Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 90051/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 16/2016 de 21 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90051/2016
Núm. Cendoj: 48020370022016100040
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:348
Núm. Roj: SAP BI 348/2016
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/042452
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0042452
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 16/2016- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 3711/2015
Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Camila
Apelado/a / Apelatua: Custodia
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº: 90051/16
Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 22 de febrero de 2016.
Vista en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, la presente Causa de Apelación
por Delito Leve nº 16/16 seguida en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, como
JDL nº3711/15 por DELITO LEVE DE COACCIONES en el que ha sido parte denunciante Dña. Camila ; y
denunciada DÑA. Custodia , asistida por el Letrado Sr. Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Getxo se dictó Sentencia con fecha 12-01-2016 en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: Ante la incomparecencia de la parte denunciante, no se han acreditado los hechos recogidos en la denuncia.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Absolver a DÑA. Custodia .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación Dña. Camila y, admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión, impugnando el mismo la Custodia mediante escrito presentado el 8-2-2016.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación por Delito Leve nº 16/16, siguiéndose el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Manifiesta la denunciante en su recurso que no es de Bilbao y no tiene dirección y al darle por teléfono los datos que pidió anotó como hora del juicio las 12. Pero llamó una segunda vez cerca del día del juicio preguntando de nuevo la hora y como había personas que se pusieron a hablar alto al apuntar la hora entendió las 12,30h.
E impugna la parte denunciada el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Alegando que ha quedado acreditado en la sentencia que la denunciante no compareció al juicio oral la hora señalada por el Juzgado, tras esperar un tiempo prudencial para su comienzo. Y califica de excusas la indicación de que carece de domicilio en Bilbao y que anotó mal la hora del juicio la segunda vez que llamó, no siendo ninguna de ellas motivo que justifique su incomparecencia al juicio el día y hora señalados.
S EGUNDO.- Se justifica el pronunciamiento absolutorio en la resolución recurrida en que al ser los hechos denunciados en su caso constitutivos de un delito leve que requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal ( art. 171.7 CP .) y no asistir al juicio la denunciante pese a constar citada en legal forma, sin constar causa justificativa de dicha incomparecencia, que se interpreta como una renuncia a formular acusación contra la parte denunciada.
Siendo el principio acusatorio uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal, ante la ausencia de acusación formulada por la parte denunciante y no hacerlo tampoco el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, decae la posibilidad de que el Juzgador hubiera podido dictar un pronunciamiento distinto al absolutorio. Y careciendo frente a ello las alegaciones formuladas por la Sra. Camila en su escrito de recurso de base probatoria objetiva que avalen su veracidad, procede confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Camila CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 12 DE ENERO DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 3711/15 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE BILBAO .Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

