Sentencia Penal Nº 90074/...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 90074/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 32/2016 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90074/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100091


Encabezamiento

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/036246

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0036246

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 32/2016- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 260/2015

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Julia

Abogado/a / Abokatua: ELENA PEREZ-ILZARBE DOMINGUEZ

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ

Apelado/a / Apelatua: Zaira

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA ARIGITA QUINDOS

Procurador/a / Prokuradorea: GARIKOITZ ALDAMA LOPEZ

SENTENCIA Nº: 90074/2016

Ilmos. Sres./as.:

PRESIDENTE: D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO/A: D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADO/A: D/Dª Mª JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En la Villa de Bilbao, a 11 de marzo de 2016

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 32/16, procedente de la causa nº 260/15 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por DELITO DE LESIONES contra Dª Julia ,con DNI nº NUM001 , nacida el NUM002 /1965 en Bilbao, hija de Elias y de Crescencia , representada por la Procuradora Dª. Teresa Martinez Sanchez y defendida por la Letrada Dª. Elena Pérez-Ilzarbe Dominguez, ypor FALTA DE LESIONES contra Dª Zaira con D.N.I. Nº NUM003 , nacida en Barakaldo (BIZKAIA), e hija de Melchor y Ruth , representada por el Procurador D. Garikoitz Aldama López y asistida por la Letrada Patricia Arigita Quindos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En la causa nº 260/15 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 23/11/2015 en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

Ha quedado acreditado que el día 1/10/2014 la acusada Julia se dirigió a Zaira con la intención de recriminarle una actuación previa que había tenido con su madre que le había molestado y con la intención de menoscabar su integridad física le agarró de los brazos, le sujetó del cuello contra la pared y le propinó varios puñetazos en la espalda, marchándose del lugar cuando una persona acudió en auxilio de la citada Zaira .

Como consecuencia de los hechos Zaira sufrió lesiones consistentes en cervicolumbalgia postraumática y arañazos que tardaron en curar 30 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando de tratamiento rehabilitador.

No ha quedado acreditado que Zaira tiró del pelo a Julia cuando ésta le recriminó que hubiera insultado a su madre.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Julia como autora de un DELITO DE LESIONES a las siguientes penas:

PRISION DE TRES MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Zaira en la cantidad de 1800 euros, con imposición de las costas causadas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Zaira de la falta que se le atribuía por el Ministerio Fiscal con declaración de oficio de las costas causadas.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución D. Julia interpuso recurso de apelación en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 10/03/2016 para deliberación y votación del recurso de apelación.


Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la Defensa de Dª Zaira el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando en primer lugar su revocación y libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la revocación parcial determinando que únicamente ha sido autora de una falta de lesiones del art. 617.2 CP aplicando la pena mínima.

Argumenta respecto a la petición principal que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba con quebrantamiento de las garantías procesales y efectiva indefensión al haberse acreditado únicamente la existencia de una discusión entre las partes, respecto a la que existen únicamente versiones contradictorias al no haber testigos presenciales ni datos objetivos que avalen la de la Sra. Zaira . Presentando además ésta una cervicalgia crónica de varios años de evolución. Llamando la atención que los hechos sean del 1-10-2014 y anteriores en cambio las citas de rehabilitación. En el informe de urgencias de la Sra. Zaira el día de autos no consta que se recomendara tratamiento alguno, ni que el mismo fuera prescrito con posterioridad por algún traumatólogo, no pudiéndose suplir dicha carencia por el informe médico forense al emitirse cuatro meses después. Y subsidiariamente pide que de entenderse que la recurrente lesionó a la Sra Zaira en todo caso habrá de calificarse como falta dada la escasa entidad de los hechos y lesiones causadas.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones, emitió informe el primero el 25/01/2016 descartando la existencia de error en la valoración probatoria y solicitando la confirmación de la sentencia en base a sus propios fundamentos a la vista fundamentalmente del informe médico forense en el que no se cuestiona la conexión entre las lesiones sufridas y la agresión realizada por la acusada.

Impugna también el recurso la acusación particular mediante escrito presentado el 29/01/2016. Afirma que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, de la prueba practicada quedó totalmente acreditado que el día de autos la apelante agredió a la Sra. Zaira de la forma recogida en los hechos probados de la sentencia, causándole las lesiones igualmente descritas en los mismos. Habiendo sido todo ello descrito por los agentes que se personaron en el lugar de los hechos y declararon que la vieron con arañazos en los brazos y marcas en el cuello. Niega que sufriera una cervicalgia previa sino que estaba aquejada de una artritis crónica, encontrándose dada de alta al momento de los hechos de una cervicalgia que había sufrido meses antes. Y afirma que la existencia de tratamiento rehabilitador le fue prescrito tanto en urgencias al colocarle un collarín cervical como posteriormente por el traumatólogo Dr. Domingo aportando a tal efecto informe de alta Don. Domingo a la finalización del tratamiento rehabilitador pautado.

SEGUNDO.-El derecho fundamental a la presunción de inocencia permite en apelación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iterdiscursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Expuesto lo anterior en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada se concluye la existencia de prueba de cargo suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio contra la acusada por la agresión perpetrada contra Dª Zaira , pese a la existencia de versiones contradictorias ofrecidas por ambas atendiendo a datos objetivos que avalan una de ellas en detrimento de la otra. Manteniendo la ahora recurrente que vio a Zaira y le pidió explicaciones por haber insultado previamente a su madre y ésta le tiró del pelo, reaccionando a su vez tirándole del pelo también. Y afirmando, en cambio, Zaira que fue Julia quien de forma sorpresiva le agarró por los brazos, le cogió por el cuello contra una puerta y le propinó golpes en la espalda hasta que al ver que llegaban unas personas se marchó.

Y toma en cuenta como datos objetivos, que los agentes policiales que depusieron en el juicio adveraron la versión de Zaira al manifestar que al llegar al lugar pudieron comprobar cómo ésta presentaba rojez en el cuello y en el brazo derecho. Así como la compatibilidad de dichos signos externos de lesión con las descritas en el informe de urgencias del Hospital de Basurto consistentes en arañazos en ambos brazos, espalda y dorso y dolor cervicolumbar.E igualmente, recoge la sentencia, en el informe médico forense posterior.

Así valorada la prueba en la sentencia, dado que el examen a realizar en apelación concierne a la estructura racional de dicha apreciación a fin de constatar si se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos y que, salvo casos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, no puede realizarse un nuevo análisis crítico de su conjunto para sustituirla por la propia del recurrente o por la del tribunal de apelación formando una nueva personal convicción a partir del examen de pruebas que no se han presenciado, debe confirmarse la apreciación probatoria de la sentencia al encontrarse suficientemente motivada, corresponderse con el resultado de la practicada y compartirse la lógica y razonabilidad de sus conclusiones.

No teniendo frente a ello las alegaciones vertidas en el recurso virtualidad para concluir lo erróneo de la misma, al no apreciarse que concurrieran únicamente versiones contradictorias carentes de prueba objetiva cualquiera de ellas para corroborarla. Apoyando la que otorga credibilidad y virtualidad incriminatoria suficiente para justificar el pronunciamiento condenatorio dictado tanto prueba de naturaleza personal consistente en la testifical policial como la documental y pericial médica.

Y así, en el informe de urgencias del Hospital de Basurto donde fue atendida Zaira consta en el apartado de Exploración General la objetivación de erosiones y arañazos en ambos brazos y a nivel de espalda y dorso, movilidades pasiva y activa dolorosa en columna cervical e igualmente en la lumbar junto con dolor a nivel de musculatura paravertebral. Recogiendo como juicio diagnóstico cervicalgia y lumbalgia postraumática e instaurando como tratamiento de urgencia collarín cervical con pauta de mantenimiento durante 4-5 días y retirada progresiva. Y en el posterior informe forense, afirmando conocer de la existencia de patología previa consistente en lesiones degenerativas en columna cervical a las que se hace referencia en el recurso ( habiendo aportado incluso al Juzgado toda la documentación médica facilitada por la propia lesionada cuando fue citada para reconocimiento), ello no le impide concluir que el mecanismo causal descrito por la explorada -flexoextensión brusca de la columna-era compatiblecon el diagnóstico recibido en urgencias el mismo día de los hechos de cervicolumbalgia postraumática, y que a resultas de ello precisó 1ª asistencia y tratamiento rehabilitador. Siendo la necesidad de dicho tratamiento para alcanzar la estabilización lesional lo que marca la diferencia entre el tipo penal de lesiones como delito del art. 147 CP . Necesidad de tratamiento que por lo expuesto, se desprende del informe médico forense por lo que deviene innecesario entrar a conocer las restantes consideraciones del recurso, relativas tanto a la cronología de las citas para la rehabilitación como la petición de que se rebaje la calificación jurídica de delito a falta del art. 617.1 en vigor al momento de cometerse los hechos, al resultar clara la necesidad de tratamiento médico que objetivamente precisó la lesión para su curación. Y siendo incluso indiferente a dicha calificación la circunstancia de que la lesionada por propia decisión hubiera decidido o no no someterse al tratamiento médico o quirúrgico indicado para la curación de las lesiones.

TERCERO.-Desestimándose el recurso, se condena a la apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNINTERPUESTO POR Dª Julia CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 260/15 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BILBAO .

Se imponen a la apelante las costas procesales causadas en la segunda instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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