Sentencia Penal Nº 90087/...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90087/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2017 de 31 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90087/2017

Núm. Cendoj: 48020370022017100092

Núm. Ecli: ES:APBI:2017:446

Núm. Roj: SAP BI 446/2017


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/007871
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0007871
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua
2/2017- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 514/2016
Jdo de lo Penal nº 2 de DIRECCION000
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Luis Antonio
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO VALIN ROMAN
Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº: 90087/17
Ilmo/as Sres/as.
Presidente D JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado/a Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 31 de marzo de 2017.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo de Juicio Rápido nº 2/17, procedente de la Causa Abreviado Rápido nº 514/16 del Juzgado de lo Penal nº
2 de DIRECCION000 por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION
SIN PERMISO contra D. Luis Antonio , mayor de edad con NIE NUM001 , cuyas demás circunstancias
personales constan en autos, representado por la procuradora Sra. Rodríguez y asistido por el letrado Sr.
Valín, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de Juicio Rápido nº 514/16 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia el 28 diciembre 2016 en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 10 de diciembre de 2016, sobre las 2.20 horas, Luis Antonio conducía por la Avenida de la Libertad de DIRECCION000 , el vehículo Hyunday Coupé con matrícula RU-....- FV , y ello, a pesar de no poseer permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente como autor del delito de conducción sin permiso tipificado en el artículo 384 del Código Penal , en Sentencia de 3/4/2014 dictada por el juzgado de instrucción nº 8 de Bilbao , a la pena de 12 meses multa, quedando extinguido su cumplimiento el 21 de marzo de 2016. También fue condenado en Sentencia de 8/7/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION001 , a la pena de diez meses multa, quedando extinguido su cumplimiento el 21 de marzo de 2016. Igualmente fue condenado en Sentencia de 11 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao , por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Fue condenado por Sentencia de 26 de mayo de 2015 , por un delito contra la seguridad vial, por conducir sin haber obtenido el permiso, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quedando extinguida el 14 de marzo de 2016.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente CONDENO a Luis Antonio como autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 384 del Código Penal en su modalidad de conducción sin haber obtenido el permiso nunca, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican, al que formuló oposición el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 2ª se señaló el día 9 marzo 2017 para la deliberación y votación del recurso.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia para solicitar que, con estimación del recurso: 1.- Se le condene a la pena de 46 días de trabajo en beneficio de la comunidad. 2.- Subsidiariamente, caso de entenderse que concurre multirreincidencia, a la pena de 91 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Argumenta para ello, en primer lugar, que se le ha impuesto pena más gravosa que la que le corresponde. El delito cometido es menos grave, consiste en conducir sin permiso y no merece un reproche penal tan contundente como la privación de libertad durante nueve meses, y considera más aconsejable la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ya que el fin que constitucionalmente se asigna a la pena no se cumple en este caso con el ingreso en prisión, habida cuenta además sus circunstancias personales al ser padre de familia, con dos menores de edad, de 4 y 2 años, con los que convive junto con la madre. Y el hecho no ha producido ningún daño indemnizable de responsabilidad civil, encontrándose totalmente arrepentido de lo sucedido. En segundo lugar, vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que tomando como base de la pena la de 31 a 90 días de trabajos, su aplicación en la mitad superior, caso de apreciar la agravante de reincidencia, supondría movernos en el tramo de 46 a 90. Que el art. 66.1.5º CP ofrece como posibilidad el imponer la pena superior en grado de concurrir multirreincidencia, pero habrá de tenerse en cuenta la gravedad del delito, lo que no concurre en este caso.

Y, en todo caso, de apreciarse que sí concurre, su imposición habría de serlo dentro del tramo de los 91 a los 120 días.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Manifiesta compartir, en aras a la economía procesal y para evitar reiteraciones innecesarias, íntegramente los argumentos esgrimidos por la Juzgadora e interesa la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Establece el art. 66.1.5ºCP que 'Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido'. Por lo que su redacción alberga la posibilidad de que no todos los supuestos de existencia de tres condenas anteriores por delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza al momento de perpetrar el hecho que motivará la cuarta condena justifican la aplicación de la pena superior en grado. Y para ello habrá de tenerse en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo hecho cometido .

En el presente caso, el fiscal en trámite de conclusiones tras la práctica de la prueba elevó a definitivas las conclusiones provisionales calificando los hechos por los que formulaba acusación como un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso previsto en el art. 384.2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal y penada conforme al art. 66.1.5º CP la imposición de la pena de 9 meses de prisión.

Y se opta en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia por apreciar la agravante de multirreincidencia al constar de la prueba documental unida a la causa que el acusado había sido condenado hasta en cuatro ocasiones por delitos contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso tipificado en el artículo 384 del Código Penal . 1.- Sentencia de 3/4/2014 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao , a la pena de 12 meses multa, quedando extinguido su cumplimiento el 21 de marzo de 2016. 2.- Sentencia de 8/7/2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION001 , a la pena de 10 meses multa, quedando extinguido su cumplimiento el 21 de marzo de 2016. 3.- Sentencia de 11/11/2015, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao , a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y, 4.- Sentencia de 26/05/2015 , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quedando extinguida el 14 de marzo de 2016.

Dichos antecedentes, recogidos igualmente en los hechos probados de la sentencia, y su condición de no ser susceptibles de cancelación no son puestos en cuestión en el escrito de apelación. Por lo que la correcta apreciación de la agravante de multirreincidencia resulta evidente.

En cuanto a la concreción y determinación de la pena derivado de dicha agravante, al tratarse la habitualidad de un concepto de necesaria concurrencia para apreciarla, parece razonable el plus de reproche punitivo que se efectúa en la sentencia al elevar la horquilla penológica prevista al tipo al grado superior habida cuenta en este caso la proximidad en el tiempo de los hechos y la reiteración del mismo precepto infringido, con la gravedad inherente a la conducta de persistir en la conducción de un vehículo a motor pese a no haber obtenido nunca permiso de conducción.

En concreto, en el fundamento de derecho quinto se argumenta la aplicación de la pena superior en grado, al contar con un total de 5 condenas por el mismo tipo delictivo previsto en el artículo 384 CP , cometidos en un periodo de tiempo de poco menos de dos años, y considerar que ello revela un evidente desprecio a las anteriores condenas que se le impusieron y de un nulo respeto hacia las decisiones judiciales . Y opta además por imponer la pena de prisión en lugar de las alternativas previstas en dicho precepto de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, ante la nula eficacia que han demostrado tener las anteriores condenas (de multa y trabajos en beneficio de la comunidad) que se le impusieron.

De dichas consideraciones se comparten las relativas a la procedencia de aplicar la pena superior en grado a las legalmente previstas en el art. 384 de prisión de 3 a 6 meses de prisión, multa de 12 a 24 meses o 31 a 90 días de trabajos.

También la de imponer la de prisión, habida cuenta que la sucesión en número y cronología del dictado de las sentencias anteriores y la fecha de finalización del cumplimiento de las penas acordadas en ellas de multa y trabajos (todas ellas en marzo 2016), puestos en relación con la de perpetración de los hechos que motivan la condena que ahora se revisa en apelación (diciembre 2016) conducen a concluir lo irrelevante del efecto disuasorio de prevención especial que al parecer ha tenido en el recurrente el cumplimiento de penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Pero no resulta suficientemente justificada en cambio la opción de, una vez elegida la pena más gravosa de entre las tres previstas y dispuesta también la elevación de su extensión en un grado, fijar la de prisión dentro de la horquilla penológica resultante de 6 meses y 1 día a 9 meses, en su límite máximo de 9 meses, respecto a lo cual la carencia de motivación específica conduce a su reducción hasta dejarla fijada en el mínimo de 6 meses y 1 día, en mayor medida proporcionado a la vista de la naturaleza y gravedad de las conductas enjuiciadas.

Lo anteriormente expuesto conlleva la estimación parcial del recurso.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Luis Antonio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO RÁPIDO CON EL Nº 514/16 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 , REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN PARA REBAJAR LA PENA DE PRISIÓN A 6 MESES Y 1 DÍA, CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.