Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 90014/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 178/2015 de 20 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 90014/2016
Núm. Cendoj: 48020370012016100020
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:40
Núm. Roj: SAP BI 40/2016
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-07/017039
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.51.2-2007/0017039
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
178/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 262/2010
Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90014/2016
Ilmos. Sres.
PRSIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRUREAGOYENA SANZ
MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 21 de enero de 2016.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 262/2010 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Robo con violencia del art. 237 y 240.4º
del Código Penal , Acusado: Abel , nacido en Barakaldo, NUM000 /2989, con DNI nº NUM001 , con
antecedentes penales. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO
RODERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó con fecha 16-10-2016 sentencia cuyo fallo dice textualmente: ' FALLO : Condeno a Abel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años menos un día y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condeno a Abel al pago de las costas que pudieran haberse generado en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Abel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente, sin discutir la condena como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad del art. 242,4º del CP solicita que se le imponga dentro de los límites legales la pena mínima y no la máxima , menos un día como se realiza en la sentencia impugnada alegando desproporción con respecto a las circunstancias concurrentes y falta de suficiente motivació en la sentencia impugnada.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Nos recuerda la reciente sentencia del TS de 22 de enero de 2014 , 'el apartado 4º del vigente art. 242 C.P . contiene un tipo privilegiado que permite imponer la pena inferior en grado a la prevista en el párrafo primero en supuestos en los que la violencia ejercida sea de escasa entidad. El legislador considera que en tales casos debe declinar el rigor con que se castigan esta clase de infracciones, evitando la desproporcionalidad manifiesta entre el ilícito y la respuesta penológica, debiendo valorarse tanto la cuantía económica de lo sustraído como la magnitud de la violencia ejercida para el desapoderamiento para buscar el equilibrio entre la entidad o gravedad de la acción antijurídica y la sanción equitativa y proporcional al hecho.' Pero también nos recuerda con cita de la STS 1157/02, de 20-6 , que 'la apreciación del subtipo ha de ser excepcional . La comparación con las penas del delito de robo con fuerza en las cosas, conduce a considerar por vía de principio ese carácter restrictivo y excepcional, pues por esa vía se permite el castigo inferior del robo violento o intimidatorio que el robo con fuerza, pese a la mayor gravedad de éste. Esa constatación, para salvar la coherencia del Código, requiere el uso prudente y cauto de esa facultad atenuatoria, sin hacer de la misma una utilización generalizada e indiscriminada, lo que introduciría elementos de descompensación y de desproporción en las penas que administra el Derecho Penal.' 'De acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se expone el referido tipo privilegiado indica los criterios objetivos a seguir, para su aplicación, como son: 1º) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercida, como criterio principal.
2º) Las restantes circunstancias del hecho, entre las que se destacan: a) El lugar donde se roba. b) la forma de actuación del sujeto activo. c) El número de personas atracadas y sus posibilidades de defensa. d) El valor de lo sustraído. Criterios que han de ser valorados conjuntamente.' Son hechos probados de la sentencia y no discutidos , que ' cuando Higinio , que por aquel entonces trenía 16 años de edad, estaba sentado en la Calle San Juan Bautista de Portugalete, Bizkaia, sobre las 15,00 horas, se le acercó Abel , y le pidió su teléfono movil. Ante la negativa del por entonces menor de edad, el Sr.
Abel le intimidó, causandole miedo, por lo que le entregó el termimal, el cual estaba valorado en 419 euros.
Higinio no recuperó el telefono móvil pero no reclama ' Los fundamentos juridicos de la pena impuesta son los siguientes : 'El artículo 242 del mismo texto que dice '1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. (¿) 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.' A partir de aquí, el Ministerio Fiscal reclamó la imposición de pena de prisión de dos años para el acusado. Por su parte, la defensa solicitó la rebaja de dos grados y la imposición de una pena mínima en aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer, de lo que resulta que la pena a imponer es uno a dos años menos un día de prisión....
...' De conformidad con lo expuesto y en base a que el acusado amenazó a un menor de edad para llevar a cabo el delito, se estima procedente la imposición de la pena máxima solicitada, esto es, dos años de prisión menos un día, al declararse como autor a Abel como autor de un delito de robo con intimidación '.
No compartimos este razonamiento tan parco . De conformidad con lo dispuesto en el art. 66.1 regla 6ª CP ,cuando no concurran circunstancias modificativas como es el caso , la pena se fijara en la extension adecuada , en atencion a las circunstancias del delincuente, que no consta tuviera antecedentes, que acababa de alcanzar la mayoria de edad y la mayor o menor gravedad del hecho . En este sentido el único criterio de la sentencia para la imposicion de una pena tan elevada es el de que la víctima era menor de edad , tenía 16 años ,diferencia no muy acusada respecto del autor del hecho ,que solo se encontraba acompañado por su novia, sin que se haya concretado la expresión amenazante que causó el miedo a la víctima y que determinó la entrega del teléfono móvil . En consecuencia, atendiendo al conjunto de circunstancias subjetivas y objetivas del hecho, consideramos mas ajustada la pena de un año y seis meses de prisión , con la inhabilitación especial para ejercicio de sufragio pasivo por el mismo periodo, art. 56 CP .
TERCERO. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., y estimando parcialmente el recurso las costas de esta instancia se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de contra la sentencia dictada el día 16 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, en la Causa nº 262/10, debemos revocar dicha resolución, reduciendo la pena de prisión impuesta a un año y seis meses , asi como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo.Se mantiene el resto de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

