Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 90069/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 35/2012 de 12 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90069/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100072
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 35/2012-2ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 4415/2012
Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 . MUSKIZ
Apelante/Apelatzailea: María Consuelo
Apelado/Apelatua:PRIMARK BALLONTI y MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A N U M . 90069/2013
ILMO SR. MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 12 de febrero de dos mil trece.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Juicios Rápidos de Faltas núm. 35/12 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo en el Juicio Rápido de Faltas núm. 4415/12 por FALTA DE HURTO habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Primark Ballonti en calidad de denunciante y María Consuelo en calidad de denunciada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2012 en cuyo fallo se dice lo siguiente:
'Se CONDENAa María Consuelo por una falta de hurto, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros que deberá abonar en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. En caso de impago, por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada María Consuelo y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la denunciada María Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 4 de diciembre de 2012.
La recurrente aunque no efectúa ninguna sola alegación en su escrito limitándose a aportar documentación acreditativa de su estado de salud y a su carencia actual de medios económicos incluyendo lo que ella denomina una declaración jurada al respecto, lo que pretende implícitamente es que se le declare exenta de responsabilidad criminal o, en su caso, se le imponga una cuota de multa inferior a la fijada en sentencia.
En lo que se refiere a la primera de las pretensiones no se puede estimar la misma porque, aunque presenta una documentación medica fotocopiada de la que se desprende haber sido diagnosticada de trastorno esquizofrénico tipo paranoide por la cual se le ha prescrito una determinada medicación, no existe ningun informe pericial que acredite el alcance de su enfermedad a efectos de imputabilidad.
Por el contrario, en lo que atañe a su situación económica, la documentación aportada acredita que carece actualmente de ingresos porque se encuentra en situación de desempleo y no percibe prestación o subsidio de desempleo, sin que tampoco podamos considerar que se encuentre en una situación de indigencia económica, por lo que se considera mas proporcionado a su actual situación la fijación de una cuota de multa de 3 euros en lugar de los 6 euros de cuota que se habían determinado.
SEGUNDO.-Las costas de esta instancia deben ser declaradas de oficio al estimarse parcialmente su implícita pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por María Consuelo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo en autos de Juicio Rápido de Faltas núm. 4415/12, debo REVOCARparcialmente dicha resolución fijando la cuota de multa impuesta en 3 euros,manteniendo el resto de los pronunciamientos dictados, declarando de oficio las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
