Sentencia Penal Nº 90106/...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90106/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 31/2019 de 05 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90106/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100161

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1127

Núm. Roj: SAP BI 1127/2019

Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/005124
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0005124
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
31/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 302/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Esteban
Abogado/a / Abokatua: XABIER GARMENDIA GAZTAÑAGA
Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ
SENTENCIA Nº: 90106/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrada D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado D/Dª ELS PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2019.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 31/19 procedente de la causa nº 302/18 del Juzgado de lo Penal nº1 de Bilbao por
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO atribuido a
D. Esteban , con DNI nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª. Natalia Alonso Martínez y defendido
por el Letrado D. Xabier Garmendia Gaztañaga; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa nº 302/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº1 de Bilbao se dictó con fecha 29 de noviembre de 2018 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Sobre las 00:30 horas del pasado día uno de marzo de 2.018, D. Esteban (mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) condujo el vehículo Opel Astra de color blanco con matrícula PE .... (propiedad de Trinidad ) por la plaza San Pedro de la localidad de Bilbao, a sabiendas de que carecía del permiso/ licencia habilitante al efecto por pérdida total de puntos decretada en el expediente administrativo nº NUM001 .

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que Debo Condenar y condeno a D. Esteban , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de cinco euros, con aplicación del art 53 del código penal así como al pago de las costas procesales causadas.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Formula oposición al recurso el Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 15 de marzo de 2019 para la deliberación y votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Argumenta que se ha incurrido en incorrecta valoración de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia al no ser delictivo estar sentado en el asiento del piloto con el motor en marcha ante la falta de evidencias de que se encontrara en actitud de conducir sino esperando a que el testigo Sr. Maximo le llevara al garaje. Atribuye a la sentencia hacer caso omiso a la testifical de dicho testigo y las contradicciones entre las declaraciones de los 2 agentes de la Policía Municipal de Bilbao sobre si el acusado movió no el vehículo. Y que el Sr. Esteban desde el inicio del procedimiento ha dicho que no era el conductor y que el testigo Sr. Maximo detuvo el coche en doble fila delante de un semáforo para ir a recoger una chamarra que se había dejado en el bar, aprovechando la ocasión para pasarse al lado del conductor para coger unos Cds de música. Y que, por todo ello, se ha incurrido en infracción del art. 384 CP al no darse en la conducta del acusado los elementos requeridos por el tipo.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a derecho.

Afirma que una simple lectura de la sentencia es suficiente para darse cuenta que cumple con las prescripciones legales exigidas, especialmente en lo referente a la motivación. Sin que se observe en ella arbitrariedad alguna ni falta de lógica en sus razonamientos siendo sus conclusiones consecuencia del principio de libre valoración de la prueba. Y tampoco infracción del art. 384 CP al haberse aplicado de forma correcta por ser una consecuencia de dicha apreciación.



SEGUNDO.- Dados los términos en que se plantea el recurso debe examinarse si con el material probatorio puesto a disposición de la Juzgadora a quo se puede llegar a las conclusiones fácticas que le sirven de base, partiendo siempre de la singular autoridad de que goza la valoración realizada en ese momento máxime cuando de prueba personal se trata al haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.

También ha de analizarse si el juicio que conduce al relato de hechos probados ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar el pronunciamiento condenatorio alcanzado. Estando fuera de duda, en todo caso, siguiendo al efecto lo recogido en las SSTS nº 759/2009 y 70/2011 , que el control de racionalidad de dicha inferencia no puede implicar la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, y que la realizada entonces solo puede ser revocada si se ha incurrido en error manifiesto en la valoración de la prueba, en omisión de alguna prueba relevante o si el proceso de inferencia empleado resulta contrario a las reglas de la lógica o la experiencia En aplicación de lo expuesto, se da por probado en la sentencia que el acusado condujo por una vía pública un vehículo a motor a pesar de no haber obtenido nunca el preceptivo permiso de conducir.

Para alcanzar dicha convicción, valora la prueba documental consistente en el expediente administrativo seguido contra el acusado y cuya copia obra unida a la causa, que terminó con la pérdida de vigencia del permiso de conducción. Expediente cuya existencia y conocimiento por parte del acusado no se ha cuestionado en ningún momento por la defensa.

Y la prueba de naturaleza personal respecto al hecho mismo de la conducción por una calle de Deusto (Bilbao). Así, pese a la negativa persistente del acusado de ser él quien conducía cuando le interceptó una patrulla de la Policía Local de Bilbao encontrándose detenido el coche con el motor en marcha ante una semáforo en fase roja y él sentado en el asiento del piloto y su alegación de que se encontraba esperando a su amigo conductor que había ido a recoger una chamarra de un bar, no dota a dicha versión, avalada por la testifical de dicho supuesto conductor, de naturaleza exculpatoria similar credibilidad a la ofrecida por los agentes policiales intervinientes en la detención.

Al relatar en el juicio el agente NUM002 que, aunque su compañero no se percatase, él vio que cuando el semáforo se puso en fase verde hubo un ligero desplazamiento del turismo, mínimo al ser inmediata su orden de detención. Encontrarse el vehículo, no incorrectamente estacionado en doble fila a la espera de que llegara el conductor ¿tesis de la defensa- sino detenido ante la fase roja de un semáforo ubicado en la plaza San Pedro de Deusto, sin las luces de emergencia accionadas, e interrumpiendo de manera patente la circulación de no reanudar la marcha al cambiar a verde para vehículos. Y calificar dicho testimonio, al igual que el ofrecido por su compañero que viajaba con él en el vehículo, coherentes y verosímiles en atención a las circunstancias de lugar y tiempo en que fue sorprendido el acusado cuando llegaron a su altura ambos agentes, sin apreciar en ellos sospecha de animadversión o ánimo espurio para perjudicar al acusado.

Valoración probatoria suficientemente motivada para concluir el pronunciamiento condenatorio, ajustado al resultado de lo practicado y empleando criterios ajustados a la lógica y la experiencia, sin que frente a la versión de la acusación merezca similar verosimilitud conforme a dichos parámetros la versión de la defensa pretendiendo que en los segundos anteriores a que fuera visto el acusado sentado en el asiento del conductor con el motor en marcha y detenido ante un semáforo en rojo, se acabara de ausentar del mismo su real y único conductor para recoger una prenda de vestir que había dejado en un bar cercano.

Careciendo de la relevancia pretendida las alegaciones genéricas del recurso de haberse incurrido en incorrecta valoración de la prueba e infracción de precepto penal, poniendo el acento en una insuficiente evidencia objetivada de que se dispusiera a conducir, evidencia que por la testifical de los policías se infiere de forma natural, y en unas supuestas contradicciones puestas de manifiesto en la testifical de los dos agentes de policía local que en modo alguno empañan su coincidencia en los aspectos esenciales del relato de ambos, por lo que procede confirmar la sentencia.



TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al recurrente las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

ACORDAMOS DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Esteban CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 302/18 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BILBAO Y CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen al apelante las costas de la segunda instancia.

Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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