Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 90004/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 150/2012 de 07 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90004/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100030
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
6. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 150/2012- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 173/2011
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Teodoro
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Adela
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 90004/2013
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA) a 7 de Enero de 2013.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 6ª, el presente Rollo de Faltas nº 150/2012; en primera instancia por el Juzgado de UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika con el nº de Juicio de Faltas 173/2011 por falta de DAÑOS y AMENAZAS, en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL como representante de la acción pública, Adela como denunciante y Teodoro , como denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO:
DEBO CONDENAR Y CONDENOa Teodoro comoautor de una falta de daños a la pena de diez días de multa con la cuota diaria de seis euros (60 euros en total), a abonar una vez firme la sentencia, sea requerido para su pago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a pagar a Adela en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 198,97 euros (ciento noventa y ocho euros con noventa y siete céntimo) y al abono de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodoro y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,
Mantengo los así consignados en la sentencia de instancia
Fundamentos
PRIMERO.-No cuestiona el apelante que los hechos sean ciertos, es decir, que causó daños en la puerta de la vivienda a que se refiere la denuncia formulada en su día por Dª Adela . Muestra su disconformidad con la condena al abono de la cuantía que se establece en la sentencia; sin embargo, producidos los daños la obligación de quien los ha causado es repararlos o hacerlo a su costa: Si en ejecución de la sentencia se acredita que los daños han sido reparados, o que en el momento de dar inicio a la ejecución, ya se ha pagado el importe a que se condena al Sr. Teodoro , obviamente, no procede exigir nuevo pago.
Por ello, en ejecución de sentencia se acordará.
SEGUNDO.-Uno de los aspectos que han de explicarse en una sentencia, incluso en las relativas a las faltas, es la razón por la que, entre las penas posibles y establecidas en el tipo penal que se aplique, se opta concretamente por la que se impone en la sentencia en cuestión. El razonamiento no es exigible en la misma medida en los supuestos en que se impone la pena mínima: en la sentencia de instancia se impone la pena mínima de multa establecida para la falta de daños ( art. 625 del C. Penal ) y la cuota diaria es la que, habitualmente, se impone para una persona normalizada de la que no consten ingresos ( art. 50 del C. Penal ). Ahora bien, también parece que si el apelante es insolvente y plantea que no va a poder hacer frente a la multa, la pena que se imponga sea la de localización permanente, que, en el supuesto de aplicación del art. 53 del C., Penal (reseñado en la sentencia) la sustitución resulta más gravosa que si se impone, directamente, la pena mínima prevista para la falta de daños en el citado precepto. Es por ello que se estima el recurso en este punto, y se impone al apelante la pena de dos días de localización permanente por la falta de daños que ha cometido.
Las costas causadas en esta alzada( art. 240 de la L.E.Cr ) se declaran de oficio.
Vistos los preceptos de pertinente y legal aplicación,
Fallo
Estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción núm Dos de los de Gernika en su juicio de faltas núm. 173/11, confirmamos la sentencia emitida por aquel Juzgado de Instrucción, excepción hecha de la pena a imponer que, en lugar de la de diez días de multa, se impone DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Declaro de oficio las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

