Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90012/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2019 de 21 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA
Nº de sentencia: 90012/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100030
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:38
Núm. Roj: SAP BI 38/2019
Resumen:
PRIMERO.- Apeló la representación procesal de Juan Miguel la sentencia que le condenó como autor de un delito de daños a la pena de seis meses de multa en un escrito de formalización en el que se alega:
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/014732
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0014732
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 2/2019- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 119/2018
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 NUM002
Apelante/Apelatzailea: Juan Miguel
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO ANDRES GARCIA BARCOS
Procurador/a / Prokuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO
S E N T E N C I A N.º 90012/19
Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.
PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de 2019.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 119/2018 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de daños contra D. Juan Miguel , con DNI n
º NUM003 , cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, representado por la Procuradora
Dª. Inés Elena Rodríguez Molinero y defendido por el Letrado D. Iñigo Andrés García Barcos; siendo parte
acusadora EL MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª ELSA PISONERO DEL
POZO RIESGO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 24 de julio de 2018 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que Juan Miguel , nacido el día NUM004 de 1984, con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, sobre las 22,25 horas del día 9 de septiembre de 2017, cuando cruzaba la calzada en la calle Zamakoa de la localidad de Galdakao, se enfadó, al aproximársele un vehículo marca Dacia matrícula ....QDG propiedad de Leioa Rentacar y conducido por Emiliano , y, al detenerse el referido turismo junto al acusado, éste se giró y dio varios golpes con los puños en la luna delantera y otro puñetazo en el espejo retrovisor, causando daños pericialmente tasados en 722,90 euros, de los cuales 424,25 euros corresponden a materiales.
La empresa perjudicada por estos hechos ha renunciado a la indemnización correspondiente por los daños en el vehículo.' Y cuyo fallo dice textualmente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Miguel como autor de un delito de DAÑOS A LA PENA DE multa de seis meses y cuota diaria de seis euros, con imposición de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Juan Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, excepto las dos últimas líneas del primer párrafo desde pericialmente que se suprimen y se sustituyen por lo siguiente: ¿no constando que superaran los 400 €.
Se añade al final, después de vehículo , ¿ al haber indemnizado el encausado a aquella conforme a pericial de la perjudicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Apeló la representación procesal de Juan Miguel la sentencia que le condenó como autor de un delito de daños a la pena de seis meses de multa en un escrito de formalización en el que se alega: -infracción de precepto penal y constitucional, y en concreto de los artículos 724 , 725 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artº 24.2 CE , al no haberse practicado en la vista oral pericial que sustente la condena por delito de daños, recordando que en su escrito de defensa impugnó de forma expresa y motivada la pericial del perito judicial que fijaba los daños en 424¿35 €, frente a los 371¿87 € que estableció la compañía AXA .
-en relación con lo anterior, error en la valoración de la prueba, pues los daños no superan los 400 €, debiendo condenarse al recurrente en su caso como autor de un delito leve.
-infracción de precepto penal por inaplicación del artº 21.5º CP , con incongruencia omisiva, pues en el escrito de defensa se hizo constar la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y nada se dijo sobre ella en la sentencia, en tanto que el recurrente pagó conforme a pericial de AXA 597¿44 €.
Solicita en definitiva el recurrente de forma principal que se le condene como autor de un delito leve de daños concurriendo la atenuante de reparación, a la pena de multa de quince días con 6 € de cuota diaria, o subsidiariamente, como autor de un delito de daños, concurriendo la misma atenuante a la pena de multa de tres meses.
Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal conforme a su escrito de fecha 23 de octubre de 2018, al que nos remitimos.
Vistos los términos del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en esta causa y examinado el contenido de dicha resolución junto con la prueba practicada y en especial, el informe pericial de AXA SEGUROS y abono del folio 74, el recurso va a prosperar por lo que ahora se dirá.
SEGUNDO.- No discutiéndose que nos hallemos ante un ilícito de daños ni su autoría, se centra el debate en la cuantía de los causados, ateniéndose la Magistrada a quo al informe del perito judicial obrante al folio 47 y 47 vuelto, que establece el total en 722¿90 € de los cuales 424¿25 € son de materiales (luego estando en el ámbito del delito menos grave del artº 263.1 párrafo 1º CP ) mientras que el recurrente se aferra a los 371¿67 € que se leen en el informe pericial de AXA Seguros del folio 30, lo que situaría el ilícito dentro de los leves.
Ha de reseñarse en este punto que el Ministerio Fiscal propuso como prueba la pericial de los daños para el caso de ser impugnada (folio 54); la defensa impugnó de forma expresa aquella en su escrito de conclusiones provisionales (ver folio 78); en el Auto de admisión de prueba dictado por el Juzgado de lo Penal se omite toda referencia a dicha prueba (folio 117 y 117 vuelto); y que finalmente aquella no se practicó en la vista oral, luego prima facie , le asiste la razón al recurrente cuando censura que se acoja sin ambages el contenido del informe impugnado.
Sin embargo se observa que la tesis de la defensa descansa sobre un error y es que solo tiene en cuenta los repuestos de las piezas sustituidas (371¿67 €) olvidando los 52¿58 € de material de pintura que también se contemplan en el informe de AXA, resultando que la suma de ambos conceptos arroja los 424¿25 € de materiales a los que alude el perito judicial ¿que obviamente realizó su informe con base en el de AXA - luego la impugnación de dicho informe se revela como inútil.
No obstante, ello no hace que la Sala acoja la valoración del perito judicial (que es la que se contienen en la sentencia) en tanto que aplicándose un descuento del 18 % sobre el total de materiales más mano de obra -descuento que también contempla el perito de la aseguradora- en beneficio del reo debe detraerse la cantidad que así resulta del monto de los materiales, esto es, el 18% de 424¿25 €, lo que s.e.u.o. son 76¿36 €, siendo el total del importe de los repuestos (y pintura) de 347¿89 €, luego por debajo del límite del delito leve por el que habrá de ser condenado, entendiendo la Sala que esta última cantidad es la de valor de costo de dichos materiales, la que interesa a estos efectos.
Y probado que el recurrente abonó el importe de los daños a la propietaria del vehículo en noviembre de 2017 (597¿44 €, ver folio 74, que coincide exactamente con lo establecido por el perito de la compañía, antes de impuestos) lo que explica que aquella renunciara a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle en el mes de diciembre siguiente (folio 44), es palmaria la concurrencia de la atenuante de reparación del daño que se solicita, imponiéndose al recurrente la pena mínima que contempla la Ley penal (un mes de multa) sin que tampoco se vean méritos para considerar aquella como muy cualificada como parece sugerir la defensa con la petición de una pena por debajo de aquella.
Se estima parcialmente el recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la Procuradora Sra.Rodríguez Molinero en nombre y representación de Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao de fecha 24 de julio de 2018 , REVOCANDO dicha resolución en el sentido de proceder la condena del encausado como autor de un delito leve dedaños , concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de MULTA DE UN MES a razón de 6 € la cuota diaria , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con declaración de las costas de oficio.
Contra la presente sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1-2 b y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo CINCO DÍAS hábiles siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
