Sentencia Penal Nº 90040/...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90040/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 177/2013 de 03 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90040/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100045


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 177/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 243/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Herminia

Abogado/Abokatua: JUAN LUIS BAÑEZA HERNANDEZ

Procurador/Procuradorea: ANA MARIA CONDE REDONDO

SENTENCIA Nº: 90040/14

Iltmos. Sres.

PresidenteD. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MagistradoDª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MagistradoD. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2014.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 177/13, procedente de la causa nº 243/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por presunto DELITO DE RESISTENCIA atribuido a Dª Herminia , con NIE NUM001 , nacida en Bolivia el NUM002 de 1979 sin antecedentes penales, representado por la Procuradora DªAna María Conde Redondo y defendido por el Ltrado. Dº Juan Luis Bañeza Hernández ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 19 de julio de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

'Probado, y así se declara, que sobre las 04:50 horas del pasado once de febrero de dos mil trece, en virtud de un requerimiento de personación en la calle San Francisco de Bilbao por la comunicación efectuada por un particular de la causación de daños en vehículos por una pareja que se dirigía hacia San Antón, los componentes uniformados de la unidad 9301 de la Policía Municipal, interceptaron, a la altura del nº 35 de la citada calle, a un varón que caminaba junto a Dª Herminia (con Nie NUM001 , mayor de edad y sin constancia de antecedentes penales), quien, pese a ser interrogada por los identificados agentes sobre el lugar del que provenían, al ser asida para evitar el intentado abandono del lugar, lanzó un golpe al agente 1.016 que le alcanzó en el pómulo izquierdo, sin llegar a causarle lesión.

Acometimiento de la por ello acusada que, junto a su negativa a identificarse y los insultos proferidos hacia los segundos, determinó su detención en el transcurso de la cual lanzó patadas y manotazos, precisando los agentes actuantes la intervención de una patrulla de la Ertzaina que acudió al lugar.

En la confluencia entre el nº 45 de la calle San Francisco con García Salazar, fue localizada la moto Komco Quannon con matrícula ....-DtN y propiedad de Luis Miguel , la cual presentaba daños por valor no acreditado superior a 400 Euros. Sin que conste acreditada la participación de la acusada en la causación de los mismos'

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

'Que Debo Condenar y condeno a Dª Herminia , como autor responsable de un delito de RESISTENCIA del artículo 556 del Código Penal , a las penas de SEIS MESES de PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante tal periodo de la condena y abono de costas. Debiendo Absolverle del resto de delitos o faltas enjuiciados.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.


Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación Dª Herminia el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.

Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido con el dictado de la sentencia en infracción del art. 556 CP al ser encuadrables los hechos declarados probados no en un delito sino en una falta del art. 634 CP , invocando diversas resoluciones del TS dictadas en supuestos similares en los que se rebajó el reproche penal de delito a falta.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal ha emitido informe el 24 de septiembre de 2013 interesando la confirmación de la sentencia al compartir tanto la valoración probatoria como la incardinación penal de los hechos efectuada en la misma.

SEGUNDO.-Se alega como único motivo del recurso que se ha incurrido en error pero no en la valoración probatoria en cuanto al relato final de hechos probados que se concluye en la sentencia, con los que no muestra oposición, sino en su incardinación penal como un delito de resistencia del art. 556 CP al considerar que debe rebajarse el reproche penal a una falta contra el orden público del art. 634 CP .

El bien jurídico protegido en los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, más que el tradicional principio de autoridad, mencionado reiteradamente en la resolución, considera en la actualidad la Jurisprudencia que lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas ( SSTS ROJ 3676/2010 de 30 junio ; ROJ 6023/2010 de 16 de noviembre ).

Y frente a la radicalidad del criterio anterior en la distinción entre los delitos de atentado del art. 550 CP y los de resistencia y desobediencia grave del 556 que entendía que la resistencia se caracterizaba por un elemento de naturaleza obstativa, de no hacer, contrario al delito de atentado, que exigía una conducta activa, hostil y violenta; progresivamente se viene incluyendo en el acometimiento típico del delito de atentado actos específicamente de embestida, ataque o agresión directa, regulando el delito de resistencia un supuesto residual que integra tanto la resistencia pasiva grave como la resistencia activa no grave, y en el que tienen cabida actitudes activas del acusado dando patadas o manotazos, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cuando son respuesta a un comportamiento del funcionario o agente ( SSTS 912/2005, de 8 de julio ; 136/2007, de 8 de febrero y 778/2007 de 9 de octubre (ROJ STS 7247/2008 de 17 de diciembre).

También que para analizar la concurrencia en cada caso concreto de los elementos normativos del tipo, se ha de atender a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto, al mandato emanado de los policías en el ejercicio legítimo de sus funciones, y a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de menoscabar el normal funcionamiento de la función pública ejercitada por el agente de la autoridad.

Aplicando dicha doctrina al supuesto examinado, se da por acreditado en la sentencia que encontrándose los agentes de Policía Local en el ejercicio de las funciones de su cargo, y tras requerir a la recurrente y a la persona que en ese momento le acompañaba acerca de dónde venían al tener noticias por un comunicante anónimo de que una pareja había causado algunos daños en las inmediaciones, la Sra. Herminia , tras una inicial conducta meramente omisiva negándose a identificar y pretendiendo abandonar el lugar al intentar el agente nº NUM003 evitar que lo hiciera ésta, le propinó un golpe en el pómulo derecho, lo que motivó que se acordara su detención para su traslado a Comisaría en el vehículo policial, en el curso de cuya detención trayecto lanzó patadas y manotazos precisando la patrulla actuante que se personara una dotación de la Ertzantza en su apoyo.

En atención a ello la conducta de la acusada frente una actuación legítima de los agentes actuantes, progresando su inicial actitud negativa y de intento de huida a identificarse a otra violenta propinando patadas y manotazos y llegando a darle un puñetazo en el pómulo a uno de los agentes locales, se incardinó correctamente en un delito de resistencia del art. 556 CP al concurrir el elemento subjetivo del injusto, siquiera como dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, al inferirse razonablemente de la prueba practicada que era conocedor de la condición profesional de los sujetos pasivos, encontrándose ambos uniformados, aceptando que el normal ejercicio de la función pública quedara vulnerado con su actuación pese a lo cual persistió en la misma hasta resultar finalmente detenida.

TERCERO.-Desestimándose íntegramente el recurso se condena a la apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE DESESTIMAEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Herminia contra la sentencia dictada con fecha 19 de JULIO de 2013 en causa seguida con el nº 243/13 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao , con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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