Sentencia Penal Nº 90112/...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90112/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 9/2017 de 05 de Mayo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90112/2017

Núm. Cendoj: 48020370022017100118

Núm. Ecli: ES:APBI:2017:845

Núm. Roj: SAP BI 845/2017


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/006806
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0006806
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 9/2017- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 1583/2016
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Segismundo
Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VALBUENA PINTO
Apelado/a / Apelatua: Victor Manuel
S E N T E N C I A Nº 90112/2017
ILMA. SRA. MAGISTRADA María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 5 de mayo de 2017.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
procedimiento de APELACIÓN INMEDIATA POR DELITO LEVE Nº 9/17, seguido en el Juzgado de Instrucción
nº2 de Barakaldo como Juicio Inmediato por DAÑOS Y AMENAZAS, en el que han sido partes D. Segismundo
, asistido por Letrada, como denunciante,y D. Victor Manuel , como denunciado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2016 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: El 28 de julio de 2016 , Victor Manuel rompió el retrovisor izquierdo del vehículo marca y modelo Volkswagen Transporter, con matrícula YU....N , propiedad de Segismundo , cuando estaba estacionado en la población de Alonsotegui.

Amediados del mes de septiembre de 2016 , Victor Manuel escribió en la carrocería del vehículo de Segismundo las palabras 'pegamujeres' y 'maltratador', rayando la carrocería del vehículo. La reparación del retrovisor izquierdo y de los rayones en la carrocería, ascendió a una cantidad inferior a 400 euros.

El lunes 24 de octubre de 2016, el vehículo Volkswagen Transporter de Segismundo , presentaba la carrocería de tres puertas rallada, con la palabra 'maltratador'. Asimismo, presentaba el cristal de la luna trasera roto. El valor de reparación de estos daños, ascendió a una cantidad inferior a 400 euros. No ha quedado probado que Victor Manuel fuera la persona que causó los daños aparecidos en el vehículo de la víctima el día 24 de octubre de 2016.

El 20 de julio de 2016, a las 23:54 horas, Victor Manuel envió un mensaje de audio desde su teléfono móvil al teléfono móvil del acusado, en el que le decía: 'te voy a coger y te voy a reventar, hijo de puta. Ya verás cómo te voy a buscar, hijo de puta'. No ha quedado probado que estas expresiones causaran intimidación o inseguridad a Segismundo .

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: CONDENO A Victor Manuel como autor responsable de un delito leve de daños continuado, a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal y a indemnizar a Segismundo con la cantidad que resulte en ejecución de Sentencia en concepto de responsabilidad civil, condenándole a satisfacer las costas de este proceso.

La determinación de la indemnización se establecerá en función de un dictamen pericial elaborado sobre la base del presupuesto de la mercantil Carrocerías Medina Santillán, S.L. que obra en los autos, limitando el objeto de la pericia al valor de reparación del retrovisor exterior izquierdo y de una sola de las puertas del vehículo Volkswagen Transporter, con matrícula YU....N .

ABSUELVO A Victor Manuel del delito leve de amenazas que se le atribuía en estas actuaciones. No ha lugar a la adopción de la medida cautelar de alejamiento solicitada.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Segismundo y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el procedimiento de apelación ADI nº 9/17, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita el recurrente la revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia en el particular relativo a las amenazas y la fijación de la indemnización por los daños sufridos, reiterando la petición efectuada en ambos casos en la primera instancia.

Manifiesta que se ha incurrido en error en la apreciación probatoria al obviarse hechos que debieron darse por probados por recoger de forma errónea una afirmación del denunciante, al no tener duda de la autoría de los hechos por parte del denunciado en todos los casos. Existía un testigo de los hechos que por la premura del juicio no pudo acudir al mismo. Y el modo de producción de los hechos presenta una firma evidente cual es la ralladura empleando la palabra maltratador en los mismo términos de los hechos sí reconocidos por el denunciado. Por lo que, sin perjuicio de que la incorporación a la condena de los hechos de 24 octubre 2016 no suponga mayor condena penal, sí conlleva el resarcimiento económico de los daños causados en dicho episodio al existir acreditación documental al respecto. Y respecto a las amenazas por las que se absuelve al Sr. Victor Manuel manifiesta que la persistencia e incremento exponencial de las llamadas junto con los propios daños reiterados en su vehículo motivaron finalmente que el denunciante se viera forzado a la interposición de la demanda.

Se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal en informe emitido el 4 abril 2017, al compartir íntegramente los argumentos del recurrente que, en aras a la economía procesal y para evitar reiteraciones innecesarias, hace suyos para solicitar la condena en los términos establecidos por el recurrente.



SEGUNDO .- Se justifica en la sentencia la condena por un delito leve de daños continuado por los episodios del día 28 de julio de 2016 y de mediados de septiembre de 2016 al aportar el denunciante en una declaración que aprecia clara, ordenada, precisa y detallada, datos concretos sobre fechas, lugares y circunstancias junto y los daños del vehículo en cada uno de ellos, reconocer el propio denunciado su autoría y explicar el motivo de haberlo hecho.

Y se sustentan en cambio los particulares del fallo absolutorio en una insuficiencia de la prueba practicada en el juicio para llegar a la convicción exigida en el art. 973 LECrim de que los hechos objeto de enjuiciamiento se produjeran tal y como se mantuvo por el Sr. Segismundo .

Llegando a la absolución por los daños en el vehículo denunciados como ocurridos el lunes 24 de octubre de 2016 por insuficiencia de prueba de cargo sobre la autoría material respecto a los daños, al negarlo el denunciado, afirmar el denunciante no estar seguro de ello en este caso, y carecerse de pruebas objetivas externas de las que quepa inferirla.

Y a la absolución del delito leve de amenazas, pese a poder dar por acreditadas las expresiones proferidas por el denunciado hacia el denunciante en base a la audición en el juicio de las grabaciones aportadas, y no negar éste tampoco su autoría, al no apreciarlas con virtualidad para producir una natural intimidación en el destinatario de las expresiones. Al declarar el Sr. Segismundo en el juicio genéricamente tener miedo al denunciado, sin concreción de ningún tipo, y mantener con posterioridad a los hechos del 28 julio 2016 un comportamiento incoherente con un sentimiento real de temor, al no interponer denuncia ni solicitado protección hasta tres meses después Apreciando, por lo expuesto, que la absolución dictada no es fruto del análisis de una cuestión jurídica, sino de la valoración debidamente motivada de la prueba de naturaleza personal realizada en la instancia, resulta de aplicación la doctrina constitucional y jurisprudencial desde la inicial Sentencia 167/2002 (reafirmada y reforzada en posteriores resoluciones) que mantiene un criterio restrictivo en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, y considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuadas por el Juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no se han practicado a su presencia, la sentencia apelada.

En atención a dichas consideraciones, afectando la revisión que pretende la apelante a la esencia misma de la convicción de la prueba personal practicada en el Juicio, el resultado de dicha convicción no puede ser modificado en esta segunda instancia, al encontrarse suficientemente motivada la valoración probatoria en la sentencia y no constar que se hubiera incurrido en técnicas contrarias a la lógica, lo que conduce a su necesaria confirmación.



TERCERO.- Conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Segismundo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2016 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 1583/16 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARAKALDO .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.