Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90110/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 1/2014 de 20 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 90110/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100106
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-11/023449
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0023449
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 332/2011
Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90110/2014
Ilmos. Sres.
PresidenteD. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MagistradaDª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
MagistradoD. MANUEL AYO FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de marzo de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 332/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Robo de Uso de Vehículo a Motor, un delito de Robo con Violencia e intimidación y un delito de Conducción sin permiso de conducir, contra Fermín y Gines , como acusados cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el Procurador María Elena Manuel Martín, y asistidos de la Letrada Itziar Rodrigo Álvarez, con acusación del Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao dictó con fecha 10 de diciembre de 2012 sentencia en cuyos hechos probados se dice:
' Fermín nacido el NUM000 .1980, mayor de edad, con DNI NUM001 , habiendo sido condenado en sentencia de fecha 18.03.2010 por un delito de maltrato familiar, y Gines , nacido el NUM002 .1991, mayor de edad, con DNI NUM003 , habiendo sido condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 31.03.2001 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao en sus Diligencias Urgentes 27/11 por un delito de conducción sin permiso de conducir, puestos previamente de acuerdo realizaron los siguientes hechos:
Sobre las 0.30 horas del día 23 de mayo de 2011, entraron en contacto en el interior del Pub Galeón, sito en la calle Alameda Mazarredo de Bilbao, con Maximiliano , hasta ese momento desconocido para ellos con quien entablaron conversación, convenciéndole para que los acompañara a otro bar para 'continuar la fiesta', para lo cual le invitaron a subir al vehículo Ford Orion matrícula KU-....-KZ , pericialmente tasado en 600 euros, de Roman , en el que habían llegado al lugar y que venían utilizando sin consentimiento de su titular, hecho desconocido por el Sr. Maximiliano . Una vez en el interior del vehículo, y conduciendo Gines , quien no había obtenido el permiso de conducir, se dirigieron a un parking semi-desierto sito en Artxanda. Una vez allí, el acusado Gines se bajó del vehículo y sacó de su interior a Maximiliano al tiempo que el otro acusado Fermín quien también había descendido del turismo, empuñó un objeto punzante y lo colocó en el cuello de aquél, dándole dos bofetadas en el rostro y exigiéndole que les entregara el dinero que portaba. Ante el temor por su integridad física ocasionado por tal comportamiento, Maximiliano entregó a los acusados 220 euros siendo seguidamente empujado por Gines quien le arrancó también la cadena con una cruz de plata marca Lotus que la víctima llevaba al cuello y le arrebató un teléfono móvil marca Nokia 5800 XpressMusic, diciéndole Fermín que si llamaba a la policía lo mataban.
Los acusados abandonaron en el lugar a Maximiliano y sobre las 04.20 horas del mismo día fueron detenidos por agentes de la Ertzaintza cuando estacionaron el vehículo Ford Orion en la calle Cortes de Bilbao, conduciendo Gines , y percatándose el agente NUM004 de que el vehículo tenía el sistema de arranque manipulado, hallando en poder de Fermín parte del dinero sustraído a Maximiliano (177,66 euros) y su teléfono móvil.
El vehículo Ford Orion matrícula KU-....-KZ había sido sustraído entre las 12.00 horas del día 21 de mayo de 2011 y las 0.30 horas del día 23 de mayo de 2011, de la calle García Rivero de Bilbao en la que lo había dejado estacionado en perfectas condiciones Roman , presentando la puerta delantera derecha apalancada y forzado el sistema de arranque; daños que han sido peritados en la cuantía 594,79 euros .
Gines presentaba una merma leve de sus facultades cognitivo-volitivas a causa de su adicción a drogas tóxicas'.
Y en cuyo fallo dice textualmente:
'Que debo condenar y condenoa Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con Violencia, a las penas de:
-Cuatro años y seis meses de prisión.
-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Prohibición de aproximarse a Maximiliano , en cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de cinco años y seis meses.
Que debo condenar y condenoa Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto de uso de vehículo a motor, a las penas de:
-Ocho meses multa a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condenoa Gines como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con Violencia, a las penas de:
-Tres años y seis meses de prisión.
-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Prohibición de aproximarse a Maximiliano , en cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de cinco años y seis meses.
Que debo condenar y condenoa Gines como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto de uso de vehículo a motor, a las penas de:
-Siete meses multa a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condenoa Gines como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial, a la pena de:
-Veinte meses multa a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, los Fermín y Gines indemnizarán conjunta y solidariamente a Maximiliano en la cantidad de dinero sustraída, es decir 220 euros (de los cuales 177,66 euros fueron ingresados en la cuenta del Juzgado por la Ertzaintza) y en la cantidad en que se tase en fase de ejecución de sentencia la cadena con cruz de plata de la marca Lotus sustraída y no recuperada.
Se condena en costas a los acusados Fermín y Gines '.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fermín Y Gines en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.-Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera el recurrente que no ha quedado acreditado que los acusados utilizaran en la ejecución del robo con intimidación un objeto punzante, ya que éste no fue visto por el testigo ¿que solo lo notó- ni les fue encontrado por la Policía pese a que la intervención fue casi inmediata.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia en el extremo relativo a la cualificación por el uso de un objeto punzante, ya que aparece en todas las declaraciones prestadas y que, si bien no fue visto, podía ser navaja o cuchillo u otro de similares características, capaz de integrar la carácter de arma u otros medios igualmente peligrosos.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados de la sentencia recoge que D. Fermín empuñó un objeto punzante y lo colocó en el cuello de aquél, dándole dos bofetadas en el rostro¿
En la fundamentación jurídica, basa la apreciación de que se utilizó un objeto punzante en la declaración del testigo D. Maximiliano , que así lo relató. Y califica en el Fundamento de Derecho TERCERO el hecho con la cualificación del número 3 del artículo 242 como arma u otro medio igualmente peligroso.
Entiende el Tribunal que, contrariamente a lo establecido en la sentencia, la calificación de los hechos conforme al tipo agravado por uso de armas u otros medios igualmente peligrosos resulta improcedente.
En efecto, la única descripción que se hace del elemento cualificador es que se trata de un objeto punzante. El testigo no llega a verlo, solo lo nota en el cuello. Ni el hecho probado ni el sustrato probatorio dan más información; ya que, una vez que se hace el registro de los acusados ¿en el que se encuentra la mayor parte del dinero robado y otros objetos sustraídos- no aparece ningún objeto que pueda responder a la característica exigida por el tipo de ser arma u otro objeto igualmente peligroso. En este sentido, la mera alusión a su carácter punzante lo reputa la Sala información insuficiente para cualificar tan gravemente la acción.
Por tanto, es aplicable el tipo básico.
Siguiendo la argumentación penológica de la sentencia ¿con la que este Tribunal está de acuerdo- en atención a las circunstancias concurrentes, la pena en su marco total ¿ya que no es aplicable la previsión de la pena en su mitad superior, al eliminarse el nº 3- queda en la extensión de dos a cinco años. Pero por las razones de forma ejecución del hecho valoradas en la sentencia y que le confieren especial gravedad, procede imponer a D. Fermín la pena de tres años de prisión, y a D. Gines por concurrir en él la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 CP la pena de dos años de prisión.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados
Fallo
ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR la Procuradora Sra. Martín en representación de D. Fermín y de D. Gines contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, de fecha 10-12-12 , y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, y eliminamos de la misma la agravación por uso de armas u otros medios peligrosos, condenando D. Fermín a la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena;y a D. Gines , concurriendo en él la circunstancia atenuante del 21.2 CP, a la pena de PRISIÓN DE 2 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Declaramos de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

