Sentencia Penal Nº 90084/...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90084/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 5/2014 de 03 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90084/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100141


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 5/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4509/2012

Juzgado de Instruccion nº 4 de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Otilia

Apelado/Apelatua: Jesús Luis y Miguel Ángel

SENTENCIA Nº: 90084/14

Ilma. Magistrada Dª María José Martínez Sáinz

En la Villa de Bilbao, a 3 de marzo de 2013.

Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 5/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 4509/12 por falta de estafa, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, en calidad de denunciante, Otilia ; y en calidad de denunciados, Jesús Luis y Miguel Ángel .

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 23 de julio de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que Miguel Ángel es el propietario de una vivienda arrendada por Otilia . Jesús Luis trabaja en la inmobiliaria intermediaria en el alquiler. No ha quedado acreditado que el dos de abril de 2012, Jesús Luis y Miguel Ángel exigieran a Otilia 100 euros para un seguro, sin darle la documentación y sin informarle del contenido'.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'Debo absolver y absuelvo libremente a Jesús Luis y Miguel Ángel de los hechos que han dado lugar al presente Juicio, con declaración de las costas de oficio'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Otilia y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas Rápidas nº 5/14 y se siguió el recurso por sus trámites.


Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Solicita la recurrente, que con revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia, se condene a los denunciados como autores de una falta del art. 623.4º CP a la pena y responsabilidad civil solicitadas.

Justifica la petición revocatoria de la sentencia en la consideración de que resulta un hecho probado que ella entregó los 100 euros a los denunciados como señal fuera del alquiler y sin embargo no se le ha devuelto.

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones el Ministerio Fiscal ha emitido informe interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar que frente a las alegaciones de la recurrente no quedó acreditado en el Juicio que los denunciados exigieran 100 € para un seguro sin darle la documentación y sin informarle del contenido, habiendo aportado en el juicio la copia del contrato firmado por la denunciante.

En el mismo sentido presentó escrito D. Jesús Luis solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El pronunciamiento absolutorio de la sentencia viene motivado por la imposibilidad de alcanzar una firme convicción de los hechosal apreciar la existencia de versiones contradictorias. Por una lado la mantenida por la denunciante respecto a que los denunciados la engañaron, exigiéndole 100 euros para un seguro, sin darle la documentación y sin informarle de su contenido Y, por otro, la de los denunciados, negándolo y aportando en el acto del juicio, copia del contrato firmado por la denunciante, dando a entender el juicio de inferencia realizado de que la existencia de dicho contrato justificó la actuación de aquéllos.

Siendo por ello la absolución resultado no de la aplicación de una cuestión estrictamente jurídica, sino de una valoración de la prueba personal realizada en la instancia, resulta de aplicación la doctrina mantenida por el TC desde la inicial Sentencia 167/2002 (reafirmada y reforzada en posteriores resoluciones ( SSTC 170/2002 , 197/2002 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 192/2004 , 178/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 64/2008 , 115/2008 , 3/2009 , 118/2009 ), manteniendo un criterio restrictivo en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales y considerando que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuadas por el Juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no se han practicado a su presencia, la sentencia apelada.

En atención a dichas consideraciones, afectando la revisión que se pretende ahora a la esencia misma de la convicción de la prueba personal practicada en el Juicio, el resultado de dicha convicción no puede ser modificado en esta segunda instancia sin la garantía de la inmediación en la práctica de la prueba personal que no resulta posible al no estar prevista en ninguno de los supuestos mencionados en el art. 790.3 LECrim de proposición y práctica de prueba ante el Tribunal ad quemal formular recurso de apelación contra una sentencia, lo que conduce a la necesaria confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Otilia CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 23 DE JULIO DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 4509/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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