Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 90009/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 145/2015 de 10 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90009/2016
Núm. Cendoj: 48020370022016100017
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:98
Núm. Roj: SAP BI 98/2016
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
e-mail: 480492002@aju.ej-gv.es
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/015178
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0015178
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 145/2015-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1266/2015
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Braulio
Apelado/a / Apelatua: Ofelia
SENTENCIA Nº: 90009/16
Ponente: Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 11 de enero de 2016.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación de Faltas nº 145/15 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao,
como JF nº1266/15 por ESTAFA en el que interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones
públicas, haciéndolo como denunciante Dª Ofelia y como denunciado D Braulio .
Antecedentes
PRIMERO.- En el JF nº 1266/15 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 23/09/2015 en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el día 16 de abril de 2015 la denunciante, Ofelia , entregó a Braulio 250 euros, tras convenir con él un contrato de arrendamiento sobre una vivienda; lo que Braulio hizo de modo simulado, sin intención real de formalizarlo y con la única finalidad de apropiarse de la cantidad indicada.
Recogiéndose en el FALLO lo siguiente: 1.- Condenar a Braulio como autor de una falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal , a una pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros (total, 150 euros).
2.- Condenar a Braulio a restituir a Ofelia la cantidad de 250 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación D. Braulio y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión, impugnando el mismo la denunciante y el Ministerio Fiscal mediante sendos escritos de 3 y 19/11/2015.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 145/15, siguiéndose el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Manifiesta el denunciado en su recurso no estar de acuerdo con el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia desconociendo de lo que se le acusa y que del pueblo no ha bajado hace años pudiendo demostrarlo.
Impugnan el Ministerio Fiscal y la denunciante el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida
SEGUNDO.- Centrándose el recurso por los motivos expuestos en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia para poder cambiarla en apelación se precisa que de lo argumentado en el recurso se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en su apreciación o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo . Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.
En el presente caso se justifica en la sentencia el relato de hechos probados y su calificación jurídica como una falta de estafa del art. 623 CP por la prueba personal practicada en el juicio a su presencia consistente en la declaración de la denunciante, no compareciendo el denunciado pese a constar citado en legal forma a aportar una versión alternativa de signo exculpatorio. Ratificándose la Sra. Ofelia en el escrito de denuncia respecto a que el denunciado le engañó aparentando que obtendría una vivienda en alquiler, quedándose una cantidad inicial entregada pese a que no tenía intención de poner a su disposición el uso de la vivienda ofrecida, conclusión alcanzada ante la falta de atención descrita por la denunciante cuando reiteradamente le requirió para la formalización del contrato. Y a la vista de dicha valoración probatoria ninguna las alegaciones del recurso, limitándose a negar su participación en los hechos afirmando incluso poder demostrarlo sin acompañar al recurso prueba alguna al respecto, revelan lo erróneo de la misma, por lo que procede confirmar el pronunciamiento condenatorio.
TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , condenar al denunciado al abono de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Braulio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1266/15 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE BILBAO .Se imponen al recurrente las costas procesales de la apelación.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

