Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 90054/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 211/2012 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90054/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100043
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 211/2012- 1ª
Procedimiento nº 356/2011
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90054/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de febrero de 2.013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 356/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR Y UN DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD atribuido a Vidal , con D.N.I nº NUM000 , nacido en Bizkaia el día NUM001 de 1975, hijo de José y Antonia, representado por la Procuradora Dna. TERESA MARTINEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Dn. JOSE LUIS HORMAECHEA FERNANDEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 29 de marzo de 2.012 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: 'Se declara probado que Vidal , de nacionalidad española, nacido el día NUM001 de 1973, con D.N.l. nº NUM000 , ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 14/07/1999, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Baracaldo , a la pena de 2 años de prisión como autor de un delito de robo con violencia y en sentencia de 3/12/2008, firme el mismo día, dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Baracaldo , a la pena de 6 meses de multa, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 14 meses de privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores, quien, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 13:55 horas del día 23 de agosto de 20 10, forzó la puerta del vehículo Opel Corsa, matrícula Nn....NN , con un valor venal de 900 euros, propiedad de Piedad , que estaba estacionado en la c/ Julián Gaiarre de la localidad de Bilbao, y tras realizar el 'puente' en el mismo, se lo llevó, sin el propósito de apropiárselo definitivamente, y sobre las 16: 15 horas del día siguiente, o estacionó en doble fila frente al Mercado de la Ribera de esta Villa.
Mientras el turismo estaba así estacionado, fue localizado por los agentes de la Policía Municipal actuantes, que comunicaron la aparición del turismo a Piedad , quien inmediatamente se personó en el lugar con Jose Ramón y Carlos Alberto , comprobando que su coche había sido objeto de un robo.
En ese momento apareció en el lugar el acusado, que huyó perseguido por Jose Ramón y Carlos Alberto , que requirieron la actuación del agente de la Policía municipal n° NUM002 y todos juntos procedieron a su persecución hasta interceptarlo en la Plaza de los Tres Pilares.
Cuando en esta plaza el agente actuante pidió al acusado que se apoyase en un contenedor para efectuar un cacheo preventivo, este se opuso activamente, lanzando manotazos al aire, hasta que fue reducido.'
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, tipificado en el Art.244.2 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art.53 del CP y como autor de UN DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 556 Y 550 del CP , a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Vidal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Se mantienen los hechos probados de la sentencia apelada excepto el último párrafo que se suprime.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente, Vidal , ha sido condenado como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad.
El recurrente alega existencia de error en la valoración de la prueba. Respecto del primer delito dice que no existen indicios de que el recurrente fuera el auto del robo ya que nadie le ha visto introducirse en el coche o hacer el 'puente'. Además añade que lo que dice la sentencia de que la propietaria le vió con las llaves del vehículo en la mano no es cierto.
El motivo se desestima. Es cierto que no consta que la propietaria del vehículo manifestara que vió al acusado con las llaves del coche en la mano, lo cual por otra parte carece de sentido alguno ya que el vehículo tenía el 'puente' hecho y había sido forzado. Pero sin lo anterior siguen existiendo suficientes indicios para mantener la condena. La propietaria del vehículo ve cómo el acusado, si bien estaba fuera del vehículo, se comporta como si fuera el titular del vehículo frente a terceros y cuando la propietaria se acerca y le dice que el coche es suyo huye corriendo del lugar. Esto es corroborado por los testigos que salen en persecución del recurrente. Es cierto que el acusado no llega a introducirse en el coche cuando es visto por la propietaria pero no lo es menos que se comporta frente a terceros como si el vehículo fuera suyo y sale corriendo del lugar cuando se acerca la propietaria. El acusado no ofrece ninguna explicación plausible o lógica sobre su huida.
Por todo ello la condena se mantiene por ese delito.
SEGUNDO.-Respecto del delito de resistencia por el que fue condenado sí compartimos las alegaciones del recurrente sobre la errónea valoración de la prueba.
La sentencia es contradictoria en este punto. En los hechos probados de la sentencia se dice que cuando iba a ser detenido el acusado lanzó manotazos al aire y en los fundamentos jurídicos se dice que propinó diversos puñetazos a un agente y que lo agredió. Ciertamente lanzar unos manotazos al aire no supone agredir y de la propia declaración de los agentes en el acto del juicio se ve que como mucho el recurrente lanzó unos manotazos al aire pero sin que existiera agresión de ningún tipo. Por otra parte la sentencia también obvia la declaración de los dos testigos presenciales de los hechos, los que persiguieron al recurrente. Declararon que por parte del acusado no hubo ningún tipo de resistencia, que entre tres agentes de la Policía Municipal lo redujeron pero que no hubo ningún tipo de resistencia activa por parte del detenido.
En vista de lo anterior, no podemos llegar a la conclusión que llega la sentencia apelada de que el acusado se resistió activamente agrediendo a los agentes de la autoridad. Visto el conjunto de las declaraciones testificales no puede llegarse a dicha conclusión sino más bien que realmente no ocurrió nada más de lo que puede ocurrir en una detención normal.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas del recurso
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Vidal contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 dictada en la causa 356/11 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao y revocándola parcialmente absolvemos al recurrente del delito de resistencia a agentes de la autoridad del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
