Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90033/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2014 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90033/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100035
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 2/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 4168/2013
Juzgado de Instruccion nº 4 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Juan Manuel
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
SENTENCIA Nº: 90033/14
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas Rápido nº 2/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, como Juicio de Faltas Inmediatas nº 4168/13 por falta de hurto, seguidos en virtud de denuncia formulada por D. Balbino , con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública dirigida contra D. Juan Manuel e interviniendo en calidad de perjudicado el representante legal de Eroski.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 23 de octubre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que el día 18 de octubre de 2013, en el establecimiento Eroski dela calle Ribera de Barakaldo, Juan Manuel cogió artículos, cuyo importe asciende a 381,34 euros, y pasó por la línea de cajas sin abonar su importe. Juan Manuel no llegó a tener la disponibilidad de los objetos sustraídos'.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Que debo condenar y condeno al denunciado, Juan Manuel como autor penalmente responsable de la falta descrita, imponiéndole una pena de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Juan Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas Rápidas 2/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación quien ha resultado condenado en la sentencia solicitando su revocación y libre absolución al considerar insuficiente la prueba de cargo aportada en el juicio para justificar su condena. Asimismo respecto a la cuantía de la multa manifiesta no tener medios económicos para hacerla frente, solicitando su rebaja en la extensión y en la cuota diaria de 10 euros.
Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 18 de diciembre de 2013 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida al estimarla totalmente ajustada a derecho.
SEGUNDO.-Centrándose el recurso de apelación en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada recogida en la sentencia, el juicio revisorio que conlleva ha de realizarse respetando la plena libertad del Juez de primera instancia en el establecimiento de los hechos probados, al ser quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de los testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.
En el presente caso la Juzgadora llega a la conclusión de entender acreditados los hechos al apreciar coherente y verosímil la versión de los hechos aportada por el denunciante D. Felicisimo , encargado del establecimiento y testigo presencial, al ser quien vio salir al denunciado con el carro de la compra lleno de bandejas de productos perecederos por el punto de salida sin compra sin abonar los artículos, reteniéndole hasta que llegara la policía. Calificando en cambio la versión dada por el denunciado de absolutamente inverosímil al manifestar que no llegó a superar la línea de cajas.
Revisada la prueba con el visionado de la grabación del juicio se comparte la valoración que de ella hace la sentencia, no pudiéndose ahora variar el relato de hechos probados al no encontrarnos ante alguno de los supuestos que lo harían posible, no apreciándose inexactitud ni manifiesto error en la apreciación de las pruebas ni el empleo de técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo.
Respecto a la cuantía de la multa, en el presente caso, se fija en la sentencia su extensión en 40 días, siendo la pena legalmente prevista para la falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP de 1 a 2 meses de multa, por lo que la concreción efectuada en 40 días, dentro de la mitad inferior al haber sido el grado de ejecución alcanzado el de tentativa y el elevado valor de los efectos, cercano al límite de los 400 euros a partir del cual se hubiera considerado el hecho no una falta sino delito de hurto, se considera razonable.
En cuanto a la cuota diaria, establece una cuota de diez euros, sin mayor argumentación al respecto. No se valora ni menciona por tanto nada relativo a la situación económica concreta del denunciado, o circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica, o incluso que se pueda vislumbrar
con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
Careciendo de todo tipo de motivación la sentencia para llegar a dicha cuota y ante las alegaciones esgrimidas en el recurso de carecer de ningún tipo de ingreso derivado de trabajo o actividad, se considera rebajar la cuota diaria de la multa hasta dejarla fijada a la mitad, 5 euros, por lo que resulta una multa de 200 euros.
TERCERO.En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su declaración de oficio.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
ESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Juan Manuel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA COMO FALTAS INMEDIATAS Nº 4168/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARAKALDO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR LA CUOTA DIARIA DE LOS 40 DIAS MULTA A 5 EUROS,DEJÁNDOLA FINALMENTE FIJADA EN 200 EUROS,CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
