Sentencia Penal Nº 90091/...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90091/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 15/2017 de 03 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90091/2017

Núm. Cendoj: 48020370022017100172

Núm. Ecli: ES:APBI:2017:932

Núm. Roj: SAP BI 932/2017


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/010638
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0010638
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 15/2017- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 786/2016
Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 ER NUM001 - NUM002
Apelante/Apelatzailea: Amalia
Apelado/a / Apelatua: Ignacio
S E N T E N C I A N U M. 90091/2017
Ilma Sra Magistrada Dª María José Martínez Sainz.
En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2017.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación de Delito Leve nº 15/17 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao por Delito Leve
nº 786/16 por ESTAFA, con la intervención del Ministerio Fiscal y como implicados D. Ignacio en calidad de
denunciante y Dª Amalia en calidad de denunciada.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio por Delito Leve nº 786/16 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 5 de octubre de 2016 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: ' Ha quedado probado que el día 2 de Junio de 2016, Ignacio contacto mediante un anuncio publicado en la página web vivo, con el anunciante de la venta de un disco duro del ordenador por importe de 100 euros, motivo por el que contactó a través mail de la página con la finalidad de adquirirlo, procediendo en fecha 2 de Junio de 2016, a realizar un ingreso en cajero por importe de 100 euros al número de cuenta NUM003 , titularidad de Amalia , siendo recibido el dinero por Amalia , sin que procediera éste a realizarle la entrega del efecto.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amalia como autora responsable de un delito leve de estafa con imposición de una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnice a Ignacio en la cantidad de 100 Euros y al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la denunciada y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación por Delito Leve nº 15/17 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación Amalia contra el particular de la sentencia relativo a la cuantía de la multa impuesta, manifestando que es elevada para ella al no tener recursos para pagarla, por lo que solicita su rebaja.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe el 19 de enero de 2017 en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, al no presentar elemento probatorio alguno, más allá de sus propias alegaciones, del que poder inferir o acreditar las circunstancias expuestas.



SEGUNDO.- Al ser la única cuestión objeto del recurso la pena de multa impuesta en la sentencia en su extensión de un mes y cuantía diaria de 8€, lo que arroja el total de 240€, al respecto conviene recordar lo recogido en la STS nº 1111/2006 de 15 noviembre , que propone realizar una interpretación flexible de lo dispuesto en el art. 50 CP , como precepto en el que se establecen los parámetros mínimos y máximos de concreción de dicho tipo de pena. Y así, señala en concreto que su fijación puede fundamentarse en los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; y, d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos».

Aplicando dicha doctrina al presente caso, consta del examen de las actuaciones que la ahora recurrente no compareció al juicio oral de la primera instancia pese a constar citada personalmente el 26 agosto 2016 (según diligencia al folio 36), teniendo lugar el mismo en su ausencia. Por ello, sin que llegara aquel a aportar entonces datos relativos a la precariedad de su situación económica en que se sustenta ahora el recurso de apelación. Y tampoco en el escrito interponiendo recurso de apelación acompaña prueba sugestiva de que la cuantía diaria de la multa fijada en la sentencia no resultada ajustada a sus concretas circunstancias personales.

Y a la vista de lo expuesto, procede confirmar la cuantía y extensión de la multa fijada en la Sentencia dado que habiendo solicitado el Ministerio Fiscal para la denunciada, ahora recurrente, al considerarla autora de un delito leve de estafa la imposición de una pena de multa de dos meses días a razón de 10 euros/día, se fija en cuanto a su extensión en un mes, en el umbral mínimo previsto legalmente en el art. 249.2 CP ¿de uno a tres meses- y rebaja la cuota diaria de 10€ a 8, cercano también al mínimo legal del art. 50.4 CP de 2€ -reservado para situaciones acreditadas equiparables a la indigencia- y notoriamente alejado del máximo de 400€.



TERCERO. En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición a la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Amalia CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2016 EN CAUSA SEGUIDA COMO DELITO LEVE CON EL Nº786/16 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nª8 DE BILBAO .

Se imponen a la recurrente las costas procesales de la apelación.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.