Sentencia Penal Nº 90063/...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90063/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 190/2013 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90063/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100073


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 190/2013-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1541/2012

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Modesto

Apelado/Apelatua: Vicente

SENTENCIA Nº: 90063/14

En la Villa de Bilbao, a 14 de febrero de 2014.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Dª María José Martínez Sáinz, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 190/13 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo, como Juicio de Faltas nº 1541/12 por falta de lesiones, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, haciéndolo en calidad de denunciante D. Modesto y como denunciado D. Vicente .

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 6 de agosto de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Se declara no probado que las lesiones sufridas por el denunciante Don Modesto que constan en el informe forense, fueran ocasionadas por el denunciado Don Vicente '.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'Procede absolver a Don Vicente de la falta de la que ha sido denunciado, con declaración de las costas de oficio'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 190/13 y se siguió el recurso por sus trámites.


Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Solicita el recurrente, que con revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia, se condene al denunciado como autor de una falta del art. 617.1 CP a la pena y responsabilidad civil solicitadas.

Justifica la petición revocatoria de la sentencia en la consideración de que las lesiones que sufrió, y que constan en el informe forense, fueron ocasionadas por el denunciado, al no ser negado en ningún momento a la propia Ertzantza y Asistencia Médica que acudieron al lugar anteriormente. Siendo en todo momento observado además por un centenar de personas y también atendido por D. Luis que fue la primera persona en auxiliarle, y por D. Segundo .

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida en virtud de las alegaciones formuladas por el Ministerio Público en el acto de la vista. Presentando escrito en la misma línea impugnatoria al recurso de apelación la Defensa de D. Vicente .

SEGUNDO.-El pronunciamiento absolutorio de la sentencia viene motivado por la imposibilidad explicada de forma motivada en la sentencia de alcanzar la convicción necesaria más allá de toda duda razonable de que el denunciado fue el autor de la agresión denunciada como sufrida por el recurrente, tras valorar detalladamente todas y cada una de las testificales, tanto de cargo como de signo exculpatorio, practicadas en el Juicio, y ello pese a no cuestionarse que las lesiones denunciadas como sufridas por el Sr. Modesto resultaron objetivadas por los informes médicos unidos al procedimiento. Y concluye un pronunciamiento absolutorio por aplicación del principio de presunción de inocencia, ante la existencia de versiones contradictorias, tras haberse practicado a su presencia todas las declaraciones, y considerar similar la probabilidad de que sucedieran los hechos como se mantuvo en el juicio por el denunciante o el denunciado y sus respectivos testigos, e igualmente razonable tanto la una como la otra.

Siendo por ello la absolución dictada fruto, no del análisis de una cuestión estrictamente jurídica, sino de la valoración debidamente motivada de la prueba de naturaleza personal realizada en la instancia, resulta de aplicación la doctrina mantenida por el TC desde la inicial Sentencia 167/2002 (reafirmada y reforzada en posteriores resoluciones ( SSTC 170/2002 , 197/2002 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 192/2004 , 178/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 64/2008 , 115/2008 , 3/2009 , 118/2009 ), manteniendo un criterio restrictivo en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales y considerando que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuadas por el Juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no se han practicado a su presencia, la sentencia apelada.

En atención a dichas consideraciones, afectando la revisión que pretende el apelante a la esencia misma de la convicción de la prueba personal practicada en el Juicio, el resultado de dicha convicción no puede ser modificado en esta segunda instancia sin la garantía de la inmediación en la práctica de la prueba personal que no resulta posible al no estar prevista en ninguno de los supuestos mencionados en el art. 790.3 LECrim de proposición y práctica de prueba ante el Tribunal ad quemal formular recurso de apelación contra una sentencia, lo que conduce a la necesaria confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Modesto CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 6 DE AGOSTO DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1514/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE GETXO, PROCEDE CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN .

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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