Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 90040/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 238/2012 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90040/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100044
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
1. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 238/2012- 1ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 218/2005
Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Sabino , Juana y Juan Miguel
Abogado/Abokatua: EMILIA OLMOS BAYON, JUAN CARLOS SOTO DEL CASTILLO y EMILIA OLMOS BAYON
Procurador/Procuradorea: CRISTINA GOMEZ MARTIN, GABRIEL MARCOS RICO y CARMEN MIRAL ORONOZ
S E N T E N C I A N U M . 90040/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTA DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 4 de Febrero de 2013
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 218/2005 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓNcontra Alicia nacida en Bilbao el NUM001 -1968,hija de Pedro y Francisca,con DNI NUM002 ,y con antecedentes penales,representada por el Procurador Juan Angel Ferrós Presa y defendida por el Letrado Jose Vicente Nuñez Molero;contra Juana ,nacida en Santurce (Bizkaia),el NUM003 -1967,hija de Antonio y Pilar,con DNI NUM004 ,y sin antecedentes penales,representada por el Procurador Gabriel Marcos Rico y denfendida por el Letrado Juan Carlos Soto del Castillo;contra Juan Miguel ,nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM005 -1965,hijo de Jose y María,con DNI NUM006 ,y con antecedentes penales,representado por la Procuradora Carmen Miral Oronoz y defendido por la Letrada Emilia Olmos Bayon;y contra Sabino ,nacido en Avilés (Asturias), el NUM007 -1966,hijo de Diego y Encarnación,con DNI NUM008 ,y con antecedentes penales,representado por la procuradora Maria Mercedes Arrese-Igor Lazcano y defendido por la Letrada Emilia Olmos Bayon; única parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 20 de diciembre de 2011 sentencia. El fallo de la indicada sentencia 1/2000 dice textualmente:
' PRIMERO.-Condeno a Juan Miguel , a Sabino , a Juana , y a Alicia como autores de una falta de hurto,absolviéndoles del delito de robo con intimidación por el que venían siendo acusados.
SEGUNDO.- Impongo a los condenados la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
TERCERO. Impongo al condenado el pago de las costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juana , Sabino y Juan Miguel , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Los recurrentes han sido condenados como autores de una falta de hurto al haber sustraido diverso material de construcción.
Alegan en primer lugar los recurrentes, que al no haber comparecido el propietatio del material que se dice sustraido al acto del juicio , no se puede dar por acreditado la existencia de hurto alguno.
Se desestima el motivo. Es cierto que no compareció al acto del juicio el propietario del material, pero no les menos que el material fue encontrado dentro del vehículo en el que viajaban los recurrentes y los agentes policiales que declararon en el acto del juicio manifestaron que el material estaba dentro del vehículo y que el Sr. Pelayo , propietario de dicho material lo reconoció como propio a su presencia. Por todo ello se entiende, como hace la sentecia apelada ,que existe suficiente prueba para desvirtual la presunción de inocencia que asiste a los recurrentes. Sin olvidar que Don. Pelayo no pudo ser citado a juicio por haber sido infructuosa su localización.
En segundo lugar se alega prescripción de las faltas por las que han sido condenados ya que han transcurrido más de seis meses desde que ocurrieon los hechos.
El recurso se estima en este punto. La acusación era por un delito de robo con intimidación y han sido condenado como autores de una falta de hurto.
El Acuerdo adoptado en Sala General , por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su reunión de fecha 26 de octubre de 2010, que en lo que que aquí nos interesa señala expresamente: '... Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta , de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitva de los mimsos como delito o falta'.
Calificados definitivamente los hechos como falta vemos que han existido paralizaciones del procedimiento superiores a los seis meses previstos en el artículo 131.2 del Código Penal . Así por ejemplo se constata en el folio 665 que la causa estuvo paralizada durante dos años intentando localizar al testigo Don. Pelayo .
Por todo ello se estima el recurso en este punto.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación formulado por Juana , Sabino y Juan Miguel contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 dictada en la causa 218/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao y la revocamos absolviendo a los recurrentes de la acusación formulada al estar prescritas las faltas por las que han sido condenados.
Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

