Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90084/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 5/2018 de 23 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90084/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100116
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:759
Núm. Roj: SAP BI 759/2018
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/001426
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0001426
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 5/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 107/2018
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Victor Manuel
Abogado/a / Abokatua: MARIA BEGOÑA BARRUTIA ARECHEDERRA
SENTENCIA Nº: 90084/2018
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 2018.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
procedimiento de apelación ADI Nº 5/18, seguido en el Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao como Juicio
Inmediato nº 107/18 por DELITO LEVE de HURTO con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación
de la acción pública; en calidad de denunciado D. Victor Manuel y perjudicado El Corte Inglés.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 26 de enero de 2018 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Sobre las 17:20 horas del día 22 de enero de 2018 Victor Manuel accedió al establecimiento 'El Corte Inglés', sito en la calle Gran Vía de esta localidad, se apoderó de dos tabletas informáticas, las ocultó en una bolsa y ésta en un carro de compra y se dirigió a la salida tratando de abandonar el establecimiento sin abonar el importe correspondiente. Los productos fueron recuperados en perfecto estado para su venta y su precio ascendía a 298 euros.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: CONDENO a Victor Manuel como autor de un delito leve de HURTO, a la pena de multa de 25 días con cuota-día de seis euros (150€) y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Victor Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el procedimiento de apelación ADI nº 5/18, siguiéndose el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurrente la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia y su libre absolución o, en su defecto, se orden la repetición del juicio con todas las garantías procesales.
Alega que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba ya que el autor de los hechos solo se identificó verbalmente sin que, en ningún momento, mostrase documento que verificase su identidad, siendo que el mismo no se correspondía con la manifestada usurpando la identidad del recurrente. Que igualmente al serle entregada la citación al juicio al autor de los hechos el recurrente no pudo acudir al mismo ni personarse en forma hasta la notificación de la sentencia. Adjunta al recurso copia del DNI en la espera de que exista diferencia física entre la imagen obtenida por la cámara de vigilancia y su fotografía al desconocer los rasgos de la persona que usurpa su identidad. Y manifiesta plantear ante el Juzgado de Instrucción incidente de nulidad de actuaciones al no darse los requisitos procesales de identificación veraz de la persona denunciada objeto del procedimiento.
Impugna el recurso el Ministerio Fiscal en informe emitido el 15 de febrero de 2018 interesando la confirmación de la condena.
Manifiesta que lejos de efectuarse una identificación verbal por los agentes policiales, lo fue mediante la presentación del DNI según consta al folio 7 de las actuaciones aportando el detenido hasta su número de teléfono. Que falta a la verdad el recurrente al haberse perpetrado los hechos el 22 de enero de 2018 y ser citado al juicio para el 25 de enero. Y se opone asimismo al incidente de nulidad planteado al limitarse a reproducir miméticamente el contenido del recurso de apelación, no citar disposición legal infringida y no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de nulidad del art. 238 LOPJ ni de anulabilidad del 242 LOPJ .
SEGUNDO .- En el ámbito de la jurisdicción penal para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
Y de entre todos ellos, el que considera de aplicación el recurrente es el primero, sin entrar a cuestionar la dinámica comisiva de los hechos objeto de acusación, al entender que la prueba de cargo existente no justifica el pronunciamiento condenatorio dictado en atención a que no fue el autor material sino otra persona que facilitó sus datos usurpando su identidad. Pretensión que no puede ser acogida en este caso por los motivos que a continuación se exponen.
En la sentencia condenatoria recurrida se da por acreditado que el autor material del delito leve de hurto en grado de tentativa objeto de acusación, se trata de D. Victor Manuel al ser la persona contra la que se dirigió el procedimiento desde el primer momento el día de los hechos.
Así en el atestado nº NUM001 confeccionado en la comisaría de la Ertzantza de Bilbao por sustracción en comercio se recoge que la persona investigada es D. Victor Manuel con DNI NUM002 , con los restantes datos sobre filiación, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, teléfono que aparecen en el DNI, documento que según se recoge al folio 9 del atestado se empleó para la constatación fehaciente de la identidad.
Además, comparando dichos datos con los que obran en el DNI que fotocopiado ha sido aportado en un escrito presentado el 8 de febrero de 2018 por el recurrente, se constata que varían los relativos al domicilio. El que aparece en la diligencia de identificación de persona al folio 9 de atestado (Balmaseda, c/ DIRECCION000 , NUM003 , NUM004 NUM005 ) NUM006 no es el que figura en el DNI (Bilbao, c/ DIRECCION001 , NUM007 P NUM008 NUM009 ). Sin embargo, el facilitado a la policía por quien resultó detenido como posible autor material era al parecer el correcto, al ser este segundo domicilio el que figura igualmente en el acta de ocupación de objetos (folio 7), al que se envió la notificación de la Sentencia, tras cuya recepción se formula el recurso de apelación, y en cuya localidad (Balmaseda) manifiesta el recurrente se encontraba el día de los hechos.
Y, derivado de ello, no puede acogerse la pretensión de que quien perpetró los hechos facilitó falsamente la identidad, porque la identificación no fue verbal sino mediante la exhibición de un documento de identidad sobre cuyos datos además se aportaron rectificaciones que se corresponden con la real filiación completa del recurrente.
En atención a lo expuesto, ningún error en la apreciación probatoria sobre la autoría material se aprecia que concurra en la Sentencia, no existiendo datos reveladores de que la persona que recibió la citación para el día del juicio fuera distinta a la del autor material de los hechos, a la que resulta en ella condenada y a cuyo nombre se formula el recurso de apelación. Ni se ha constatado tampoco que con su dictado se hubiera podido incurrir en nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por quebranto de lo dispuesto en el art.
238.3º LOPJ o de nulidad de actuaciones del art. 242 LOPJ planteada de forma ciertamente confusa en el mismo escrito del recurso de apelación contra una resolución definitiva no firme.
TERCERO.- En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio de la primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Victor Manuel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 26 DE ENERO DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 107/18 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BILBAO .Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
