Sentencia Penal Nº 90033/...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 90033/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2013 de 22 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90033/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100035


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.ju.ráp. / E_Rollo ap.ju.ráp. 2/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 172/2012

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Norberto

Abogado/Abokatua: FERNANDO GERONIMO PEÑA ABAJO

Procurador/Procuradorea: AINHOA IGLESIAS VILLADA

Apelado/Apelatua: Raúl

Abogado/Abokatua:EDURNE FERNANDEZ ARIAS

Procurador/Procuradorea: MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 90033/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGITRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de enero de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido, seguidos con el número 172/12 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de maltrato y falta de amenazas en el ámbito familiar contra D. Norberto , cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Ainhoa Iglesias Villada y asistido por el Letrado D. Fernando Gerónimo Peña Abajo, e interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D. Raúl , representado por el Procurador Dña. María Rosario Martínez González y asistido por el Letrado Dña. Edurne Fernández Arias.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 18 de octubre de 2.012 Sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: 'ÚNICO.- Ha resultado probado que sobre las 18:45 horas del día 8 de Mayo de 2.012 D. Norberto , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando el mismo se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Bilbao y una vez su hermano D. Raúl , con el que convive, trató de bajar en el correspondiente reproductor el volumen de la música que previamente había puesto alta el acusado, éste propinó a aquél un empujón desplazándole contra la pared aunque sin llegar a caer al suelo, ocasionado eso sí la caída al suelo del citado aparato de música al incorporarse tras el acometimiento.

Como consecuencia de lo anterior D. Raúl sufrió lesión consistente en tumefacción y herida abrasiva de unos 3x2 cm localizada en tercio superior de cara posterior de antebrazo derecho, que únicamente requirió para su sanidad de una primera asistencia médica y de la que tardó en curar seis días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no efectuando sin embargo tal lesionado reclamación alguna en materia de responsabilidad civil.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Norberto , como autor responsable de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS y, así mismo, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a D. Raúl y a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos (500) metros, ASÍ COMO DE COMUNICARSE con el mismo por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Norberto de la falta de amenazas de la que era también el mismo objeto de inicial acusación.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Norberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente interesa la revocación de la sentencia impugnada, porque, a su juicio, no ha valorado correctamente el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, ni tiene apoyo en las actuaciones. Se trata de versiones contradictorias, sin que deba prevalecer la de Raúl sobre la de Norberto , y que:

- - Raúl se ha contradicho varias veces sobre si hubo empujón y forcejeo o solo empujón.

- -Las lesiones pudieron producirse en la forma que manifestó Raúl , pero bien pudieron hacerlo en la que dice Norberto .

- -El recurrente no va a provocar situaciones que puedan perjudicar su situación de libertad condicional en que se encuentra.

- - Norberto también acudió a urgencias porque padece un traumatismo, con el que es difícil que pudiera agredir a nadie.

Impugnan el recurso el recurrido y el Ministerio Fiscal. El primero manifiesta su conformidad con los hechos tal como han sido declarados probados; el informe forense confirma la versión de Raúl , con lesiones compatibles con lo que relata; el acusado, en cambio, se contradice, llegando a no admitir ningún contacto físico con el denunciante.

Así las cosas, procede confirmar la sentencia.

Estos han sido, resumidos, los términos del debate en la alzada.

SEGUNDO.-La sentencia recurrida ha valorado la prueba practicada, concluyendo que los hechos sucedieron en la forma que expresa por las declaraciones de los testigos agentes policiales actuantes, que refieren desde el primer momento la declaración de Raúl , no habiendo la misma sufrido cambios dignos de mención; por la propia declaración directamente prestada por el denunciante. La sentencia valora la declaración en el sentido de que afirmó con coherencia, rigurosidad y desde luego persistencia en el tiempo que fue empujado por su hermano al tiempo del hecho contra la pared raspándose el brazo. Esta declaración, así considerada, tiene además el aval del parte médico forense.

Así las cosas, con esta ajustada valoración que hace la sentencia, realizada por quien vio directamente, con inmediación, la prueba practicada en su presencia, el Tribunal está conforme, considerando que las objeciones que le pone el recurrente carecen de la necesaria capacidad para alterar la valoración de la prueba. Así, no observamos las contradicciones que se afirman respecto a si forcejearon o no, ya que el testigo ha relatado un acto violento consistente en un empujón contra la pared. Por su lado, la versión del recurrente sobre la rotura del tocadiscos no ha a aparecido tampoco corroborada en las pruebas practicadas.

Procede en consecuencia, con desestimación del recurso, la confirmación íntegra de la sentencia.

TERCERO.-Al haber sido condenado en la sentencia recurrida, procede la condena en costas al recurrente.

Vistos los artículos citados,

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por la Procuradora Sra. Iglesias en representación de Norberto contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, de fecha 18-10-2012 , y en su virtud, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN,condenando al recurrente a las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.