Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90006/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 182/2013 de 08 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90006/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100026
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 182/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1089/2013
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Adoracion
Apelado/Apelatua: Consuelo
SENTENCIA Nº: 90006/2014
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 8 de enero de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 182/13 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 1089/13 por Hurto en las que han intervenido como denunciado a Consuelo y como denunciante a Adoracion . Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones públicas.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'La ausencia de acusación y práctica de prueba impiden la fijación fáctica'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Absolver a Consuelo .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 182/13 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación Dª Adoracion contra el pronunciamiento de libre absolución por ausencia de acusación solicitando su revocación y condena de la denunciada como autora de una falta de hurto.
Argumenta en defensa de su petición estar disconforme con la sentencia absolutoria dictada ya que en la misma mañana del día señalado para la celebración del Juicio sí acudió al Juzgado habiendo sido por causas ajenas a su voluntad que explica en su recurso por lo que cuando llegó finalmente a la Sala ya se había celebrado en su ausencia.
Se oponen a la estimación del recurso tanto el Ministerio Fiscal como la denunciada.
Examinada el Acta del Juicio se aprecia que tuvo lugar el mismo el día y hora señalados al efecto acordando la Juez de Instrucción, ante la incomparecencia de la denunciante el dictado in voce, literalmente recogido en Acta, de 'sentencia absolutoria por falta de acusación dado que la denunciante no ha comparecido'. Se documentó dicho pronunciamiento en sentencia posteriormente dictada con fecha 24 de septiembre de 2013 en cuyo apartado de hechos probados se recogía que no había quedado acreditada la veracidad de los hechos denunciados y como fundamentación jurídica aplicable al caso, citando al efecto una sentencia del TC de 27 de enero de 1992 , que la vigencia del principio acusatorio en el Juicio de Faltas conllevaba que al no haberse sostenido acusación alguna en el Juicio procedía el dictado de sentencia absolutoria.
Así expuesta la cuestión sometida a debate, en la resolución citada en la sentencia apelada se establece la plena vigencia en el Juicio de Faltas del sistema acusatorio penal como una proyección del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE , en sus dos apartados, y por tanto abarcando tanto el derecho a la defensa en los procesos judiciales como el derecho de las personas a ser informadas de la acusación contra ellas formulada. El referido derecho ha de ser interpretado, no obstante, en el juicio de faltas para el completo análisis y valoración del supuesto concreto planteado en el recurso, con el artículo 967 LECrim , según el cual en las citaciones que se efectúen al denunciante, el ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que, en caso de comparecer ni alegar justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa.
En la cédula de citación remitida se informaba a la destinataria de la obligatoriedad de su asistencia al Juicio y de que la incomparecencia, sin alegar justa causa, podía ser sancionada con multa de conformidad con lo previsto en el art. 967 LECRim ; se le informaba también de su derecho a ser asistida de letrado, pese a no ser preceptivo.
Y la apelante acompaña ahora con el escrito de interposición del recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia documentos justificativos de la veracidad de los hechos denunciados pero no de que efectivamente el día y hora señalado para la celebración del juicio de faltas acudiera a la Sala en que iba a llevarse a cabo aunque fuera con posterioridad a su celebración, y tampoco de que compareciera en las dependencias de la oficina del Juzgado ni que le hiciera las manifestaciones que recoge en el escrito, no constando en las actuaciones mención alguna al respecto por parte.
A la vista de ello, ante dicha ausencia probatoria, fue razonable el criterio del Ministerio Fiscal de entender que existía una retirada implícita de la acusación, motivo del pronunciamiento absolutorio dictado, ante la incomparecencia al Juicio de la denunciante.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 238.3 º y 240 LOPJ , no procede estimar el recurso al no haberse producido quebranto de las normas esenciales del procedimiento con efectiva indefensión para la denunciante.
SEGUNDO.-Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Adoracion CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 1089/13 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARAKALDO .
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
