparar el perjuicio sufrido y sin perjuicio en relación a la segunda de que en caso de incumplimiento voluntario o por la vía de apremio, se acuerde la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, responsabilidad que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente y, en su caso, y previa aceptación del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.



TERCERO.- Conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen las costas de la apelación al recurrente.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Maximino CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO INMEDIATO DE DELITO LEVE Nº 26/15 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BILBAO .

Se imponen al apelante las costas procesales de la apelación.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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