Sentencia Penal Nº 90094/...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 90094/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 23/2016 de 31 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 90094/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100135

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:710

Núm. Roj: SAP BI 710/2016


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/048088
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2013/0048088
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 23/2016- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 60/2015
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Luisa
Abogado/a / Abokatua: NEREA ACHA URRUTIBEASCOA
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES
S E N T E N C I A N U M . 90094/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a uno de abril de 2016.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 60/2015 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de FALSO TESTIMONIO contra Luisa con DNI
NUM001 , nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM002 de 1991, hija de Indalecio y de Elisenda , representada
por la Procuradora Sra. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y defendida por la Letrada Sra. NEREA ACHA
URRUTIBEASCOA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. JUAN MANUEL
IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 21-12-15 sentencia cuyo fallo dice textualmente: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luisa como autora, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE FALSO TESTIMONIO del art. 458.1 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas.'

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Luisa en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO .- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se mantienen los de la sentencia recurrida y se añade un párrafo que dice: En el momento de los hechos Luisa presentaba una alteración síquica que disminuían sus facultades para tomar decisiones.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a la apelante como autora de un delito de falso testimonio a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses a razón de diez euros diarios.

La parte apelante alega que no se ha valorado de manera adecuada el informe forense obrante en la causa, y las circunstancias en las que Luisa prestó falso testimonio en el acto del juicio (víctima de violencia de género).

La Sala, examinado el informe médico forense y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes a la hora de testificar de la apelante va a estimar parcialmente el recurso.

La sentencia realiza una lectura parcial del informe médico forense y se limita a decir que no existe miedo y que pudo haber no declarado en el juicio acogiéndose a la dispensa legal.

Es cierto que el informe forense dice que más que miedo en la conducta de la ahora apelante lo que condicionaba era la negación. La apelante fue golpeada en la vía pública por su pareja y por lo que se deduce de la sentencia y atestado policial no parece que era la primera vez. Estamos hablando de una persona que sufre violencia física y síquica de manera continua por parte de su pareja. Quizás no existía una conciencia de miedo físico, tal como se expone en el informe forense, pero dicho informe dice que la apelante adoptaba el mecanismo de la negación y que éste es un mecanismo síquico muy poderoso, que condiciona la visión del mundo y las decisiones. Además dice el informe que Luisa era una persona inmadura e influenciable con una relación de pareja en la que ella asumía con normalidad unas pautas de vida, una marginalidad y una violencia ante las que parecía carecer de conciencia.

La Sala , visto lo anterior, entiende que cuando Luisa faltó a la verdad en el acto del juicio negando que su pareja le hubiera agredido , presentaba una anomalía o alteración síquica que le afectaba a la hora de tomar decisiones. El médico forense no acudió al acto del juicio y en base solamente al informe escrito la Sala no puede determinar que exista una causa de exención de responsabilidad criminal ( art. 20.1 del Código Penal ) pero sí que existe una atenuante ( art. 21.1 del Código Penal ) y con el carácter de muy cualificada.

Por todo ello se estima parcialmente el recurso y se va a rebajar en un grado la pena impuesta.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luisa contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao y revocándola parcialmente la pena queda fijada en tres meses de prisión y multa de 45 días a razón de diez euros diarios manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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