Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90048/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 1/2014 de 07 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90048/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100075
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 1/2014- - 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1974/2013
Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Ángel Jesús
Procurador/Procuradorea: BEGOÑA FERRERO PEREIRA
Apelado/Apelatua: Carmelo
Abogado/Abokatua:KOLDO JAVIER DIAZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº: 90048/2014
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 1/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 1974/13 por amenazas en las que han intervenido D. Ángel Jesús , en calidad de denunciante, y D. Carmelo , como denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 10 de octubre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'Eldía 3 de junio de 2.013, a las 00:10 horas, Ángel Jesús formuló denuncia en la Oficina de Atención Ciudadana de la Ertzaintza de Deusto frente a Carmelo refiriendo incidentes que decía ocurridos los días 1 y 2 de junio en el establecimiento 'Corinto y Oro', sito en la calle Maestro García Rivero, nº 3 de Bilbao.'.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
' ABSUELVOa Carmelo de las faltas de injurias y amenazas de carácter leve de las que venía denunciado, declarando de oficio las costas procesales.'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Ángel Jesús y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 1/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación D. Ángel Jesús contra el pronunciamiento absolutorio dictado en la instancia solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia por hacerse celebrado en su día el juicio sin que hubiera sido citado al mismo en calidad de denunciante.
Afirma que en aplicación del art. 238.3º LOPJ en relación con el art. 240 debe acordarse la nulidad de lo actuado y señalar nuevo día y hora para la celebración del juicio, con citación de las partes conforme a lo previsto en el art. 166 y ss. LECrim , al haberse celebrado en su día el juicio sin que hubiera sido citado el recurrente en su condición de denunciante, lo que motivó que no pudiera acudir al juicio a sostener la acusación.
Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes para alegaciones ha presentado el denunciado escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.
Niega que se hayan vulnerado los arts. 238.3 º y 240 y ss LECrim , ni el art. 24 CE , ya que la cédula de citación a juicio oral se le envió al denunciante al domicilio que había señalado en su denuncia, teniendo la obligación de comunicar al Juzgado cualquier cambio de domicilio, lo que no se hizo.
SEGUNDO.-La sentencia apelada fundamenta la absolución en la renuncia que infiere de la incomparecencia al acto del juicio del denunciante a sostener el ejercicio de la acción penal, lo que conlleva la imposibilidad de emitir cualquier pronunciamiento de condena al no haber intervenido el Ministerio Fiscal para sostener la acusación pública al tratarse los hechos enjuiciados de una falta de naturaleza privada perseguible únicamente a instancia del perjudicado.
Revisadas las actuaciones se constata que se envió cédula de citación al juicio al denunciante al domicilio que figuraba en el encabezamiento de su denuncia sito en Bilbao, CALLE000 NUM001 . Y la constancia de que tuviera otro domicilio en Madrid que fuera su residencia habitual no figura como tal ni en la denuncia ni en el atestado al folio 12 en el que aparece la mención 'domicilio social', de manera distinta a como figuraba en los datos de identificación de los restantes testigos así como los denunciados (folios 7 a 11, 13 y 14) en los que aparece en todos los casos 'domicilio habitual'. Ante ello la actuación del Juzgado de enviar la cédula de citación al lugar que constaba en el apartado de domicilio del denunciante en Bilbao en el encabezamiento de la denuncia resultó conforme a lo dispuesto en los artículos 966 y ss. LECrim , no apreciándose que se hubiera producido ninguna vulneración de los preceptos invocados en el recurso.
TERCERO.-Desestimándose el recurso, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en la apelación.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Ángel Jesús CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1974/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BILBAO, CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS CAUSADAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
