Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 90100/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 8/2013 de 25 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90100/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100078
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 8/2013- 1ª
Procedimiento nº 311/2012
Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90100/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 25 de marzo de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 311/2012 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Justino , con DNI NUM000 , nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM001 de 1989, hijo de Luis Javier y de María Ángeles, representado por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL SÁEZ-SANTURTUN PRIETO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 27 de noviembre de 2012 sentencia . El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Justino como autor de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 171. 5 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse a Raimunda así como a su domicilio a una distancia inferior a 50 metros durante un período de SEIS MESES y alternativamente para el caso de no cumplirse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por no prestar su consentimiento el condenado la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse a Raimunda así como a su domicilio a una distancia inferior a 50 metros durante un período de UN AÑO Y OCHO MESES. Se condena al acusado al abono de las costas'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Justino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de amenazas en ámbito familiar, concretamente por haber amenazado a su madre con la expresión ' Te mato', mientras blandía dos cuchillos de cocina, uno en cada mano.
El recurrente alega error en la apreciación de las pruebas, ya que tanto la madre como el padre del recurrente niegan la existencia de la amenaza.
Es cierto lo anterior pero hay que tener en cuenta que la condena está basada en la prueba testifical de los agentes de la Ertzaintza que acudieron al domicilio a requerimiento del padre, por existir una grave discusión familiar. El padre les abre la puerta y ven cómo el recurrente, con dos cuchillos en las manos, perseguía a su madre diciendo 'Te mato'.
Como bien dice la sentencia, no existe motivo alguno para pensar que los agentes tengan algún motivo espúreo para inventarse la versión que ofrecieron en el juicio. Además la sentencia valora de manera extensa la declaración de los padres y llega a la conclusión de su falta de veracidad, vista la declaración de los agentes y de las propias contradicciones entre la madre y el hijo. Así la madre dice que su hijo no tenía ningún cuchillo y resulta que el propio acusado reconoce haberlos tenido en las manos.
También se dice en el recurso que se ha infringido el principio del derecho a la presunción de inocencia con la falta de motivación de 'iter' que ha conducido a la condena del recurrente.
El motivo resulta incomprensible, puesto que la sentencia está extensamente motivada y analiza cada prueba en detalle. El hecho de que los padres contradigan la versión de los agentes de la Ertzaintza no significa que los hechos no hayan ocurrido tal como han relatado ellos. Como bien dice la sentencia estamos ante un delito de carácter público en el que ninguna virtualidad tiene el perdon del ofendido.
SEGUNDO.Por todo ello, y no habiéndose acreditado error alguno en la valoración de la prueba o infracción de precepto legal alguno, procede confirmar la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Justino contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada en la causa 311/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

