Sentencia Penal Nº 90059/...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 90059/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 24/2013 de 12 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90059/2013

Núm. Cendoj: 48020370062013100108


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 24/13

Proc. Origen: Abreviado 181/12

Jdo. de lo Penal nº 2 de Bilbao

Apelante/s: Severino

Procurador/a Sr/a.: Lanzagorta Mayor

Abogado/a Sr/a.: Franco Santos

SENTENCIA Nº: 90059/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a doce de febrero de dos mil trece.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 24/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 181/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Severino , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lanzagorta Mayor y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Franco Santos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 20 de septiembre de 2012 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

'UNICO.- Son hechos probados y así se declara que Severino , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, fue condenado por Sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en el Juicio de Faltas 524/09 por una falta de daños a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros. Mediante Auto de 18 de noviembre de 2010, en la Ejecutoria 183/10 dimanante de dicho Juicio de faltas, se declaró la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 5 días de localización permanente que se cumpliría los días 21 a 25 de marzo de 2011 en el domicilio sito en Bilbao, Arangoiti, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , siendo el acusado notificado de dicha resolución y apercibido de las consecuencias de un posible incumplimiento. Pese a ello el acusado se ausentó del citado domicilio sin justa causa para ello el día 21 de marzo de 2011a las 12:00 horas'.

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

'PRIMERO.- Condeno a Severino como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO.- Impongo al condenado la pena de MULTA DE DOCE MESES, a razón de 3 euros/día, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

TERCERO: Impongo al condenado el pago de las Costas'.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Severino con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, se alza en apelación la representación de Severino , presentando un escrito de recurso que no llega a identificar claramente la naturaleza del motivo de impugnación en cuanto a la condena (veremos a continuación que también se impugna la determinación de la pena), si se entiende incorrecta la valoración de la prueba efectuada en la sentencia o si, por el contrario, se estima que los hechos que se declaran probados no son constitutivos de infracción penal.

La primera de las alegaciones del escrito se nomina 'presunción de inocencia y error en la interpretación del quebranto de condena para mi patrocinado'.

Se pretende que prevalezca la tesis del acusado según la cual se equivocó al dar el domicilio de cumplimiento de la pena en el Juzgado, que en realidad debió mencionar el domicilio de la calle Gorbeia en donde se encontraba su madre y donde iba a estar el acusado. Se alega igualmente la nacionalidad del acusado para concluir en su desconocimiento de la legislación aplicable y la naturaleza de la pena de localización permanente. Se indica igualmente que concurrió una situación excepcional como es la enfermedad de su madre y que la ausencia del domicilio no puede ser interpretada, por tanto, como una vulneración del tipo penal.

Como se ve, se trata de cuestiones relacionadas más bien con la calificación jurídica, no con la valoración de la prueba que ha llevado a la condena. Sin embargo, en el escrito también encontramos algunas consideraciones destinadas a rebatir la apreciación de la declaración de los agentes de policía comparecientes, la cual se califica como vaga o imprecisa, no recordando detalles sobre la visita o visitas efectuadas al domicilio designado por el condenado a la pena que se estaba ejecutando.

Comenzando por esta última cuestión, la sentencia apelada otorga veracidad a la declaración de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao núms. NUM003 y NUM004 , apoyándose igualmente en el documento del folio 56 en el que aparece la relación de las visitas y la constancia como fallida de la visita efectuada el día recogido en el relato de hechos probados. La alegación, con todo, resulta superflua si se tiene en cuenta no solo la declaración de los agentes sino, fundamentalmente, que, tal y como se recoge en el propio escrito de recurso, ya desde el inicio del procedimiento, en período de instrucción, el acusado admitió que no se encontraba en el domicilio a la hora en la que pasaron los agentes.

Con lo cual, hemos de pasar a las alegaciones precedentes, que han sido igualmente solventadas de modo correcto en la sentencia de cuya impugnación conocemos. En primer lugar, la afirmación de haberse ausentado del domicilio para visitar a su madre enferma está huérfana de toda prueba en el procedimiento, tratándose, pues, de una hipótesis que no puede admitirse. En segundo lugar, los términos de la ejecución de la pena de localización permanente eran perfectamente comprensibles para el acusado del mismo modo que para cualquier otra persona. Cuando se le requirió para la designación de un domicilio y cuando dio éste hemos de suponer que conocía perfectamente que se trataba del lugar en el que iba a cumplir la pena que se le impuso y que no podía abandonar. En tercer y último lugar, precisamente en atención a ese conocimiento resulta absolutamente inconsistente pretender excusarse del incumplimiento con una alegación tan pueril como que se equivocó al señalar el domicilio. El acusado era perfectamente consciente de los términos de la ejecución y de cuál fue el domicilio que aportó. Si en algún momento entre la comparecencia judicial y el inicio de los días de cumplimiento cayó en la cuenta de que no le iba a ser posible éste en el domicilio designado, lo propio era comparecer en el Juzgado manifestándolo y no la alegación a posteriori que comentamos que merece escasa credibilidad.

Ni por lo que se refiere a la apreciación de la prueba ni por lo que concierne a la calificación jurídica, por tanto, se encuentra ningún motivo para la rectificación de la condena.

SEGUNDO.- Se impugna igualmente lo relativo a la determinación de la pena, concretamente lo que se refiere al establecimiento de la cuota de la multa, solicitando que se imponga la cuota diaria mínima de dos euros. La petición ha sido igualmente abordada con acierto en la sentencia, aplicando la misma doctrina jurisprudencial que se invoca en el escrito de recurso. No tenemos datos, pues no se ha aportado ninguno, por los que llegar a la convicción de la situación de indigencia que se alega. Ha de tenerse en cuenta que la sentencia ha impuesto ya una cuota ciertamente reducida de tres euros atendiendo a la falta de constancia de ingresos del acusado, lo que no equivale a esa situación de indigencia, al no constar una incapacidad para subvenir a sus necesidades elementales. La cuota, insistimos, ya ha sido suficientemente moderada por la Juzgadora.

Procede, pues, la desestimación íntegra del escrito de recurso.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de Severino contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao , dictada en el Procedimiento Abreviado 181/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso de carácter ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.