Sentencia Penal Nº 901/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 901/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 222/2007 de 22 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 901/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 222/2007-RP

JUICIO ORAL Nº 22/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA Nº 901/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintidos de octubre de dos mil siete

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 22/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil, contra Carmela , Ángela , María Teresa y Federico , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho las representaciones procesales de los referidos condenados en la instancia, contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de abril de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 9 de abril de 2007 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmela , Ángela , María Teresa y Federico , como autores de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Emilia , como autora de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS NUEVE MESES y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono cada uno de los acusados de una quinta parte de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gema en 1700 euros, a Benjamín en 146 euros, a Margarita en 100 euros y a Caja Madrid en 6.100 euros, y a Mariana en 4.200 euros.

Abonarán las costas."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Se declara probado que los acusados, Carmela , mayor de edad y sin antecedentes penales, Ángela , mayor de edad y sin antecedentes penales, María Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales e Emilia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 3-12-2004 , por delito de falsificación en documento mercantil y estafa a la pena de prisión y multa, puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un enriquecimiento injusto, valiéndose de documentos nacionales de identidad que personas no identificadas habían sustraído a sus titulares, se personaban en las cajas de ahorro y entidades bancarias y mostrando a los cajeros de las referidas entidades los documentos nacionales de identidad, rellenando y firmando los correspondientes reintegros consiguieron las siguientes cantidades de las personas que se relacionan a continuación y que tenían depositadas en las siguientes entidades:

-Exhibiendo el documento nacional de identidad de Mariana , a) en la oficina de Caja Madrid de la Calle San Rodríguez San Pedro, el día 7 de febrero de 2006 y rellenando e imitando la firma en el documento mercantil de "reintegro", consiguieron la suma de 1.000 euros, b) en la oficina de Hilarión Eslava, el día 9-2-2006, la cantidad de 1500 euros, c) en la oficina de San Francisco Sales, el 15-2-2006, dos reintegros de 500 y 600 euros respectivamente.

-Valiéndose del DNI de Luisa y por el mismo procedimiento, el día 14 de febrero de 2006, a) en la sucursal de Caja Madrid de la Calle Fuencarral, consiguieron 1000 euros, b) en la sucursal sita en la Glorieta de Bilbao, el 8-2-06, 100 euros, c) en la sucursal de Caja Madrid de la Avenida de las Barranquillas, el día 15 de febrero de 2006, trataron de conseguir 400 euros, pero al verse sorprendidos, abandonaron el lugar, dejando allí el DNI de Luisa junto con el DNI de Gema , con el cual y por el mismo procedimiento, a) en la oficina de Caja Madrid, sita en la Plaza de Celenque, consiguieron 1000 euros el día 4-2-06, y b) en la sucursal de la calle del Pez, el día 13 de febrero de 2006, la suma de 700 euros.

-Con la tarjeta de crédito perteneciente a Benjamín , realizaron compras por importe de 146 euros.

-Con la tarjeta de crédito que Mariano , posee de la entidad Banesto, el día 13 de febrero de 2006, realizaron compras de billetes del metropolitano de Madrid por importe de 12,30 euros.

-Con el DNI de Margarita por el mismo procedimiento antes descrito consiguieron el día 13-2-06 en la sucursal de Caja Madrid de la calle Argumosa, la cantidad de 100 euros.

-Con el DNI de Marina , en la sucursal de Banesto sita en la calle Toledo, el 13-2-06, obtuvieron por el procedimiento ya descrito la cantidad de 220 euros.

Luisa , Mariano y Marina , han renunciado a toda posible indemnización. Los cuatro primeros acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el día 18 de febrero de 2006."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en representación de Emilia y Federico , por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres, en representación de María Teresa , por la Procuradora Dña. Virginia Salto Maquedano, en representación de Ángela y de Carmela , recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 15 de junio de 2007 tuvieron entrada en esta Sección los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución de los recursos, sin celebración de vista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 222/2007-RP

JUICIO ORAL Nº 22/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA Nº 901/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintidos de octubre de dos mil siete

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 22/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil, contra Carmela , Ángela , María Teresa y Federico , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho las representaciones procesales de los referidos condenados en la instancia, contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de abril de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 9 de abril de 2007 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmela , Ángela , María Teresa y Federico , como autores de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Emilia , como autora de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS NUEVE MESES y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono cada uno de los acusados de una quinta parte de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gema en 1700 euros, a Benjamín en 146 euros, a Margarita en 100 euros y a Caja Madrid en 6.100 euros, y a Mariana en 4.200 euros.

Abonarán las costas."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Se declara probado que los acusados, Carmela , mayor de edad y sin antecedentes penales, Ángela , mayor de edad y sin antecedentes penales, María Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales e Emilia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 3-12-2004 , por delito de falsificación en documento mercantil y estafa a la pena de prisión y multa, puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un enriquecimiento injusto, valiéndose de documentos nacionales de identidad que personas no identificadas habían sustraído a sus titulares, se personaban en las cajas de ahorro y entidades bancarias y mostrando a los cajeros de las referidas entidades los documentos nacionales de identidad, rellenando y firmando los correspondientes reintegros consiguieron las siguientes cantidades de las personas que se relacionan a continuación y que tenían depositadas en las siguientes entidades:

-Exhibiendo el documento nacional de identidad de Mariana , a) en la oficina de Caja Madrid de la Calle San Rodríguez San Pedro, el día 7 de febrero de 2006 y rellenando e imitando la firma en el documento mercantil de "reintegro", consiguieron la suma de 1.000 euros, b) en la oficina de Hilarión Eslava, el día 9-2-2006, la cantidad de 1500 euros, c) en la oficina de San Francisco Sales, el 15-2-2006, dos reintegros de 500 y 600 euros respectivamente.

-Valiéndose del DNI de Luisa y por el mismo procedimiento, el día 14 de febrero de 2006, a) en la sucursal de Caja Madrid de la Calle Fuencarral, consiguieron 1000 euros, b) en la sucursal sita en la Glorieta de Bilbao, el 8-2-06, 100 euros, c) en la sucursal de Caja Madrid de la Avenida de las Barranquillas, el día 15 de febrero de 2006, trataron de conseguir 400 euros, pero al verse sorprendidos, abandonaron el lugar, dejando allí el DNI de Luisa junto con el DNI de Gema , con el cual y por el mismo procedimiento, a) en la oficina de Caja Madrid, sita en la Plaza de Celenque, consiguieron 1000 euros el día 4-2-06, y b) en la sucursal de la calle del Pez, el día 13 de febrero de 2006, la suma de 700 euros.

-Con la tarjeta de crédito perteneciente a Benjamín , realizaron compras por importe de 146 euros.

-Con la tarjeta de crédito que Mariano , posee de la entidad Banesto, el día 13 de febrero de 2006, realizaron compras de billetes del metropolitano de Madrid por importe de 12,30 euros.

-Con el DNI de Margarita por el mismo procedimiento antes descrito consiguieron el día 13-2-06 en la sucursal de Caja Madrid de la calle Argumosa, la cantidad de 100 euros.

-Con el DNI de Marina , en la sucursal de Banesto sita en la calle Toledo, el 13-2-06, obtuvieron por el procedimiento ya descrito la cantidad de 220 euros.

Luisa , Mariano y Marina , han renunciado a toda posible indemnización. Los cuatro primeros acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el día 18 de febrero de 2006."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en representación de Emilia y Federico , por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres, en representación de María Teresa , por la Procuradora Dña. Virginia Salto Maquedano, en representación de Ángela y de Carmela , recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 15 de junio de 2007 tuvieron entrada en esta Sección los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución de los recursos, sin celebración de vista.

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Doña Emilia y Don Federico , desestimando el formulado por la Procuradora Doña Sonia Esquerdo Villodres en nombre y representación de Doña María Teresa , el formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Salto Maquedano en nombre y representación de Doña Ángela y Doña Carmela contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, de fecha 9 de abril de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y revocamos parcialmente la misma para dejar sin efecto el pronunciamiento de responsabilidad civil, que se fija en los términos que se establecen en esta resolución, confirmando el resto de la sentencia dictada. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Doña Emilia y Don Federico , desestimando el formulado por la Procuradora Doña Sonia Esquerdo Villodres en nombre y representación de Doña María Teresa , el formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Salto Maquedano en nombre y representación de Doña Ángela y Doña Carmela contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, de fecha 9 de abril de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y revocamos parcialmente la misma para dejar sin efecto el pronunciamiento de responsabilidad civil, que se fija en los términos que se establecen en esta resolución, confirmando el resto de la sentencia dictada. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.