Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 90108/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 111/2016 de 24 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 90108/2017
Núm. Cendoj: 48020370012017100107
Núm. Ecli: ES:APBI:2017:760
Núm. Roj: SAP BI 760/2017
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-14/001925
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2014/0001925
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 111/2016- - 6OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 479/2014
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango
Atestado nº/ Atestatu zk.:
S E N T E N C I A N U M . 90108/2017
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 24 de Abril de 2017
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ , Magistrado
de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 111/2016;
seguidos en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango con el nº de juicio
sobre delitos leves 479/2014 por el/los delito/s leve/s de coacciones, seguido entre partes, como denunciante
Miguel , y como denunciados Marcelino y Teodosio .
Antecedentes
PRIMERO.- El UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango dictó con fecha 5-9-2016 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a DON Marcelino , como autor criminalmente responsables de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal , a la pena de 45 días ¿ multa, a razón de 6 EUR/día, con un total de 270 EUR, 23 días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como el pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.
Que debo condenar y condeno a DON Teodosio , como autor criminalmente responsables de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal , a la pena de 45 días ¿ multa, a razón de 6 EUR/día, con un total de 270 EUR, 23 días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como el pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Miguel . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites, HECHOS PROBADOS Se confirman los de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el apelante en primer lugar la declaración de nulidad de los contratos firmados el 13 de agosto de 2014 y el 23 de enero de 2015. Afirma el apelante que los contratos se firmaron bajo coacciones y por tanto no existe consentimiento.
La sentencia elude hacer pronunciamientos sobre la responsabilidad civil, alegando que no es competente para discernir sobre si existe un conflicto laboral o la existencia de cantidades debidas. El argumento elude el caso concreto. Por supuesto que no se trata de determinar cuanto debe una parte a otra si no lo que se trata de determinar es si esos contratos en concreto, fueron firmados como consecuencia del ilícito penal que se ha determinado y por tanto entra dentro del campo de aplicación de los artículos 109 y 116 del Código Penal .
No cabe duda que el contrato de fecha 13 de agosto de 2014 ha de declararse nulo por falta de consentimiento ( artículo 1261 Código Civil ) ya que se firma dentro del periodo en el que según los hechos probados de la sentencia ocurrieron las coacciones, e incluso en el contrato se hace referencia a dicha situación de acoso, etc.
No cabe decir lo mismo respecto del firmado el 23 de enero de 2015 , puesto que se firma meses después de los hechos reflejados en la sentencia.
SEGUNDO.- Respecto del daño moral reclamado decir que la pretensión ha de estimarse. La sentencia dice que no hay ningún informe o prueba objetiva alguna que acredite la existencia de daños. Es difícil de imaginar a que informe o prueba objetiva se puede referir. El mero hecho de la existencia de coacciones en el modo descrito en la sentencia, cerca del domicilio del apelante, supone de manera indudable la existencia de un daño moral que ha de ser resarcido. Esa es la prueba. Y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso valoramos en 1.500 euros esos daños morales.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por don Miguel contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento por delito leve 479/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango y revocándola parcialmente se acuerda la nulidad del contrato firmado en Iurreta el 13 de agosto de 2014 entre don Marcelino y el apelante y condeno a don Teodosio y Marcelino a que abonen conjunta y solidariamente a don Miguel la suma de 1.500 euros en concepto de daños morales, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

