Sentencia Penal Nº 90005/...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90005/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 186/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90005/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100027


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 186/2013-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3815/2012

Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Belen

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

Apelado/Apelatua: Rubén

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

SENTENCIA Nº: 90005/14

Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.

En la Villa de Bilbao, a ocho de enero de 2014.

Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 186/13 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 3815/12 por lesiones en las que han intervenido como denunciantes-denunciados D. Juan Antonio , D. Rubén y Dª Belen . Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 22 de agosto de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Se declara probado que sobre las 4:15 horas del día 14 de octubre de 2012, en la calle Elcano de Bilbao, se enfrentaron dos grupos de personas, por un lado, Juan Antonio y Rubén (amigos); y por otro, Belen y Bernardino (novios). Éste último menor de dieciocho años en aquél momento.

En el marco del enfrentamiento, Juan Antonio , Rubén , y Bernardino , se enfrentaron habiendo un forcejeo entre ellos. Belen golpeó a Rubén en la cabeza con un zapato; y Rubén dio una patada a Belen que la hizo caer al suelo. Como consecuencia de esta acción Belen tuvo lesiones consistentes en hematoma en pierna derecha.

Como consecuencia de la acción de Belen , Rubén tuvo un edema en la cabeza.

Los dos sufrieron otras lesiones en el marco del enfrentamiento, que no se pueden imputar específicamente a las acciones descritas en las que intervinieron de modo directo.

Rubén percibe unos cuatrocientos euros mensualmente; y Belen realiza trabajos temporales, sin que pueda determinarse la cuantía de las percepciones, que en todo caso serían mínimas'.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'Condenar a Belen como autora de una falta contra la integridad física, en la modalidad de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 5 euros. Total, 200 euros. Condenar a Rubén como autor de una falta contra la integridad física, en la modalidad de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 7 euros. Total, 210 euros. Absolver a Belen de la falta de lesiones de la que ha sido acusada con respecto de la denuncia interpuesta contra ella por Juan Antonio . Absolver a Juan Antonio de la infracción de la que fue denunciado'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Belen y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 186/13, siguiéndose el recurso por sus trámites.


Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación Dª Belen contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución por ausencia de prueba cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

Argumenta en defensa de dicha petición que no agredió a nadie, estando únicamente paseando con su novio por la calle cuando tres hombres mayores y borrachos se metieron con ellos con agresiones verbales de connotaciones sexuales y racistas, llegando a tirarles monedas, insultándoles para después agredirles, habiendo sido ella quien resultó lesionada y no habiendo mentido en ningún momento en el juicio sobre cómo sucedieron los hechos. Asimismo, respecto a la multa impuesta, afirma que ya declaró en juicio que únicamente tiene trabajos temporales, por lo que no puede pagar los 200 € a que resultó condenada.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones ha emitido el primero informe el 23 de octubre de 2013 solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Centrándose el recurso en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba, el juicio revisorio que conlleva el recurso ha de realizarse respetando la plena libertad del Juez de primera instancia en el establecimiento de los hechos probados, al ser quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

En este caso se llega en la sentencia al convencimiento del relato de hechos probados, en particular en cuanto a la autoría de la agresión de las lesiones sufridas por D. Rubén por las que resultó condenada la ahora recurrente en base a la declaración prestada en el juicio por los intervinientes en el incidente manteniendo dos versiones contrapuestas sobré quien comenzó la agresión en cuanto pudieron ser corroboradas por la objetivación de las lesiones de tres de ellos, Belen , Rubén Juan Antonio , apreciadas en los informes médicos que fueron incorporados a las actuaciones, y concretadas además en aquéllas cuyo origen podía encontrarse en la acción concreta imputada al respectivo denunciado. En particular, lesiones en la cabeza de Rubén con la acción de golpearle con un zapato por parte de la apelante y la lesión en la pierna de ésta como consecuencia de una patada denunciada como realizada contra ella por Rubén .

Revisada la prueba en relación con la motivación de la sentencia para concluir el pronunciamiento condenatorio contra Dª Belen , debe desestimarse las alegaciones exculpatorias del recurso al apreciar dicha motivación ajustada al resultado de la practicada, a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, no observándose ningún dato que permita atisbar una interpretación arbitraria o torticera, resultando suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia declarados probados los hechos.

Petición subsidiaria de rebaja de la cuantía de la multa alegando carecer de medios para hacerla frente, se impone en la sentencia 40 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, frente a los 7 impuestos al otro condenado, y cuando el Fiscal había solicitado para la primera 45 días de multa con cuota de 6 euros, en base a las propias manifestaciones efectuadas por ésta en el juicio de que realizaba trabajos temporales por los que percibía cuantías mínimas.

En base a ello la fijación de la pena en 40 días (siendo la horquilla de la pena legalmente prevista para la falta de lesiones del art. 617.1 CP de 30 a 60 días multa) concreción de la cuota en 5 euros, cuando el mínimo legalmente previsto es de 2 euros cuota/día y el máximo 200, resulta ajustada a la entidad del reproche penal derivado de los hechos y la situación económica de la obligada al pago quien no afirmó carecer en absoluto de recursos económicos.

Se desestima el recurso de apelación.

TERCERO.-En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición a la apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Belen CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 22 DE AGOSTO DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 3815/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS.

SE CONDENA A LA APELANTE AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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