Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 90111/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 23/2013 de 08 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90111/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100110
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 23/2013- 2ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1560/2012
Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Conrado
Abogado/Abokatua: SEVERINO SETIEN ALVAREZ
Procurador/Procuradorea: YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA
Apelado/Apelatua: Visitacion y Fernando
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
SENTENCIA Nº: 90111/2013
Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
En la Villa de Bilbao, a ocho de marzo de dos mil trece.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Apelación Juicio de Faltas nº 23/13, seguidas por una falta de amenazas, injurias y coacciones de carácter leve, en las que han intervenido, D. Conrado , en calidad de denunciante; D. Visitacion y D. Fernando , como denunciado, dicto la presente sentencia en base a los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 4 de junio de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'ÚNICO.- El día 21 de marzo de 2.012, a las 21:00 horas, Conrado formuló denuncia en la Comisaría de la Policía Municipal de Bilbao frente a sus vecinos del piso NUM001 NUM002 del inmueble nº NUM003 de la CALLE000 de Bilbao, refiriendo un episodio ocurrido sobre las 01:45 horas, cuyos términos no constan, no constando tampoco el referido como 'acoso' por parte de su vecina.
El día 21 de marzo de 2.012, a las 21:00 horas, Conrado formuló denuncia en la Comisaría de la Policía Municipal de Bilbao frente a sus vecinos del piso NUM001 NUM002 del inmueble nº NUM003 de la CALLE000 de Bilbao, refiriendo un episodio ocurrido sobre las 01:45 horas, cuyos términos no constan, no constando tampoco el referido como 'acoso' por parte de su vecina.'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
' ABSUELVO a D. Visitacion y a D. Fernando de las faltas de coacciones, amenazas e injurias de carácter leve que se les imputaban, declarando de oficio las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpone recurso de apelación por D. Conrado y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 23/13 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Interpone D. Conrado recurso de apelación contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2012 por la Juez de Instrucción nº 4 de Bilbao solicitando con carácter principal que se declare la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndose hasta el momento anterior de celebración del juicio, lo que considera fundamental para alcanzar una tutela judicial efectiva 24.2º CE.
Argumenta en defensa de dicha petición que no ha dio notificado en legal forma de la celebración del acto de juicio oral, no respetándose lo dispuesto en los artículos 962 y ss y 166 yss LECrim , y especialmente el contenido del art. 172. Que del análisis de las actuaciones se desprende que, aparentemente, se depositó en el buzón del apelante la cédula de citación sin ningún tipo de garantía sobre su recepción, negando haberla recibido. Y en relación a que supuestamente se le informó del día y hora del juicio por el Secretario Judicial, no consta que estuviera acompañada del resto de extremos precisos en una citación a juicio legal, como son las advertencias de los arts. 969.2 , 109 y 967 apartados 1 º y 2º LECrim .
SEGUNDO.-Así planteada la cuestión sometida a debate en primer lugar, el que el Juicio de Faltas esté reservado para el conocimiento de determinadas infracciones penales de escasa gravedad y trascendencia, teniendo por ello una regulación más simple y rápida, no significa que conlleve una merma de las garantías procesales de oralidad, publicidad, contradicción para los intervinientes.
En el presente caso, examinadas las actuaciones, el que el Sr. Conrado no compareciera al juicio el día y hora señalado, no consta que fuera por causa ajena a su propia voluntad de no hacerlo. No se alega en el recurso que hubiera concurrido causa alguna (enfermedad, necesidad de atender otras obligaciones indelegables, etc) que se lo impidiera, y no puede inferirse lógicamente desconocimiento por su parte de la celebración del juicio cuando la cédula de citación a él dirigida había sido entregada por el Agente Judicial en el buzón del domicilio que él mismo facilitó en su denuncia, al no encontrarse en la vivienda, sin que conste que hubiera sido objeto de fuerza o robo de su contenido, siendo asimismo también informado telefónicamente por el Secretario Judicial del Juzgado el 1 de junio de 2012 del día, hora y lugar de celebración del juicio, según consta en Diligencia extendida al folio 23.
En atención a ello, su no asistencia al juicio, supuso una indubitada exteriorización de su intención de no mantener la acusación en relación a la denuncia interpuesta en su día, no habiéndose generado con el dictado del pronunciamiento absolutorio dictado ninguna situación de indefensión o vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se desestima el recurso y la declaración de la nulidad de actuaciones interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238.3º en relación con el art. 240 LOPJ .
TERCERO.-Es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Conrado CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE JUNIO DE 2.012 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 1560/12 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

