Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90023/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2018 de 26 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90023/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100011
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:57
Núm. Roj: SAP BI 57/2018
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-17/001525
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2017/0001525
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 2/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 320/2017
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Celso
Abogado/a / Abokatua: MAURA BELEN SUAREZ MUGICA
Apelado/a / Apelatua: Eloy
SENTENCIA Nº: 90023/18
Iltma. Sra. Magistrada
Dña. Mª Jose Martínez Sainz
En Bilbao a 26 de enero de 2018.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo de apelación ADI nº 2/18, dimanante del Juicio Inmediato nº 320/2017 seguido en el Juzgado de
Instrucción nº 2 de Gernika por DELITO LEVE DE AMENAZAS en virtud de denuncia de D. Eloy contra
Don Celso .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gernika se dictó Sentencia con fecha 30 de octubre de 2017 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Probado y así se declara que el día 30/09/2017 DON Celso se dirigió a DON Eloy diciéndole 'no me saques fotos, te voy a dar unas hostias' y que a continuación se encaró a él con intención de agredirle haciendo ademán de golpearle con los puños por lo que el denunciante retrocedió interponiéndose entre ambos la testigo Sra. Tatiana .
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Se condena a DON Celso como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a una pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 5 euros. Asimismo, el condenado deberá pagar las costas del proceso.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Celso y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, habiendo presentado el 16 de enero de 2017 informe el Ministerio Fiscal y escrito de impugnación el 22 de diciembre 2016 la asistencia letrada de D. Iñigo Mª Gorostiza Romillo.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación ADI nº 2/18 y se siguió el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Manifiesta el recurrente en su escrito de apelación no estar de acuerdo con la sentencia por lo que solicita su revocación y el dictado de nueva resolución en la que se decrete su libre absolución.
Esgrime tres motivos en el recurso. Error en la valoración probatoria al no constituir el testimonio del denunciante prueba de cargo suficiente por existir declaración testifical que contradice lo manifestado por éste.
Infracción de norma del ordenamiento jurídico al no cumplirse los elementos del tipo previstos para el delito leve de amenazas del art. 171.7CP y vulneración del principio in dubio pro reo .
Se opone el denunciante al recurso mediante escrito de impugnación en el que vierte diversas alegaciones para considerar ajustada a derecho y correctamente valorada la prueba conforme al art. 741 LECrm así como la calificación jurídica de los hechos como un delito leve de amenazas, pretendiendo únicamente el recurrente que su particular valoración prevalezca sobre la de la sentencia.
SEGUNDO .- Habiéndose llevado a cabo en la primera instancia prueba de naturaleza personal consistente en la declaración del denunciante y denunciado, involucradas en el episodio objeto de enjuiciamiento, y la testifical de las dos personas propuestas a instancia de ambas, la Juzgadora llega a la conclusión de la mayor veracidad de la versión de los hechos expuestos por D. Eloy en detrimento de la mantenida por el ahora recurrente, Sr. Celso , al resultar avalada la primera en mayor medida por la prueba testifical de manera suficientemente motivada como a continuación se expone.
En concreto aprecia persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, el relato ofrecido el juicio por el denunciante con el reflejado en la denuncia, al describir cómo el día 30.09.2017 acudió a la vivienda de la Sra. Tatiana de la localidad de Mungia como empleado del servicio municipal de recogida de animales, al haber ésta encontrado un perro.
Que tras comprobar la titularidad del animal contactó con la propietaria para que acudiera a recogerlo, y que en su lugar llegó un varón, cogió al perro e intentó abandonar el lugar haciendo caso omiso a sus indicaciones sobre el necesario abono de la tasa municipal derivada de la recogida y custodia del animal.
Que, por ello realizó varias fotografías para documentar la huida, diciéndole el varón ¿ahora recurrente- ' no me saques fotos, te voy a dar unas hostias' para a continuación encarársele con intención de agredirle haciendo ademán de golpearle con los puños, por lo que retrocedió interponiéndose entre ambos de una mujer Y constata que concurre prueba objetiva periférica que avala su versión incriminatoria por la testifical de dicha persona, la Sra Tatiana , sin relación alguna con las partes previa a los hechos, y en la que no aprecia móviles espurios que puedan sugerir algún interés en faltar a la verdad al relatar el episodio que dijo haber presenciado.
No otorgando en cambio análoga credibilidad a la declaración de D. Celso al limitarse a negar haber proferido las amenazas que se le atribuyen diciendo que sólo le pidió que no le sacara fotografías en una situación muy tensa y ofrecer como aval únicamente el testimonio de una persona que le acompañaba en el coche al acudir a recoger el animal, testigo en el que no aprecia la misma imparcialidad que en la anterior mencionada, por su relación previa de amistad con el denunciado y no haber bajado en ningún momento del vehículo para poder percatarse en plenitud de lo ocurrido en el exterior, como sí en cambio pudo hacer la otra testigo.
Por lo expuesto, al ser el relato de hechos probados fruto de la valoración debidamente motivada de la prueba de naturaleza personal practicada y no apreciarse ningún supuesto de manifiesto error que justifique su revocación, procede la desestimación del primer motivo del recurso.
Se debe rechazar también la segunda alegación de haberse incurrido en infracción de norma del ordenamiento jurídico, al resultar correcta la incardinación como un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP de la conducta del denunciado hacia el denunciante consistente en decirle ' no me saques fotos, te voy a dar unas hostias ' acompañando dichas expresiones con gestos descritos como ademán de golpearle con los puños, provocando que éste retrocediera y se interpusiera entre ambos la testigo Sra. Tatiana . Y ello, por las circunstancias concurrentes, persistente desatención por el denunciado a los requerimientos realizados por el denunciante, empleado de una empresa contratada por el Ayuntamiento de Mungía para la recogida de perros en el municipio, para que abonara las tasas municipales derivadas de su gestión, y desproporcionada reacción al intentar el denunciante guardar un soporte gráfico del momento, hasta el punto de ver la testigo presencial la necesidad de interponerse entre ambos para evitar la materialización de un mal que por las expresiones vertidas y los gestos empleados se debió presentar como real e inminente.
Y no se aprecia tampoco, por último, que se haya incurrido en el pronunciamiento condenatorio recurrido en técnicas contrarias al principio in dubio pro reo , al no reflejarse en la motivación de la valoración probatoria que la Juzgadora pudo haber tenido alguna duda que resolvió en el sentido más desfavorable al denunciado de las posibles alternativas existentes igualmente razonables, único supuesto en que podría prosperar ahora en apelación dicha alegación, conduciendo lo expuesto a la íntegra desestimación del recurso formulado.
TERCERO.- En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición al apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio contra su persona de la primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Celso CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2017 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 320/17 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE GERNIKA .Se condena al apelante al abono de las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
