Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90085/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 209/2013 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90085/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100103
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/033100
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0033100
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 209/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 108/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Gerardo
Abogado/Abokatua: MARTA MARAÑON RODRIGUEZ
Procurador/Prokuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ
SENTENCIA Nº: 90085/14
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 3 de marzo de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 209/13, procedente de la causa nº 108/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra D. Gerardo nacido en Barakaldo (Bizkaia), el NUM001 de 1963, hijo de D. Lucas y Dª Valentina , con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Begoña Martín Gutierrez y defendido por la Ltda. Dª Marta Marañón Rodriguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 19 de junio de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
'Hacia las 03:30 horas del día 19 de agosto de 2012, Gerardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Palencia como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción tras la pérdida total de puntos, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, condujo el vehículo Toyota Verso, matrícula ....-ZYC por la Autopista A-8, en el término municipal de Bilbao, a sabiendas de que, por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Vizcaya de fecha 13 de abril de 2010 (notificada personalmente al acusado el día 21 de abril siguiente), se había declarado la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir en su día otorgada.
En fecha 17 y 18 de julio de 2009, el acusado realizó un curso de sensibilización y reeducación vial, por el cual había recuperado cuatro puntos de los que, hasta aquella fecha, había perdido'.
El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
'Condeno a Gerardo como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor, tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, concurriendo la agravante de reincidencia. Impongo al condenado, la pena de MULTA DE VEINTIÚN MESES, a razón de 12€/días, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado contra el pronunciamiento condenatorio dictado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen en la presente resolución
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, previo traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, no considerándose necesaria, han quedado los autos vistos para sentencia.
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Argumenta en defensa de dicha petición que la prueba practicada no permite desvirtuar el principio de presunción de inocencia, al haber negado en todo momento que se le notificaran las sucesivas retiradas de puntos que se contienen en el Resolución de la Jefatura de Tráfico de 13 de abril de 2010 obrante al folio 42, base de la condena, considerando por ello imprescindible la práctica de la prueba solicitada. Que existen diversas irregularidades entre el listado de expedientes que se contienen en la Resolución de 13 de abril de 2010 y la consulta detallada de puntos facilitada por la Dirección General de Tráfico aportada como doc.nº1 en la Vista Oral. Concurriendo una grave omisión administrativa al no adicionar a la relación detallada de puntos emitida por la DGT los 4 obtenidos por la realización de un curso de reeducación vial, a resultas de todo lo cual al Sr. Gerardo , no habría perdido todos los puntos al momento de los hechos. Que el que por desconocimiento, ignorancia o dejadez no recurriese la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de 13 de abril de 2010 no puede conllevar la convalidación de una situación inexistente al existir serias dudas sobre los puntos que deben resolverse en favor del acusado. Y añade en relación a la sentencia dictada por un Juzgado de Palencia por la que se aplica la agravante de reincidencia que en su apartado de Hechos Probados se establecía que el período de pérdida de vigencia del permiso de conducir fue del 22 de abril de 2010 al 22 de noviembre de 2010, por lo que era imposible que el acusado tuviera conocimiento de que en la fecha de los hechos, 19 de agosto de 2012, careciese de permiso de conducir, máxime cuando no había sido requerido para entregar dicha licencia y se encontraba en posesión material de la misma, solicitando por ello la aplicación del principio in dubio pro reo.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho en base a sus propios fundamentos visto que el acusado conocía la pérdida de puntos.
SEGUNDO.-Centrándose todos los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en la consideración de haberse incurrido en error en la valoración probatoria, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada en uso de la facultad prevista en el art. 741 LECrim , corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quose pudo llegar a las conclusiones fácticas en las que se sustenta el pronunciamiento condenatorio al considerar incardinables los hechos en un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal , según la reforma de dicho precepto operada por la L.O 15/2007, de 30 de noviembre.
Y valora para llegar a dicha conclusión como prueba de cargo, por un lado en cuanto a la dinámica de los hechos, la testifical prestada por los agentes de la Ertzaintza nº NUM003 y NUM004 , al manifestar que vieron al acusado conduciendo un vehículo a motor en la madrugada del día 19 de agosto de 2012, siendo informados telemáticamente, tras requerirle la documentación, de que no tenía vigente el permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados. Y como prueba documental la existencia de una Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia de 13 de abril de 2010 (unida al folio 41) y su notificación personal al acusado el 21 de abril posterior (al folio 43), infiriendo de ello que a la fecha de los hechos tenía conocimiento de que no estaba autorizado para conducir al no tener el permiso en vigor el permiso que le habilitaba para ello.
Descartando asimismo, de forma que es compartida plenamente por la Sala, que la negativa efectuada por el acusado a reconocer como suya la firma obrante en la fotocopia del acuse de recibo de correos unida al folio 43, pueda tener virtualidad para poner en duda la autoría de la firma, al constar plasmado junto a la firma el nº de DNI del acusado, y apreciar similitud entre dicha firma y cualquiera de las indubitadas del acusado que obran en las actuaciones, a lo que puede añadirse que resulta práctica habitual en la entrega de notificaciones por correo el requerimiento del documento de identidad a la persona que se da por notificada de la recepción del documento, plasmando su firma en prueba de ello. Y no es tomada tampoco en consideración en la sentencia, de forma también suficientemente argumentada, la alegación de que el acusado había realizado un curso en julio de 2009 (certificación unida al folio 104) para recuperación de puntos dado que fue anterior a que se dictara en abril de 2010, y notificara personalmente, escasos días después la Resolución administrativa de pérdida de vigencia de la autorización para conducir de la que era titular, recogiéndose en su Parte Dispositiva la prohibición de conducir desde el día siguiente al de su recepción, así como la posibilidad de interponer recurso de alzada. Recurso que no consta fuera interpuesto conforme a lo recogido en el certificado de la DGT de 5 de octubre de 2012, habiéndolo admitido así el propio acusado.
A la vista de ello, las restantes consideraciones efectuadas en la instancia y reproducidas ahora en apelación, sobre las posibles discrepancias existentes entre la información recogida en la contestación de la DGT a la consulta de puntos aportada por la Defensa al inicio de la Vista y la de la Resolución de abril de 2010 de pérdida de vigencia, respecto a que no se llegara a tomar en consideración de forma indebida la recuperación de 4 puntos con ocasión del Curso realizado en julio de 2009, y demás análogas, carecen de virtualidad para negar la efectiva existencia de una Resolución administrativa que adquirió carácter firme al no ser objeto de recurso por el interesado en la que se acordaba la pérdida de vigencia del permiso de conducir, habiéndolo hecho pese a ello en agosto de 2012.
En consecuencia, no resultando procedente entrar en la presente jurisdicción penal a valorar la corrección de una resolución administrativa firme, salvo supuestos excepcionales de manifiesto error o incongruencia manifiesta entre lo recogido en la misma y la realidad generador de indefensión que no consta concurrieran en este caso, debe ser confirmada la sentencia al no apreciarse en la valoración probatoria efectuada en ella el empleo de técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo, y ser asimismo ajustada a derecho la incardinación penal de los mismos en el delito contra la seguridad vial aplicado.
TERCERO.-Desestimándose íntegramente el recurso se condena al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Gerardo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 19 DE JUNIO DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 108/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .
Se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
