Sentencia Penal Nº 90047/...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90047/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2014 de 07 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90047/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100060


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 2/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 244/2013

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Efrain y Heraclio

Abogado/Abokatua:VERONICA LUQUE GIL y VERONICA LUQUE GIL

Procurador/Procuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ y GABRIEL MARCOS RICO

SENTENCIA Nº: 90047/2014

PresidenteD. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MagistradaDª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MagistradaDª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 7 Febrero de 2014

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 2/14, procedente de la causa nº 244/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto DELITO DE ROBO CON FUERZA, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Raúl con NIE NUM001 y Documento de Identidad de Rumanía NUM002 , nacido en Orsova Jud. Mehedinti (Rumanía) el día NUM003 de 1989, hijo de Gines y de Nicolasa , representado por la Procuradora Sra. VERÓNICA BLANCO CUENDE y defendido por el Letrado Sr. JAVIER LARRAÑAGA ORTIZ DE ZARATE, y contra Raimundo con NIE NUM004 , nacido en Resita (Rumania) el NUM005 de 1981, hijo de Carlos Alberto y de Bárbara , representado por la Procuradora Sra. VERÓNICA BLANCO CUENDE y defendido por el Letrado Sr. JAVIER LARRAÑAGA ORTIZ DE ZARATE, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Bilbao se dictó con fecha 28 de octubre de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

' Probado y así se declara que los acusados Efrain , nacido el NUM006 -1991 en Rumanía, con NIE NUM007 , cuyos antecedentes penales no constan y Heraclio , nacido el NUM008 -1993 en Rumanía, con CIF NUM009 , cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 19:50 horas del día 12 de Septiembre de 2012, acudieron al interior del Garbigune sito en la calle Larrauri de Derio(Vizcaya), tras escalar la valla de al menos cuatro metros apilando diverso material, siendo sorprendidos en ese momento por la Policía de la localidad. '

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

' Que debo absolver y absuelvo libremente de responsabilidad criminal a Heraclio y a Efrain del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el que venían siendo acusados declarando de oficio el pago de las costas procesales'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.


Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio de la sentencia solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se condene a los denunciados por los hechos y delito del que venían siendo acusados.

Argumenta en defensa de dicha petición que el motivo de solicitar la revocación del pronunciamiento absolutorio no tiene relación con la valoración probatoria sino con su calificación jurídica. Que la sentencia absuelve a los denunciados aun considerando acreditada su participación en los hechos al considerar que falta la acreditación de la ajenidad de la cosa objeto del apoderamiento en relación a los bienes depositados en un Garbigune o Punto Limpio y por entender que los mismos pertenecen a la categoría de ' res derelictae'al haber sido abandonados por quienes fueron sus propietarios o titulares, sin que la entidad local o, en su caso, el concesionario de la gestión de los residuos llegue a adquirir la propiedad de estos. Discrepa de dicha consideración ya que los bienes depositados no tienen la condición de bienes abandonados para siempre, ya que la sociedad pública gestora de los residuos los adquiere por ocupación como paso previo a realizar sobre ellas tareas de manipulación y reciclaje. Que Garbigune depende de la sociedad pública Garbiker SA (Introducción del Reglamento de Garbigune), por lo que tiene personalidad jurídica privada y actúa sujeta al derecho privado y no al derecho público, y que el art. 610 Cc regula la ocupación como uno de los modos de adquirir la propiedad. E invoca el punto 4 del Reglamento de funcionamiento de los Garbigune en Bizkaia que atribuye una serie de funciones acreditativas de la concurrencia de la sujeción a la voluntad del ocupante de las cosas depositadas, que por dicha condición pasa a ser su propietario.

Se opone la Defensa de ambos acusados mediante sendos escritos de impugnación presentados el 26 de diciembre de 2013, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Comparten las Defensas las consideraciones de la sentencia para concluir que los bienes depositados en el Garbigune no tienen titular, invocando lo argumentado en dicha línea absolutoria por sentencia dictada en apelación por esta misma Sección 2ª de 30 de enero de 2013 nº recurso 345/2012 . Y rechazan, para el supuesto de desestimarse la primera petición confirmatoria de la absolución por atipicidad del hecho, que en todo caso puedan declararse probados los hechos ya que nadie pudo afirmar en el juicio cuáles eran los residuos que estaban en el lugar y que habían sido objeto de un intento de apoderamiento.

SEGUNDO.-Sobre la cuestión analizada la Sala, no únicamente en la sentencia invocada en uno de los escritos de impugnación al recurso de enero de 2013, sino ya con anterioridad en resoluciones dictadas el 23 de noviembre de 2011, RAA 509/2011 y 26 de octubre de 2012, RAA 319/12, viene considerando que la ausencia de la nota de ajenidad en los objetos depositados en el Garbigune impide la tipificación del hecho como un delito de hurto o robo, sin perjuicio de la posible comisión de otros tipos penales en su caso, porque '...los propietarios que entregan sus propiedades muebles en los Garbigune ¿o que los dejan en los lugares adecuados para su reciclaje- realizan auténticos actos de abandono de la propiedad, convirtiéndolos en res derelictae. Se produce en estos casos un abandono del objeto en condiciones especiales, aquellas que hacen posible el aprovechamiento de los elementos reciclables, o peligrosos, o que precisan de un tratamiento ulterior una vez usados. Al abandono así producido, no lo sustituye una ocupación hábil para adquirir la propiedad ni lo pretende el sistema de gestión de los residuos. El gestor del reciclaje no adquiere la propiedad, sino una autorización administrativa para dar a los objetos el destino administrativo autorizado...'.Y también que 'los Garbigune, o Punto Limpio, son instalaciones de recogida selectiva de residuos domésticos, puestos a disposición de los ciudadanos para que depositen aquellos materiales que, siendo susceptibles de ser reutilizados, reciclados o valorizados, han dejado para ellos de tener valor económico, dejándolos allí directamente o por cauce de los sistemas públicos de recogida de basuras para que se les dé el destino o tratamiento que corresponda del que en todo caso se desentiende por resultarles indiferente, lo que no concurre en cambio con supuestos de depósito para donación o con fines de beneficencia concretos, no siendo por ello equiparables los efectos derivados de los actos de apoderamiento sobre éstos con los que recaen sobre las residuos o basuras.Concluyendo de todo ello que al no tener otra consideración los efectos almacenados en dichos Centros de recogida selectiva que la de bienes abandonados ¿ res derelictae-su apoderamiento por terceros no puede configurar el elemento objetivo de un delito de hurto o robo sin perjuicio de que la conducta desplegada para llevarlo a cabo pueda constituir una infracción administrativa o incluso penal conforme a otros artículos o disposiciones aplicables.

En atención a lo expuesto, compartiendo las consideraciones de la resolución ahora recurrida para rechazar la incardinación penal de los hechos objeto de acusación en un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237 , 238,1 º y 240 en relación con el 16 y 62 CP , por ausencia de la nota de ajenidad en los efectos objeto del intento de apoderamiento, se confirma el pronunciamiento absolutorio de la sentencia con desestimación íntegra del recurso formulado.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 244/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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