Sentencia Penal Nº 90090/...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 90090/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 268/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90090/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100075


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 268/2012- 1ªª

Procedimiento nº 325/2011

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 90090/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 21 de marzo de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 325/2011 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de uebrantamiento de condena contra D. Cornelio , cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarría y asistido por el Letrado D. Javier Vela Ibarra, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 20 de febrero de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

' ÚNICO.- Ha resultado probado que pese a que D. Cornelio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conocía que en fecha 22 de Octubre del año 2.010 se dictó sentencia inmediatamente firme por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de esta misma localidad en la causa de diligencias urgentes 294/10 (ejecutoria 3046/10 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao), por la que se le imponía entre otras las penas accesorias de prohibición de aproximarse a Dña. Felicisima , a su domicilio y al cualquier lugar en que se encontrase a una distancia inferior a trescientos metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un dieciséis meses, a cumplir entre los días 22 de Octubre del año 2.010 y 13 de Febrero del año 2.012, siendo notificado el mismo y requerido de cumplimiento en fecha 24 de Noviembre del año 2.010, sin embargo el mismo sobre las 12:30 horas del día 10 de Mayo del año 2.011 se encontraba en el interior del domicilio de Dña. Felicisima sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Bilbao.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENOaD. Cornelio , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


Se mantienen los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión. La condena quebrantada prohibía al recurrente acercarse a su esposa, a su domicilio y a cualquier lugar dónde la misma se encontrara a una distancia inferior a 300 metros por espacio de 16 meses.

En una inspección rutinaria de la Policía, ésta encontró al recurrente en el domicilio de su esposa, aunque ésta no se encontraba en el domicilio.

La sentencia dice que independientemente de los motivos y aunque hubiera consentimiento de la esposa procede la condena.

El recurrente alega que no existe quebrantamiento de condena porque la víctima lo consintió. Cita la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1156/2005 y algunas resoluciones de Audiencias Provinciales.

La sentencia ha de ser confirmada en este punto, ya que el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008, estableció y así lo aplica la Jursiprudencia posteriormente, que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal .

Es cierto, como se apunta en el recurso, y así lo recoge la sentencia, que el marido acudió al domicilio para arreglar una avería y que lo hizo cuando no estaba ella. Esto lo confirma la Policía Municipal cuando dice que ella no estaba y que él estaba con unas herramientas. Se nos dice que cómo él sabía que ella no estaba en el domicilio, no creía estar infringiendo la prohibición.

Estamos ante un caso realmente particular, ya que él acude al domicilio para arreglar una avería y sabiendo que ella no iba a estar en casa. Es cierto que incumple la sentencia pero no lo es menos que puede existir un error sobre la ilicitud del hecho ( artículo 14. 3 del Código Penal ), ya que ella ni estaba ni iba a estar en el domicilio mientras él arreglaba la avería.

En todo caso el error sería vencible por lo que la consecuencia sería rebajar la pena en un grado visto que el error, preguntando a su Letrado o al Juzgado, era vencible.

SEGUNDO.Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que ESTIMAMOSPARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cornelio contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 dictada en la causa 325/11 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao y la revocamos parcialmente en el sentido de imponer al recurrente la pena de tres meses de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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